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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 87-20

que declara de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios indispensables para la ejecución de las iniciativas de preparación, prevención y respuesta ante el potencial ingreso al territorio nacional de personas afectadas por el Coronavirus 2019 (COVID-19) de acuerdo al art. 6 de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificado por la Ley No

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 2020fecha
Concesióntipo
G. O. 10973Gaceta Oficial del 4 mar de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 87-20 que declara de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios indispensables para la ejecución de las iniciativas de preparación, prevención y respuesta ante el potencial ingreso al territorio nacional de personas afectadas por el Coronavirus 2019 (COVID-19) de acuerdo al art. 6 de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificado por la Ley No. 449-06. Integra una comisión presidida por el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, la cual se encargará de llevar a cabo la ejecución del presente decreto. G. O. No. 10973 del 4 de marzo de 2020. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 87-20 CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Constitución de la República establece que toda persona tiene derecho a la salud integral y que, en consecuencia, el Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley núm. 42-01 General de Salud dispone que todos los dominicanos y extranjeros que tengan residencia en el territorio nacional son titulares del derecho a la prevención de enfermedades y protección, recuperación y rehabilitación de su salud, sin discriminación alguna. CONSIDERANDO: Que el 30 de enero de 2020, tras la recomendación de los miembros y asesores de su Comité de Emergencias, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) el brote de coronavirus (2019-nCoV), lo que significa que se trata de un evento extraordinario que constituye un riesgo de salud pública que requiere de una respuesta internacional coordinada, incluyendo la adopción de medidas de confinamiento, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento y manejo de casos. CONSIDERANDO: Que se hace impostergable agilizar y facilitar los procesos de compras y contrataciones necesarios para la ejecución de iniciativas educativas y de prevención, como la atención a personas que puedan ingresar al país desde cualquiera de los territorios afectados por el coronavirus (2019-nCoV) o que hayan estado en contacto con otras personas procedentes de estos territorios. CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificado por la Ley núm. 449- 06, excluye de su régimen general a las actividades que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones. VISTO: El Decreto núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se declara de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios indispensables para la ejecución de las iniciativas de preparación, prevención y respuesta ante el potencial ingreso al territorio dominicano de personas afectadas por el coronavirus (2019- nCoV), de acuerdo con el artículo 6 de la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificado por la Ley núm. 449-06. ARTÍCULO 2. Para la ejecución del presente decreto se integra una comisión coordinada por el ministro de Salud Pública y Asistencia Social e integrada, además, por el director ejecutivo del Servicio Nacional de Salud y el director general del Programa de Medicamentos Esenciales Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL). PÁRRAFO. Esta comisión solicitará asesoría técnica a la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS). ARTÍCULO 3. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social es la única institución facultada para comprar y contratar como consecuencia de esta declaratoria de emergencia, para lo cual se requerirá la aprobación unánime de la comisión dispuesta en el artículo 2 de este decreto y cumplir con el procedimiento establecido en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 4 del Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. ARTÍCULO 4. La declaratoria de emergencia contenida en el presente decreto tendrá una duración de 120 días calendarios contados a partir de la fecha de este. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Servicio Nacional de Salud, Dirección General de Compras y Contrataciones, Contraloría General de la República y Cámara de Cuentas de la República Dominicana para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020), año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona