Texto de la norma
Dec. No. 62-20 que autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias. Modifica el literal g), del art. 1 del Dec. No. 103-18. G. O. No. 10970
del 7 de febrero de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 62-20
VISTA: La Ley núm. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.
VISTO: Los oficios números MH-2020-000365 y MH-2020-000347, ambos del 7 de enero
de 2020, dirigido al presidente de la República por el ministro de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a) Denominación
:
“Centenario Gesto de Solidaridad Argentina
con República Dominicana”
Valor
:
RD$100.00
Cantidad
:
20,000 ejemplares
b) Denominación
:
“Ciudadano Ejemplar”
Valor
:
RD$42.00
Cantidad
:
20,000 ejemplares
c) Denominación
:
“Abigail Mejía, Pionera del Sufragio
Femenino”
Valor
:
RD$100.00
Cantidad
:
20,000 ejemplares
d) Denominación
:
“Centenario Primer Censo Población y
Vivienda”
Valor
:
RD$100.00
Cantidad
:
20,000 ejemplares
ARTÍCULO 2. Se modifica el literal g) del artículo 1 del Decreto núm. 103-18, del 6 de
marzo de 2018, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
g) Denominación
:
“América UPAEP, Animales Domésticos”
Valor
:
RD$20.00
Cantidad
:
40,000 ejemplares
ARTÍCULO 3. Los sellos postales referidos en los artículos precedentes serán impresos bajo
el procedimiento offset multicolor.
ARTÍCULO 4. Para la indicada emisión se utilizará papel tropicalizado, engomado, de 56
gramos, sustancia 103 GM2.
ARTÍCULO 5. El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente
decreto será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, al Instituto
Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); año
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.