Texto de la norma
Dec. No. 484-19 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 10967 del 7 de enero de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 484-19
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTO: El oficio núm. 2505, del 6 de junio de 2019, dirigido al presidente de la República
por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministro de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del
Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
y electoral
Monto
RD$
Simona García Bonifacio
[cédula]
10,000.00
Cristobalina del Rosario Galván Vargas
[cédula]
10,000.00
Oselia Doñé
[cédula]
10,000.00
Amancia Rivas Carvajal
[cédula]
10,000.00
Grasita Campusano Díaz
[cédula]
10,000.00
Elsa Aidé Ramírez Cuevas
[cédula]
10,000.00
Yvelise Gómez Guevara
[cédula]
10,000.00
Epifania Pérez Pérez
[cédula]
10,000.00
Eusebia Nova Rosario
[cédula]
10,000.00
Niurca Magali Rodríguez Delfín
[cédula]
10,000.00
Alba Gelina Vólquez Matos
[cédula]
10,000.00
Remedios Palomeque Lizana
[cédula]
18,718.64
Felícita Antigua de Morla
[cédula]
10,000.00
Deisis Ustrides Féliz Ramírez
[cédula]
10,000.00
Ramona Altagracia Diplán Mena
[cédula]
12,159.20
Pedro Antonio Marrero Alcántara
[cédula]
10,000.00
Rosa Aracelis Féliz Féliz
[cédula]
10,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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