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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 476-19

que modifica el numeral 10 del artículo 1, del Dec. No. 335-13, que declaró terrenos de utilidad pública para fines de edificaciones escolares en Baní, provincia Peravia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 dic de 2019fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10964Gaceta Oficial del 20 dic de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 476-19 que modifica el numeral 10 del artículo 1, del Dec. No. 335-13, que declaró terrenos de utilidad pública para fines de edificaciones escolares en Baní, provincia Peravia. G. O. No. 10964 del 20 de diciembre de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 476-19 VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTO: El decreto núm. 335-13 del 10 de diciembre de 2013. VISTO: El oficio remitido por el Ministerio de Educación, núm. OGI 1259.2019, del 7 de noviembre de 2019. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el numeral 10 del artículo 1 del decreto núm. 335-13, del 10 de diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: “10. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de seis mil novecientos cuatro punto cuarenta y seis metros cuadrados (6,904.46 m2), ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, amparada por el certificado de título núm. 0500040370, expedido por el registrador de títulos de la provincia Peravia, a favor de los señores Luis Orlando Guerrero Ortiz, Julio Ernesto Guerrero Ortiz, Farida de Regla Guerrero Ortiz, Tomás Enrique Guerrero Ortiz, Francia Margarita Guerrero Ortiz, Sonia Albacelia Guerrero Ortiz, Fedora Oney Guerrero Ortiz, Altagracia Miledys Guerrero Ortiz, Adalgisa Bienvenida Guerrero Melo, Ana Lissette Guerrero Melo y Félix Manuel Guerrero Melo”. ARTÍCULO 2. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador de títulos de la provincia Peravia y al Ministerio de Educación para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona