que convoca de forma extraordinaria al Senado y a la Cámara de Diputados para que se reúnan por un plazo de treinta (30) días contados a partir del 15 de enero de 2020, a fin de conocer varios proyectos de leyes en trámite
Dec. No. 19-20 que convoca de forma extraordinaria al Senado y a la Cámara de
Diputados para que se reúnan por un plazo de treinta (30) días contados a partir del 15
de enero de 2020, a fin de conocer varios proyectos de leyes en trámite. G. O. No. 10968
del 17 de enero de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 19-20
CONSIDERANDO: Que en el Congreso Nacional cursan importantes proyectos de leyes de
alto interés público que requieren del conocimiento y decisión de las cámaras legislativas.
En el ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 89 y 128 de la Constitución
de la República, dicto el siguiente:
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se convoca de forma extraordinaria al Senado y a la Cámara de Diputados
para que se reúnan por un plazo de treinta (30) días contados a partir del 15 de enero de 2020,
a fin de conocer los proyectos de leyes en trámite, entre los que se destacan: el proyecto de
ley de alianzas público privadas; el proyecto de ley que modifica el recargo por mora en los
pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), fortalece la tesorería de la
Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado
(DIDA) y modifica el esquema de comisiones aplicado por las Administradoras de Fondos
de Pensiones (AFP); el proyecto de ley sobre garantías mobiliarias; el proyecto de ley que
crea el sistema de garantías recíprocas; el proyecto de ley sobre juicios de extinción de
dominio para el decomiso civil de bienes ilícitos; y el proyecto de ley de comercio marítimo,
así como cualquier otro proyecto de ley que sea introducido en las cámaras legislativas.
ARTÍCULO 2. Envíese a los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); año 176 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona