Texto de la norma
Dec. No. 86-20 que instruye a las instituciones a cargo de la ejecución de programas
destinados al alivio de la pobreza, alimentación, nutrición escolar, protección de
mujeres, discapacitados, niños y adolescentes, que al convocar procesos de compra para
adquirir los insumos necesarios para el correcto funcionamiento de estos programas,
realicen convocatorias dirigidas exclusivamente a la agroindustria e industria nacional,
siempre que en el mercado existan productores, industrias o fabricantes que
demuestren tener capacidad para suministrarlos. G. O. No. 10973 del 4 de marzo de
2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 86-20
CONSIDERANDO: Que el artículo 219 de la Constitución de la República establece que el
Estado debe fomentar la iniciativa económica privada, lo cual puede llevar a cabo a través de
políticas que promuevan las compras públicas como herramienta de fomento a la producción
y fabricación nacional.
CONSIDERANDO: Que la sección G, del anexo 9.1.2 y los numerales 2, 3 y 7 (b) (i) del
capítulo 9 del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA establecen que no están cubiertos por
dicho capítulo los programas de contratación pública destinados a la alimentación humana,
al alivio de la pobreza, o a la protección de mujeres, discapacitados, niños y adolescentes,
especialmente en áreas rurales deprimidas y en la zona fronteriza.
CONSIDERANDO: Que las compras y contrataciones públicas son herramientas
indispensables para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2030, ya que los
fondos disponibles para estas partidas en el presupuesto nacional pueden ser utilizados para
fomentar el desarrollo de sectores productivos, las micro, pequeñas y medianas empresas
(MIPYMES) y las mujeres, así como para dar impulso a otras políticas públicas como la
creación de empleos, la inclusión laboral de personas con alguna discapacidad y de la
mediana edad, el cuidado del medioambiente, entre otras.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 164-13, del 10 de junio de 2013, promueve la
compra y contratación exclusiva de bienes y servicios a MIPYMES de manufactura y
producción nacional, siempre que éstas puedan ofrecerlos.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 168-19, del 6 de mayo de 2019, promueve apoyar
la producción nacional, eliminar la intermediación, regionalizar las compras, contribuir al
desarrollo económico, generar empleos, para elevar la capacidad competitiva de los
diferentes sectores productivos del país.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano ha venido realizando esfuerzos
significativos para asegurar que las instituciones públicas tengan los fondos disponibles para
la ejecución de sus procedimientos de contratación pública y la mejoría en los tiempos de
pago, para lo cual se ha dispuesto que los proveedores tengan acceso al Certificado de
Apropiación Presupuestaria y al Certificado de Cuota para Comprometer a través del Portal
Transaccional.
CONSIDERANDO: Que el fomento de la industria y la producción nacional a través de las
compras públicas constituye un mecanismo para el desarrollo económico nacional y mejora
de la calidad de vida.
CONSIDERANDO: Que la política de fomento a la producción y consumo de productos
nacionales agrícolas, agroindustriales, industriales y agropecuarios sigue siendo prioridad
para el Gobierno dominicano, para lo que utiliza, entre otras herramientas, el poder de compra
del Estado para el desarrollo de estos sectores.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana,
Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), aprobado mediante la
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.