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Decreto

Decreto 498-19

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 dic de 2019fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10967Gaceta Oficial del 7 ene de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 498-19 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 10967 del 7 de enero de 2020. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 498-19 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre de 1981. VISTO: El oficio núm. PR-IN-2019-17980, del 25 de julio de 2019, del Ministro Administrativo de la Presidencia, en el cual solicita el otorgamiento y el aumento de pensiones del Estado dominicano a varias personas, miembros de las siguientes organizaciones del país: Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) y Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral RD$ María Antonia García [cédula] 15,000.00 Evaristo Torres Rodríguez [cédula] 15,000.00 Froilán Susana Arias [cédula] 15,000.00 Altagracia Ybelise Beltré Díaz [cédula] 15,000.00 Altagracia Álvarez Martínez [cédula] 15,000.00 Pedro Pablo Santos Vera [cédula] 15,000.00 Eduvina Chery Morel [cédula] 15,000.00 Rafael Félix [cédula] 15,000.00 Félix Antonio García Villamán [cédula] 15,000.00 Luz Celeste Crispín de Jáspez [cédula] 15,000.00 Juan Bautista Pérez [cédula] 15,000.00 Guillermo Reyes Santana [cédula] 15,000.00 Amable de Jesús Blanc Crisótomo [cédula] 15,000.00 Noelia Altagracia Tavárez Peralta [cédula] 15,000.00 Jaime Lora Dámaso [cédula] 15,000.00 José Eligio Barreiro González [cédula] 15,000.00 Eulalia Lora de Vargas [cédula] 15,000.00 Pedro Pascasio Durán Guzmán [cédula] 15,000.00 Pedro Bienvenido Martínez Martínez [cédula] 15,000.00 Ana Joaquina de los Santos de los Santos [cédula] 15,000.00 María Concepción García Hernández [cédula] 15,000.00 Pedro María Cruz Domínguez [cédula] 15,000.00 Ramón Antonio Villanueva Solano [cédula] 15,000.00 José Antonio Cruz Féliz [cédula] 15,000.00 Eladio Antonio de la Cruz Hernández [cédula] 15,000.00 Luz María Amiama Veloz de del Río [cédula] 15,000.00 Casilda Altagracia Bonilla [cédula] 15,000.00 Adelaida Severino Cedeño [cédula] 15,000.00 ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral RD$ Pablo Antonio Montero [cédula] 15,000.00 Luis Heriberto Monción [cédula] 15,000.00 Percio Román Álvarez [cédula] 15,000.00 Pedro Bautista Félix [cédula] 15,000.00 Fermín Germán Rosario Sánchez [cédula] 15,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO: La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona