Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.
Texto
Texto de la norma
Dec. No. 482-19 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial
del Estado dominicano al señor Fernando Arturo Soto Peguero. G. O. No. 10967 del 7
de enero de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 482-19
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTOS: Los oficios números 3086 y 1172, del 30 de mayo de 2017 y el 18 de marzo de
2019, respectivamente, dirigidos al presidente de la República por el ministro de Hacienda y
el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Después de una labor de 25 años en la Administración Pública, se concede
el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano al señor
Fernando Arturo Soto Peguero, titular de la cédula de identidad y electoral núm.[cédula], por un monto de ciento veinte mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$120,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. En caso de que el beneficiario se encuentre disfrutando de una pensión del
Estado, este podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de que el
interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de
la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho
plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona