Texto de la norma
Dec. No. 91-20 que aprueba el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) en
los términos sometidos al Poder Ejecutivo por el Instituto Dominicana de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) mediante la Resolución de su Consejo Directivo No.
011-20. Deroga el Dec. No. 520-11. G. O. No. 10974 del 16 de marzo de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 91-20
CONSIDERANDO: Que según dispone el artículo 63 numeral 11 de la Constitución de la
República, el Estado tiene por obligación garantizar los servicios públicos de radio, televisión
y redes de bibliotecas y de informática con el fin de permitir el acceso universal a la
información.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 64 de la Ley núm. 153-98, General de
Telecomunicaciones del 27 de mayo de 1998, el espectro radioeléctrico es un bien del
dominio público, natural, escaso e inalienable que forma parte del patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
tiene entre sus objetivos velar por el uso eficiente del dominio público del espectro
radioeléctrico, estando facultado, según el artículo 66.1 de la Ley núm. 153-98, para regular,
administrar y controlar el espectro radioeléctrico.
CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) es un
instrumento regulador para optimizar y racionalizar el uso del espectro radioeléctrico,
determinando los usos posibles para las distintas bandas de frecuencias para uno o varios
servicios de radiocomunicaciones, a fin de satisfacer las necesidades de frecuencias que
requieran, tanto los actuales servicios de radiocomunicaciones como los que surjan en el
futuro, aplicable a todos los sistemas, equipos o dispositivos que emitan ondas radioeléctricas
que operen en la geografía nacional.
CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) debe ser
un instrumento dinámico que se mantenga acorde a las recomendaciones internacionales y a
los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información.
Asimismo, permite que puedan cumplirse con los objetivos de la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, y eficientizar el uso de un recurso escaso y limitado del
Estado como lo es el espectro radioeléctrico.
CONSIDERANDO: Que el artículo 66.2 de la Ley General de Telecomunicaciones núm.
153-98 establece que el INDOTEL debe elaborar el “Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias”, y someterlo al Poder Ejecutivo para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 84, literal h) de la Ley General de Telecomunicaciones
núm. 153-98 otorga al Consejo Directivo del INDOTEL la función de someter al Poder
Ejecutivo, para su aprobación, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las disposiciones legales previamente
indicadas, el Consejo Directivo del INDOTEL, mediante su Resolución núm.055-19 del 31
de julio de 2019, aprobó el proyecto de Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la Resolución núm.
011-2020 del 29 de enero de 2020, mediante la cual modifica el proyecto de Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF) aprobado mediante la Resolución núm. 055-19 y
ordena reenviar el nuevo texto del plan al Poder ejecutivo para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que constituyendo el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF) una pieza reguladora de primer orden y de aplicación general, el Consejo Directivo
del INDOTEL dio cumplimiento a las formalidades de publicidad y consulta aplicables a las
normas de alcance general, según lo establece la Ley General de Telecomunicaciones núm.
153-98.
CONSIDERANDO: Que el más reciente Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF), aprobado mediante el Decreto núm. 520-11, del 25 de agosto de 2011, constituye,
a la fecha, el único instrumento regulador vigente para satisfacer las necesidades de
atribución de frecuencias para el desarrollo de los servicios de radiocomunicaciones.
CONSIDERANDO: Que la adopción de un Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF) actualizado, permitirá garantizar que el Estado pueda disponer de las bandas de
frecuencia necesarias para la aplicación de nuevos servicios, especialmente aquellos que
contribuyan a la solución de problemas sociales en materias como educación, atención de
salud y seguridad pública, así como promover la inclusión social y el acceso universal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998.
VISTO: Decreto núm. 520-11, del 25 de agosto de 2011, mediante el cual fue aprobado el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
VISTA: La Resolución núm. 031-19, aprobada por el Consejo Directivo del Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en fecha 01 de mayo de 2019, que
ordena el inicio de la Consulta Pública de los Procedimientos Especiales aplicables ante la
modificación al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y de las opciones de
Migración de los licenciatarios de las bandas afectadas.
VISTA:
La Resolución del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) núm. 055-19, del 31 de julio de 2019, que aprueba el nuevo
Proyecto del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
VISTA:
La Resolución del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) núm. 011-2020, del 29 de enero de 2020, que modifica la
Resolución núm. 055-2019, del 31 de julio de 2019 y dispone su remisión al Poder Ejecutivo
para aprobación.
VISTO: El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) aprobado por el Consejo
Directivo del INDOTEL mediante la Resolución núm. 011-2020, del 29 de enero de 2020 y
sometido al Poder Ejecutivo para su aprobación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República y los artículos 66.2 y 84 literal h) de la Ley General de Telecomunicaciones núm.
153-98, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se aprueba el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) en los
términos sometidos al Poder Ejecutivo por el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), mediante la Resolución de su Consejo Directivo núm.
011-20, del 29 de enero de 2020.
ARTÍCULO 2. Queda derogado el Decreto núm. 520-11, del 25 de agosto de 2011.
ARTÍCULO 3. Envíese al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), año 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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