Dec. No. 488-19 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
otorgadas por el Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 10967 del 7 de enero
de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 488-19
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, por
un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
electoral
Ángel Manolo Cabrera Guerra
[cédula]
Narcisa Adames Alonzo
[cédula]
Daniel de Jesús Reynoso Bautista
[cédula]
Jorge Andrés Pérez Reyes
[cédula]
Carlos Alberto Vargas Núñez
[cédula]
Ana Antonia Sosa Villanueva
[cédula]
Luis Tomás Gómez Bueno
[cédula]
Carmelo Santana Cleto
[cédula]
Rebeca Eneida Blondet Cairo
[cédula]
Luis Amado Abreu
[cédula]
Amparo Mejía de Quezada
[cédula]
Manuel de Jesús Rivera Santana
[cédula]
Ramón Taveras Lucas
[cédula]
Evaristo Luis Lora Beato
[cédula]
Mario Andújar
[cédula]
Saturnino Tavárez Fermín
[cédula]
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona