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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 19-20

que convoca de forma extraordinaria al Senado y a la Cámara de Diputados para que se reúnan por un plazo de treinta (30) días contados a partir del 15 de enero de 2020, a fin de conocer varios proyectos de leyes en trámite

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 ene de 2020fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10968Gaceta Oficial del 17 ene de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 19-20 que convoca de forma extraordinaria al Senado y a la Cámara de Diputados para que se reúnan por un plazo de treinta (30) días contados a partir del 15 de enero de 2020, a fin de conocer varios proyectos de leyes en trámite. G. O. No. 10968 del 17 de enero de 2020. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 19-20 CONSIDERANDO: Que en el Congreso Nacional cursan importantes proyectos de leyes de alto interés público que requieren del conocimiento y decisión de las cámaras legislativas. En el ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 89 y 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se convoca de forma extraordinaria al Senado y a la Cámara de Diputados para que se reúnan por un plazo de treinta (30) días contados a partir del 15 de enero de 2020, a fin de conocer los proyectos de leyes en trámite, entre los que se destacan: el proyecto de ley de alianzas público privadas; el proyecto de ley que modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), fortalece la tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado (DIDA) y modifica el esquema de comisiones aplicado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP); el proyecto de ley sobre garantías mobiliarias; el proyecto de ley que crea el sistema de garantías recíprocas; el proyecto de ley sobre juicios de extinción de dominio para el decomiso civil de bienes ilícitos; y el proyecto de ley de comercio marítimo, así como cualquier otro proyecto de ley que sea introducido en las cámaras legislativas. ARTÍCULO 2. Envíese a los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona