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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 86-20

QUE INSTRUYE A LAS INSTITUCIONES A CARGO DE LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DESTINADOS AL ALIVIO DE LA POB...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 feb de 2020fecha
Otrostipo
G. O. 10973Gaceta Oficial del 4 mar de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 86-20 que instruye a las instituciones a cargo de la ejecución de programas destinados al alivio de la pobreza, alimentación, nutrición escolar, protección de mujeres, discapacitados, niños y adolescentes, que al convocar procesos de compra para adquirir los insumos necesarios para el correcto funcionamiento de estos programas, realicen convocatorias dirigidas exclusivamente a la agroindustria e industria nacional, siempre que en el mercado existan productores, industrias o fabricantes que demuestren tener capacidad para suministrarlos. G. O. No. 10973 del 4 de marzo de 2020. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 86-20 CONSIDERANDO: Que el artículo 219 de la Constitución de la República establece que el Estado debe fomentar la iniciativa económica privada, lo cual puede llevar a cabo a través de políticas que promuevan las compras públicas como herramienta de fomento a la producción y fabricación nacional. CONSIDERANDO: Que la sección G, del anexo 9.1.2 y los numerales 2, 3 y 7 (b) (i) del capítulo 9 del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA establecen que no están cubiertos por dicho capítulo los programas de contratación pública destinados a la alimentación humana, al alivio de la pobreza, o a la protección de mujeres, discapacitados, niños y adolescentes, especialmente en áreas rurales deprimidas y en la zona fronteriza. CONSIDERANDO: Que las compras y contrataciones públicas son herramientas indispensables para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2030, ya que los fondos disponibles para estas partidas en el presupuesto nacional pueden ser utilizados para fomentar el desarrollo de sectores productivos, las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y las mujeres, así como para dar impulso a otras políticas públicas como la creación de empleos, la inclusión laboral de personas con alguna discapacidad y de la mediana edad, el cuidado del medioambiente, entre otras. CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 164-13, del 10 de junio de 2013, promueve la compra y contratación exclusiva de bienes y servicios a MIPYMES de manufactura y producción nacional, siempre que éstas puedan ofrecerlos. CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 168-19, del 6 de mayo de 2019, promueve apoyar la producción nacional, eliminar la intermediación, regionalizar las compras, contribuir al desarrollo económico, generar empleos, para elevar la capacidad competitiva de los diferentes sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano ha venido realizando esfuerzos significativos para asegurar que las instituciones públicas tengan los fondos disponibles para la ejecución de sus procedimientos de contratación pública y la mejoría en los tiempos de pago, para lo cual se ha dispuesto que los proveedores tengan acceso al Certificado de Apropiación Presupuestaria y al Certificado de Cuota para Comprometer a través del Portal Transaccional. CONSIDERANDO: Que el fomento de la industria y la producción nacional a través de las compras públicas constituye un mecanismo para el desarrollo económico nacional y mejora de la calidad de vida. CONSIDERANDO: Que la política de fomento a la producción y consumo de productos nacionales agrícolas, agroindustriales, industriales y agropecuarios sigue siendo prioridad para el Gobierno dominicano, para lo que utiliza, entre otras herramientas, el poder de compra del Estado para el desarrollo de estos sectores. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTO: El Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), aprobado mediante la

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona