Texto de la norma
Dec. No. 497-19 que declara el año 2020 como el Año de la Consolidación de la
Seguridad Alimentaria. G. O. No. 10967 del 7 de enero de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 497-19
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en el
artículo 54 el derecho a la seguridad alimentaria y, con ese fin, dispone que el Estado
promueva la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y
materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad y
garantizar la seguridad alimentaria.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012, persigue fortalecer el sistema de vigilancia y
educación epidemiológica y nutricional como instrumento fundamental de la seguridad
alimentaria de la población (línea de acción 2.2.1.3) y apoyar la agricultura familiar como
medio para contribuir a la reducción de la pobreza rural y a la seguridad alimentaria y
nutricional de la población rural (línea de acción 2.2.2.4).
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo también ordena impulsar,
mediante la difusión de las mejores prácticas de cultivo, el incremento de la productividad y
la oferta en los rubros agropecuarios con mayor aporte a la seguridad alimentaria y a la
adecuada nutrición de la población dominicana (línea de acción 3.5.3.15).
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 589-16, que crea el Sistema Nacional para la
Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, establece que es deber del Estado
garantizar que las personas tengan una alimentación adecuada, así como asegurar la soberanía
y seguridad alimentaria y nutricional de la población en forma sostenible.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano está comprometido con el fortalecimiento
del sistema de protección social para garantizar el acceso de la población a los alimentos
necesarios, especialmente a los sectores más pobres y vulnerables, con prioridad en la niñez,
las mujeres embarazadas o lactantes y la ubicada en la zona fronteriza.
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno consolidar el Sistema Nacional para la
Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional para garantizar que la población tenga
ingresos suficientes para adquirir alimentos, así como vigilar la situación alimentaria y
nutricional de la población, fomentar acciones dirigidas a la erradicación del hambre y
fortalecer las capacidades de producción de alimentos sanos y nutritivos.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano ha priorizado el apoyo al sector
agropecuario como herramienta para mejorar las condiciones de vida de las comunidades en
las zonas rurales del país, para lo cual ha dispuesto una serie de medidas, tales como el
financiamiento blando, la asistencia técnica, la mejora de la infraestructura y el equipamiento
necesario para fortalecer la cadena de valor.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene la obligación de orientar y coordinar
las políticas y acciones que sean necesarias para promover y garantizar en forma sostenible
la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional como compromisaria de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, cuyo objetivo número 2 es alcanzar el Hambre Cero antes del año
2030.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 589-16, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional, del 5 de julio de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 120-18, del 23 de marzo de 2018, que aprueba el Reglamento de
aplicación de la Ley núm. 589-16, que crea el Sistema para la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional (SINASSAN), del 5 de julio de 2016.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se declara el año 2020 como el Año de la Consolidación de la Seguridad
Alimentaria.
ARTÍCULO 2. Se insta a todas las instituciones públicas y privadas a colaborar en la
implementación de iniciativas y programas que fomenten la seguridad alimentaria.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de la Presidencia y demás ministerios del Estado
dominicano para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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