Texto de la norma
Dec. No. 64-20 que crea el Parque de Zona Franca Industrial Limestone Park, ubicado
en Luperón, Puerto Plata, bajo la administración técnica y operativa de la empresa
Limestone Park Corporation. G. O. No. 10970 del 7 de febrero de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 64-20
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como
funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 17 de octubre de 2017, la compañía LIMESTONE PARK
CORPORATION presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca
industrial de exportación, que se denominará LIMESTONE PARK.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 03-17-P, del 7 de diciembre de 2019,
el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la creación del Parque de Zona Franca LIMESTONE PARK, a ser desarrollado y operado
por la compañía LIMESTONE PARK CORPORATION en el municipio Luperón,
provincia Puerto Plata, República Dominicana.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía LIMESTONE PARK CORPORATION
el 17 de octubre de 2017.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas
francas nuevas y el crecimiento de las existentes, y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Resolución núm. 03-17-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación el 7 de diciembre de 2017.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca industrial que se denominará
LIMESTONE PARK, bajo la administración técnica y operativa de la empresa
LIMESTONE PARK CORPORATION, la cual se beneficiará del régimen de incentivos
y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas
de Exportación.
ARTÍCULO 2. El Parque de Zona Franca Industrial LIMESTONE PARK funcionará en
una porción de terreno con un área total de ciento siete mil quinientos ochenta metros
cuadrados (107,580 m²) dentro del ámbito de la parcela núm. 1590, distrito catastral núm. 5,
municipio Luperón, provincia Puerto Plata, República Dominicana, correspondiéndole en
conjunto los siguientes linderos:
Al norte: Océano Atlántico.
Al sur: Parcela núm. 74.
Al este: Parcela núm. 74.
Al oeste: Océano Atlántico.
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el Parque de Zona Franca Industrial
LIMESTONE PARK, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos
y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
LIMESTONE PARK CORPORATION el contrato correspondiente que establezca las
condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y el manejo
de este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); año
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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