Texto de la norma
Dec. No. 476-19 que modifica el numeral 10 del artículo 1, del Dec. No. 335-13, que declaró terrenos de utilidad pública para fines de edificaciones escolares en Baní, provincia Peravia. G. O. No. 10964 del 20 de diciembre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 476-19
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.
VISTO: El decreto núm. 335-13 del 10 de diciembre de 2013.
VISTO: El oficio remitido por el Ministerio de Educación, núm. OGI 1259.2019, del 7 de noviembre de 2019.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el numeral 10 del artículo 1 del decreto núm. 335-13, del 10 de
diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“10. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de seis mil
novecientos cuatro punto cuarenta y seis metros cuadrados (6,904.46 m2), ubicada en
el municipio Baní, provincia Peravia, amparada por el certificado de título núm.
0500040370, expedido por el registrador de títulos de la provincia Peravia, a favor de
los señores Luis Orlando Guerrero Ortiz, Julio Ernesto Guerrero Ortiz, Farida de
Regla Guerrero Ortiz, Tomás Enrique Guerrero Ortiz, Francia Margarita Guerrero
Ortiz, Sonia Albacelia Guerrero Ortiz, Fedora Oney Guerrero Ortiz, Altagracia
Miledys Guerrero Ortiz, Adalgisa Bienvenida Guerrero Melo, Ana Lissette Guerrero
Melo y Félix Manuel Guerrero Melo”.
ARTÍCULO 2. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al
registrador de títulos de la provincia Peravia y al Ministerio de Educación para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019),
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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