Texto de la norma
Dec. No. 498-19 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 10967 del 7 de enero de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 498-19
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado, del 11 de diciembre de 1981.
VISTO: El oficio núm. PR-IN-2019-17980, del 25 de julio de 2019, del Ministro
Administrativo de la Presidencia, en el cual solicita el otorgamiento y el aumento de
pensiones del Estado dominicano a varias personas, miembros de las siguientes
organizaciones del país: Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), Confederación
Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) y Confederación Nacional de Unidad
Sindical (CNUS).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del
Estado dominicano a las siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
y electoral
RD$
María Antonia García
[cédula]
15,000.00
Evaristo Torres Rodríguez
[cédula]
15,000.00
Froilán Susana Arias
[cédula]
15,000.00
Altagracia Ybelise Beltré Díaz
[cédula]
15,000.00
Altagracia Álvarez Martínez
[cédula]
15,000.00
Pedro Pablo Santos Vera
[cédula]
15,000.00
Eduvina Chery Morel
[cédula]
15,000.00
Rafael Félix
[cédula]
15,000.00
Félix Antonio García Villamán
[cédula]
15,000.00
Luz Celeste Crispín de Jáspez
[cédula]
15,000.00
Juan Bautista Pérez
[cédula]
15,000.00
Guillermo Reyes Santana
[cédula]
15,000.00
Amable de Jesús Blanc Crisótomo
[cédula]
15,000.00
Noelia Altagracia Tavárez Peralta
[cédula]
15,000.00
Jaime Lora Dámaso
[cédula]
15,000.00
José Eligio Barreiro González
[cédula]
15,000.00
Eulalia Lora de Vargas
[cédula]
15,000.00
Pedro Pascasio Durán Guzmán
[cédula]
15,000.00
Pedro Bienvenido Martínez Martínez
[cédula]
15,000.00
Ana Joaquina de los Santos de los Santos
[cédula]
15,000.00
María Concepción García Hernández
[cédula]
15,000.00
Pedro María Cruz Domínguez
[cédula]
15,000.00
Ramón Antonio Villanueva Solano
[cédula]
15,000.00
José Antonio Cruz Féliz
[cédula]
15,000.00
Eladio Antonio de la Cruz Hernández
[cédula]
15,000.00
Luz María Amiama Veloz de del Río
[cédula]
15,000.00
Casilda Altagracia Bonilla
[cédula]
15,000.00
Adelaida Severino Cedeño
[cédula]
15,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
y electoral
RD$
Pablo Antonio Montero
[cédula]
15,000.00
Luis Heriberto Monción
[cédula]
15,000.00
Percio Román Álvarez
[cédula]
15,000.00
Pedro Bautista Félix
[cédula]
15,000.00
Fermín Germán Rosario Sánchez
[cédula]
15,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO: La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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