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DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 404-19
CONSIDERANDO PRIMERO: Que las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes)
son la columna vertebral de la economía nacional pues conforman la inmensa mayoría del
tejido empresarial dominicano, son la fuente principal de generación de empleos y juegan un
rol clave en el desarrollo económico y social del país.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo (2030) tiene
como objetivo específico elevar la eficiencia, capacidad de inversión y productividad de las
mipymes, destacando la importancia de fortalecer el marco legal de apoyo a éstas.
CONSIDERANDO TERCERO: Que en virtud de la Ley núm. 37-17 que reorganiza el
Ministerio de Industria y Comercio, del 4 de febrero de 2017, este es el órgano rector de la
formulación y seguimiento de las políticas, planes y estrategias gubernamentales orientadas
al sector de las mipymes.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el artículo 2, numeral 16, de la referida Ley núm. 37-
17, dispone que el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) tiene la atribución
de clasificar y certificar pertinentemente a las mipymes.
CONSIDERANDO QUINTO: Que los nuevos criterios de clasificación legal de las
mipymes permitirán al Estado dominicano diseñar políticas públicas particulares para cada
uno de los tipos de empresas para asegurarse de atender apropiadamente las necesidades,
contextos y realidades de éstas.
CONSIDERANDO SEXTO: Que la creación de un Registro Empresarial Mipymes
permitirá al Estado dominicano definir los procedimientos relacionados a la certificación de
estas empresas MIPYMES, así como disponer de una herramienta de generación de
información relativa al sector.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que es interés común de los sectores público y privado
facilitar y promover el acceso de las mipymes al mercado de compras y contrataciones
públicas.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que la Ley núm. 488-08 que establece un Régimen
Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPYMES), del 19 de diciembre de 2008, modificada por la Ley núm. 187-17,
del 28 de julio de 2017, establece un marco regulatorio para promover el desarrollo social y
económico nacional a través del fortalecimiento competitivo de las mipymes del país, así
como dispone la promulgación del presente reglamento.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de
la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo.
VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la
Información Pública.
VISTA: La Ley núm. 227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y
autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
VISTA: La Ley núm. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, General de las Sociedades
Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 488-08, del 19 de diciembre de 2008, que establece un Régimen
Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPYMES), modificada por la Ley núm. 187-17, del 28 de julio de 2017.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 688-16, del 18 de noviembre de 2016, de Emprendimiento (Régimen
Especial para el Fomento a la Creación y Formalización de Empresas).
VISTA: La Ley núm. 37-17, del 4 de febrero de 2017, que reorganiza el Ministerio de
Industria y Comercio.
VISTO: El Decreto núm. 408-10, del 12 de agosto de 2010, que establece el Tratamiento de
la Concentración Empresarial, de acuerdo a las modalidades dispuestas en la Ley No. 11-92,
que crea el Código Tributario y la Ley No. 479-08, Ley General de las Sociedades
Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
VISTO: El Decreto núm. 284-12, del 11 de junio de 2012, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley No. 488-08, que crea un régimen regulatorio para el desarrollo y
competitividad de las micro, pequeñas y medianas (MIPYMES).
VISTO: El Decreto núm. 164-13, del 10 de junio de 2013, que instruye a las instituciones
públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley No. 340-06, para que las compras y
contrataciones que deben efectuar a las micro pequeñas y medianas empresas, sean
exclusivamente de bienes y servicios de origen, manufactura o producción nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN Y REGISTRO DE LAS MIPYMES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del reglamento. El presente reglamento tiene como objeto establecer
las disposiciones para aplicar, complementar y hacer operativa la clasificación legal de las
mipymes y el Registro Empresarial Mipymes, de acuerdo con la Ley núm. 488-08 que
establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), del 19 de diciembre de 2008, modificada por
la Ley núm. 187-17, del 28 de julio de 2017.
Artículo 2. Ámbito y alcance de aplicación. El presente reglamento aplica a todas las
unidades de explotación económica clasificadas como mipymes que ejercen lícito comercio
dentro del territorio de la República Dominicana.
Artículo 3. Acrónimos y siglas. En el presente reglamento se utilizarán los siguientes
acrónimos y siglas:
a)
DGII: Dirección General de Impuestos Internos.
b)
DGCP: Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas.
c)
MICM: Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.
d)
MT: Ministerio de Trabajo.
e)
Mipymes: Micro, pequeñas y medianas empresas.
f)
SIB: Superintendencia de Bancos de la República Dominicana.
g)
TSS: Tesorería de la Seguridad Social.
Artículo 4. Glosario de términos. Salvo que la Ley núm. 488-08 o este reglamento
indiquen otra cosa, para la interpretación y aplicación del presente reglamento se utilizarán
las siguientes definiciones de los términos que se indican a continuación:
a)
Certificación Empresarial Mipymes: Documento emitido por el MICM
mediante el cual se reconoce que una empresa cumple con los criterios de
clasificación por tamaño según la clasificación legal de las mipymes.
b)
Clasificación legal de las mipymes: Clasificación por tamaño de las empresas
dentro de las categorías micro, pequeña y mediana, de acuerdo con la Ley núm.
488-08 que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y
Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), del
19 de diciembre de 2008, modificada por la Ley núm. 187-17, del 28 de julio
de 2017.
c)
Criterios de clasificación por tamaño: Requisitos de cantidad de empleados
y ventas brutas anuales para que la empresa pueda obtener la Certificación
Empresarial Mipymes.
d)
Empresa: Unidad de explotación económica realizada por persona natural o
jurídica en actividad agropecuaria, industrial, comercial o de servicio, rural o
urbana.
e)
Empresa fraccionada: Empresa que cumple con los criterios de la clasificación
legal de las mipymes como resultado de la división de una empresa grande.
f)
Empresa grande: Empresa, empresas o grupo económico, de acuerdo con el
artículo 292 del Código Tributario, que sobrepasa los criterios de clasificación
por tamaño.
g)
Empresa asociada, vinculada o controlada: Empresa que cumple con los
criterios de clasificación por tamaño pero que está asociada, vinculada o
controlada por una empresa grande.
h)
Empresa certificada: Empresa que cuenta con la Certificación Empresarial
Mipymes.
i)
Factores de riesgo: Elementos que determinan si el MICM debe realizar una
verificación adicional al solicitante para determinar que cumple o no con los
criterios de clasificación por tamaño.
j)
Indexación: Proceso mediante el cual el criterio de clasificación por tamaño
relativo a las ventas brutas anuales de las mipymes será examinado anualmente
con base al Índice de Precio del Consumidor del Banco Central.
k)
Informe técnico: Informe que emite el MICM tras verificar mediante
inspección el cumplimiento de los criterios de clasificación por tamaño y demás
requisitos legales necesarios para obtener la Certificación Empresarial
Mipymes.
l)
Márgenes: Variables dispuestas en la Ley núm. 488-08 para los distintos
criterios de clasificación por tamaño.
m)
Número de registro empresarial mipymes: Sistema numérico y de
codificación para distinguir a las empresas inscritas en el Registro Empresarial
Mipymes.
n)
Ley núm. 488-08: Ley núm. 488-08 que establece un Régimen Regulatorio
para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPYMES), del 19 de diciembre de 2008, modificada por la Ley
núm. 187-17, del 28 de julio de 2017.
o)
Reclasificación: Proceso mediante el cual el MICM emite una nueva
Certificación Empresarial Mipymes a una empresa que ha sobrepasado uno de
los criterios de clasificación por tamaño, de acuerdo con el artículo 2, párrafo I,
de la Ley núm. 488-08.
p)
Registro empresarial mipymes: Registro a cargo del MICM mediante el cual
se administra el servicio de Certificación Empresarial Mipymes.
q)
Resolución: Resolución administrativa del MICM en materia de clasificación
por tamaño y registro empresarial mipymes.
r)
Empleados: Personas que prestan sus servicios de forma subordinada a una
mipyme, sea de manera informal o mediante contrato de trabajo registrado.
s)
Venta bruta anual: Totalidad de los ingresos de una mipyme provenientes de
las ventas realizadas dentro de un año fiscal, los cuales incluyen los respectivos
impuestos.
TÍTULO II
DE LA CLASIFICACIÓN LEGAL DE LAS MIPYMES
Artículo 5. Criterios de clasificación por tamaño de las mipymes. De acuerdo a los
criterios de clasificación por tamaño las mipymes se clasifican conforme a los siguientes
márgenes:
a. Microempresas: Empresas de hasta 10 empleados con ventas brutas anuales de
hasta RD$ 8,000,000.00.
b. Pequeñas empresas: Empresas de 11 a 50 empleados con ventas brutas anuales de
hasta RD$ 54,000,000.00.
c. Medianas empresas: Empresas de 51 a 150 empleados con ventas brutas anuales
de hasta RD$ 202,000,000.00.
Párrafo I. De acuerdo con el párrafo II del artículo 2 de la Ley núm. 488-08, el MICM
indexará en enero de cada año el valor actualizado de las ventas brutas con base en el Índice
de Precios del Consumidor. El MICM realizará dicha indexación mediante resolución
administrativa, la cual deberá publicarse en el portal digital institucional.
Párrafo II. Para poder ser clasificada dentro de una de estas categorías la empresa deberá
cumplir con los dos criterios de clasificación por tamaño establecidos en este artículo. No
obstante, si una empresa que es clasificada por primera vez supera el margen definido por
uno de los criterios, será clasificada dentro de la categoría en que se encuentra esta variable
superior.
Párrafo III. Para la categoría de mediana empresa será obligatorio cumplir con los dos
criterios; en consecuencia:
a.
Si superase uno o ambos de los márgenes no será considerada como una
mediana empresa y, por ende, no se le aplicará la Ley núm. 488-08.
b.
Si no alcanzara uno de los márgenes será clasificada dentro de la categoría en
que se encuentra la variable inferior.
c.
Si no alcanzara ninguno de los márgenes será clasificada dentro de la categoría
en que se encuentra la variable superior.
Artículo 6. Reclasificación de las mipymes. En caso de que los márgenes de los criterios
de clasificación por tamaño varíen, la clasificación será determinada por el margen superior.
En este sentido, la reclasificación de la empresa surtirá efecto tomando en cuenta las
variables siguientes:
a. Superación de uno de los márgenes: En el caso de que una empresa supere el
margen definido por uno de los criterios, será clasificada dentro de la categoría en
que se encuentra esta variable superior.
b. Disminución de uno de los márgenes: En el caso de que una empresa disminuya
el margen definido por uno de los criterios, será clasificada dentro de la categoría
en que se encuentra la variable superior.
Párrafo. Estos criterios de reclasificación no aplican para la categoría de mediana empresa,
para la cual aplica lo dispuesto en el párrafo II del artículo 5 de este reglamento.
Artículo 7. Subclasificación de las microempresas. De acuerdo con el párrafo III del
artículo 2 de la Ley núm. 488-08, para los fines de diseño de políticas públicas específicas
la categoría de microempresa será subclasificada en microempresa de subsistencia y
microempresa de acumulación, según se define a continuación:
a.
Microempresas de subsistencia: Unidades de explotación económica de hasta
2 empleados con ventas brutas anuales de hasta RD$ 600,000.00 que persiguen
la generación de ingresos con el propósito de satisfacer las necesidades
inmediatas del propietario.
b.
Microempresas de acumulación: Unidades de explotación económica de 2 a
10 empleados con ventas brutas anuales de RD$ 600,000 y hasta RD$
8,000,000.00.
Párrafo. Para las microempresas de subsistencia y acumulación aplicarán los requisitos de
clasificación, reclasificación e indexación dispuestos en los artículos 5 y 6 de este
reglamento.
Artículo 8. Empresas asociadas, vinculadas o controladas. De acuerdo con el párrafo I
del artículo 1 de la Ley núm. 488-08, aunque una empresa cumpla con los criterios de
clasificación por tamaño establecidos en el artículo 5 de este reglamento, no será
considerada mipyme si está asociada, vinculada o controlada por una empresa grande.
Párrafo. Para determinar si una empresa solicitante o certificada está asociada, vinculada
o controlada por una empresa grande, el MICM tomará en cuenta los parámetros
establecidos al respecto en las siguientes normas:
a.
La Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario
de la República Dominicana.
b.
La Ley núm. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, General de las Sociedades
Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus
modificaciones.
c.
El Decreto núm. 408-10, del 12 de agosto de 2010, que establece el Tratamiento
de la Concentración Empresarial, de acuerdo a las modalidades dispuestas en la
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