Texto de la norma
Dec. No. 111-20 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América,
del ciudadano dominicano Roberto Rosario, alias Melo. G. O. No. 10974 del 16 de marzo
de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 111-20
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
núm. 910, del 13 de agosto del 2019, de su embajada en la República Dominicana solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Roberto Rosario
alias Melo, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación del caso
núm.1:11-CR-060-ODE-RGV (también conocido como 1:11-cr-00060-ODE-RGV y 1:11-
CR-60-ODE), del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Norte de Georgia
División de Atlanta, los cuales son los siguientes:
Cargo uno, asociación delictuosa para llevarse y obtener propiedades por medio del
uso real y amenazas de uso de fuerza, violencia e intimidación de individuos que
participaban en una actividad que afectaba el comercio interestatal (asociación de
malhechores según la Ley Hobbs), en violación del Título 18, Código de los Estados
Unidos, Sección 1951 (a).
Cargo seis, intento de obstrucción, retraso y afectación del comercio y el movimiento
de artículos y productos básicos en dicho comercio por medio de robo (intento de
robo según la Ley Hobbs), así como de ayuda e instigación de ese delito, en violación
del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1951(a) y 2.
Cargo Siete, intento de posesión con la intención de distribuir por lo menos 500
gramos de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína,
así como de ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 21, Código de
los Estados Unidos, secciones 846 y 841 (b)(1)(A) y Título 18, Código de los Estados
Unidos, Sección 2.
Cargo Ocho, usar y portar un arma de fuego (a) durante la comisión y en relación con
un delito de violencia por el cual se le puede procesar en un tribunal de los Estados
Unidos, así como (b) durante la comisión y en relación con un delito de tráfico de
drogas y ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 18,Código de los
Estados Unidos, secciones 924(c)(1)(A)(iii) y 2.
Cargo Nueve, obstrucción, retraso y afectación del comercio y el movimiento de
artículos y productos básicos en dicho comercio por medio de robo (robo según la
Ley Hobbs), así como de ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 18,
Código de los Estados Unidos, secciones 1951(a) y 2.
Cargo Diez, intento de posesión con la intención de distribuir por los menos cinco
kilogramos de una mezcla y sustancia que posee una cantidad detectable de cocaína,
así como de ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 21, Código de
los Estados Unidos, secciones 846 y 841 (b)(1)(A) y Título 18, Código de los Estados
Unidos, Sección 2.
Cargo Once, posesión con la intención de distribuir por los menos 500 gramos de una
mezcla y sustancia que posee una cantidad detectable de cocaína, así como de ayuda
e instigación de ese delito, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos,
secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(B) y Título 18, Código de los Estados Unidos,
Sección 2.
Cargo Doce, usar y portar un arma de fuego (a) durante la comisión y en relación con
un delito de violencia por el cual se le puede procesar en un tribunal de los Estados
Unidos, así como (b) durante la comisión y en relación con un delito de tráfico de
drogas y ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 18, Código de los
Estados Unidos, secciones 924(c)(1)(A)(iii) y 2.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Roberto Rosario, alias Melo, por
instancia del Procurador General de la República, de fecha 17 de septiembre de 2019.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre
el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente,
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan lugar
a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes
de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Roberto Rosario, alias Melo, fue solicitada el 22 de octubre de 2019, en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02,
del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Roberto Rosario, alias Melo, por motivo de los cargos que se le
imputan en el acta de acusación del caso núm.1:11-CR-060-ODE-RGV (también conocido
como 1:11-cr-00060-ODE-RGV y 1:11-CR-60-ODE), del Tribunal de Distrito de los Estados
Unidos, Distrito Norte de Georgia, División de Atlanta, los cuales son los siguientes:
Cargo uno, asociación delictuosa para llevarse y obtener propiedades por medio del
uso real y amenazas de uso de fuerza, violencia e intimidación de individuos que
participaban en una actividad que afectaba el comercio interestatal (asociación de
malhechores según la Ley Hobbs), en violación del Título 18, Código de los Estados
Unidos, Sección 1951 (a).
Cargo Seis, intento de obstrucción, retraso y afectación del comercio y el movimiento
de artículos y productos básicos en dicho comercio por medio de robo (intento de
robo según la Ley Hobbs), así como de ayuda e instigación de ese delito, en violación
del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1951(a) y 2.
Cargo Siete, intento de posesión con la intención de distribuir por lo menos 500
gramos de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína,
así como de ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 21, Código de
los Estados Unidos, secciones 846 y 841 (b)(1)(A) y Título 18, Código de los Estados
Unidos, Sección 2.
Cargo Ocho, usar y portar un arma de fuego (a) durante la comisión y en relación con
un delito de violencia por el cual se le puede procesar en un tribunal de los Estados
Unidos, así como (b) durante la comisión y en relación con un delito de tráfico de
drogas y ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 18,Código de los
Estados Unidos, secciones 924(c)(1)(A)(iii) y 2.
Cargo Nueve, obstrucción, retraso y afectación del comercio y el movimiento de
artículos y productos básicos en dicho comercio por medio de robo (robo según la
Ley Hobbs), así como de ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 18,
Código de los Estados Unidos, secciones 1951(a) y 2.
Cargo Diez, intento de posesión con la intención de distribuir por los menos cinco
kilogramos de una mezcla y sustancia que posee una cantidad detectable de cocaína,
así como de ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 21, Código de
los Estados Unidos, secciones 846 y 841 (b)(1)(A) y Título 18, Código de los Estados
Unidos, Sección 2.
Cargo Once, posesión con la intención de distribuir por los menos 500 gramos de una
mezcla y sustancia que posee una cantidad detectable de cocaína, así como de ayuda
e instigación de ese delito, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos,
secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(B) y Título 18, Código de los Estados Unidos,
Sección 2.
Cargo Doce, usar y portar un arma de fuego (a) durante la comisión y en relación con
un delito de violencia por el cual se le puede procesar en un tribunal de los Estados
Unidos, así como (b) durante la comisión y en relación con un delito de tráfico de
drogas y ayuda e instigación de ese delito, en violación del Título 18, Código de los
Estados Unidos, secciones 924(c)(1)(A)(iii) y 2.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Roberto Rosario, alias Melo, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una
infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil vente (2020); año 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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