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Dec. No. 21-20 que crea e integra la Comisión Presidencial para la Reestructuración del
Vertedero a Cielo Abierto de Duquesa, con el propósito de coordinar la rehabilitación,
el cierre técnico y la planificación para la construcción de un relleno sanitario para la
disposición final de los residuos del Gran Santo Domingo. G. O. No. 10968 del 17 de
enero de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 21-20
CONSIDERANDO: Que la Constitución dispone como deber del Estado la preservación y
protección del medioambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones, para
garantizar su uso y goce sostenible, así como el desarrollo y preservación de las distintas
formas de vida, el paisaje y la naturaleza.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, estableció como una de sus metas, en el cuarto eje estratégico, procurar
“una sociedad con cultura de producción y consumo sostenibles, que gestiona con equidad y
eficacia los riesgos y la protección del medioambiente y los recursos naturales y promueve
una adecuada adaptación al cambio climático”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 64-00, que crea la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (en la actualidad Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales), establece los principios jurídicos para desarrollar las políticas públicas
encaminadas a la defensa y protección del medioambiente y los recursos naturales.
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 dispone la articulación
entre los sistemas de Administración pública nacional y local, integrando los sistemas de
planificación y la gestión del territorio, tanto en el nivel del Gobierno central como en los
gobiernos locales, a la vez que requiere, como objetivo específico del primer eje estratégico,
impulsar el desarrollo local, provincial y regional mediante el fortalecimiento de las
capacidades de planificación y gestión de los municipios, la participación de los actores
sociales y la coordinación con otras instancias del Estado, para potenciar los recursos locales
y aprovechar las oportunidades de los mercados globales.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios,
establece como competencias propias de los ayuntamientos el servicio de limpieza y ornato
público, así como la recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
CONSIDERANDO: Que en atención a lo dispuesto en la referida Ley núm. 176-07 y en la
Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, los ayuntamientos, como los
demás entes y órganos de la Administración pública, en el marco de las actividades que
desarrollan y en el ejercicio de sus propias competencias y funciones, coadyuvarán a la
realización de los fines del Estado dominicano, respetando el ejercicio legítimo de las
competencias de las administraciones gubernamentales (central y local) y manteniendo la
dinámica de coordinación, cooperación y asistencia interinstitucional necesaria para
garantizar un eficaz cumplimiento de sus obligaciones y la consecución de sus fines y
objetivos.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana consagra el principio de la calidad y
la eficiencia en los servicios públicos prestados por el Estado, los cuales están destinados a
la satisfacción del interés colectivo como fin último de la Administración pública.
CONSIDERANDO: Que el vertedero a cielo abierto de Duquesa recibe los residuos
domiciliarios procedentes del Gran Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que a raíz de la crisis ambiental y sanitaria por la que atravesaba el
vertedero a cielo abierto de Duquesa, mediante la Resolución núm. 0012/2018, el Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó el cierre técnico y paulatino de dicho
vertedero, así como la construcción de un relleno sanitario.
CONSIDERANDO: Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), auspiciado por la
Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), ha presentado a la comisión
integrada por el Gobierno central y los gobiernos locales una propuesta para la “Reforma
Institucional y Actualización del Plan Maestro de Manejo de Residuos Sólidos del Gran
Santo Domingo”, en el cual se incluyen tanto la estrategia para el cierre técnico de dicho
vertedero como las acciones necesarias para reconducir la operación y convertir este sitio en
un relleno sanitario que dé paso, en el mediano plazo, a un nuevo concepto de disposición
final.
CONSIDERANDO: Que el manejo integral y disposición final de los residuos es uno de los
principales problemas ambientales que enfrenta la sociedad dominicana y, para mejorar la
operación y avanzar hacia el cierre técnico total del vertedero a cielo abierto de Duquesa se
requiere una actuación conjunta y articulada del Gobierno central y los gobiernos locales.
CONSIDERANDO: Que en el país se deben promover las infraestructuras adecuadas para
la disposición final de residuos para superar la afectación a la calidad ambiental y la salud
pública, así como para mitigar los gases de efecto invernadero generados por el manejo
inadecuado de residuos que, además, contribuyen a los efectos del cambio climático.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 64-00, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, del 18 de agosto de 2000.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio de 2007.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012, y su Reglamento de aplicación núm. 134-14, del 9 de abril de 2014.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Resolución núm. 0012/2018, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, del 22 de marzo de 2018.
VISTA: La propuesta de Reforma Institucional y Actualización del Plan Maestro de Manejo
de Residuos Sólidos del Gran Santo Domingo, presentada por el Banco Interamericano de
Desarrollo y auspiciada por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión Presidencial para la Reestructuración del Vertedero a
Cielo Abierto de Duquesa con el propósito de coordinar e implementar las siguientes
acciones:
a)
La rehabilitación del sitio en el que opera el vertedero a cielo abierto de Duquesa.
b)
El cierre técnico del vertedero a cielo abierto de Duquesa.
c)
La planificación para la construcción de un relleno sanitario para la disposición final
de los residuos del Gran Santo Domingo.
PÁRRAFO: La Comisión Presidencial para la Reestructuración del Vertedero a Cielo
Abierto de Duquesa fungirá como el órgano coordinador de estas acciones junto a las distintas
entidades del Estado concurrentes en el proceso y sus disponibilidades presupuestarias, tanto
a nivel central como de los gobiernos locales del Gran Santo Domingo.
ARTÍCULO 2. La Comisión Presidencial para la Reestructuración del Vertedero a Cielo
Abierto de Duquesa será integrada por:
1. El Ministerio de la Presidencia, que lo presidirá.
2. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
4. El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
5. El Ministerio de Salud Pública.
6. La Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo.
7. La Liga Municipal Dominicana.
8. Ayuntamiento del Distrito Nacional.
9. Ayuntamiento de Santo Domingo Norte.
10. Ayuntamiento de Santo Domingo Este.
11. Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste.
12. Ayuntamiento de Los Alcarrizos.
13. Distrito Municipal de Pantoja.
14. Ayuntamiento de Pedro Brand.
15. Junta Municipal de La Guáyiga.
PÁRRAFO I. Los entes y órganos participantes en la Comisión Presidencial para la
Reestructuración del Vertedero a Cielo Abierto de Duquesa estarán representados por sus
máximas autoridades o por los funcionarios que estén habilitados para la toma de decisiones.
Cada entidad designará un miembro titular y un suplente.
PÁRRAFO II. La Comisión Presidencial para la Reestructuración del Vertedero a Cielo
Abierto de Duquesa podrá invitar a sus reuniones a otras instituciones, funcionarios, expertos
y representantes de organizaciones de la sociedad civil y la cooperación internacional cuya
intervención se considere oportuna, a fin de disponer del acompañamiento y el asesoramiento
técnico necesarios para el logro de los objetivos planteados en este decreto.
ARTÍCULO 3. La Comisión Presidencial para la Reestructuración del Vertedero a Cielo
Abierto de Duquesa tendrá las siguientes funciones:
a) Estabilizar la operación del vertedero de Duquesa para mitigar el impacto de la crisis
ambiental y sanitaria en que se encuentra y preparar su cierre técnico.
b) Definir, con base en la propuesta para la “Reforma Institucional y Actualización del
Plan Maestro de Manejo de Residuos Sólidos del Gran Santo Domingo” presentada
por el Banco Interamericano de Desarrollo bajo el auspicio de la Agencia de
Cooperación Internacional del Japón, un plan de acción que establezca acciones a
corto, mediano y largo plazo para el cierre técnico del vertedero a cielo abierto de
Duquesa, la rehabilitación del sitio y la construcción de un relleno sanitario,
precisando las entidades y organismos responsables de cada una de tales acciones
(“Plan de Acción”).
c) Verificar y coordinar la implementación del Plan de Acción por parte de las entidades
y organismos responsables.
d) Desarrollar acciones institucionales encaminadas a reforzar la capacidad de los
municipios del Gran Santo Domingo para la gestión de sus residuos sólidos.
e) Realizar todas las demás acciones necesarias para el cierre técnico del vertedero de
Duquesa, la rehabilitación del sitio en el que opera y la construcción de un relleno
sanitario.
ARTÍCULO 4. La Comisión Presidencial para la Reestructuración del Vertedero a Cielo
Abierto de Duquesa formará un equipo técnico integrado por funcionarios y expertos
procedentes de las entidades que la conforman, así como por un equipo de asesores
honoríficos expertos en el manejo de residuos sólidos.
PÁRRAFO. El Ministerio de la Presidencia designará a una persona para que funja como
director ejecutivo de la Comisión Presidencial para la Reestructuración del Vertedero a Cielo
Abierto de Duquesa, quien coordinará el conjunto de políticas e iniciativas a ser
implementadas, hará las veces de secretario técnico de dicha Comisión Presidencial y
coordinará la relación e interlocución con el equipo técnico definido en este artículo.
ARTÍCULO 5. La Comisión Presidencial para la Reestructuración del Vertedero a Cielo
Abierto de Duquesa se reunirá una vez al mes de forma ordinaria. El equipo técnico se reunirá
una vez a la semana bajo la coordinación del director ejecutivo.
ARTÍCULO 6. El conjunto de acciones que se deriven del Plan de Acción de la Comisión
Presidencial para la Reestructuración del Vertedero a Cielo Abierto de Duquesa será
ejecutado por las entidades del Estado responsables en el Plan de Acción y con sus recursos
presupuestarios, a los que eventualmente se pudieran incorporar recursos procedentes del
Presupuesto General del Estado o de la cooperación internacional.
ARTÍCULO 7. La Comisión Presidencial para la Reestructuración del Vertedero a Cielo
Abierto de Duquesa tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. A partir de esa fecha,
cada institución continuará con las responsabilidades que les correspondan derivadas del Plan
de Acción.
PARRAFO. A la entrada en vigencia del nuevo marco legal de residuos sólidos y
coprocesamiento, esta Comisión Presidencial analizará o adecuará su funcionamiento y
actuación a lo previsto en el nuevo marco legal.
ARTÍCULO 8. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); año 176
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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