Texto de la norma
Dec. No. 17-20 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Armanda Betances, alias José Armando Betances, alias José
Almando Betances Ureña, alias José Armando Betances Ureña. G. O. No. 10968 del 17
de enero de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 17-20
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 447, del 14 de septiembre de 2018, de su embajada en la República Dominicana, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano José Armanda
Betances, alias José Armando Betances, alias José Almando Betances Ureña, alias José
Armando Betances Ureña por motivo de los cargos que se le imputan en las actas de
acusaciones números 90-1859 y 90-1860, del 6 de junio de 1990, también conocidas como
9081CR001859 y 9081CR01860, del Tribunal Superior de la Mancomunidad de
Massachusetts, condado de Middlesex, los cuales son los siguientes:
Acusación 90-1859: Homicidio, en violación de las leyes generales de Massachusetts,
Sección 1, Capítulo 265.
Acusación 90-1860: Posesión ilegal de un arma de fuego, en violación de las leyes generales
de Massachusetts, Sección 10(a), Capítulo 269.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Armanda Betances, alias José
Armando Betances, alias José Almando Betances Ureña, alias José Armando Betances
Ureña, por instancia del 15 de octubre de 2018, del procurador general de la República.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 3 de diciembre de 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
nacional dominicano Armanda Betances, alias José Armando Betances, alias José
Almando Betances Ureña, alias José Armando Betances Ureña, optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda
Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para ser juzgado por
los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Armanda Betances, alias José Armando Betances, alias José Almando
Betances Ureña, alias José Armando Betances Ureña, fue solicitada en cumplimiento de
las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el
Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002
VISTA: La Resolución núm. 507-16, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
del 10 de junio de 2016.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra
el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, del 30 de mayo de 1993.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Armanda Betances, alias José Armando Betances, alias José
Almando Betances Ureña, alias José Armando Betances Ureña, por motivo de los cargos
que se le imputan en las actas de acusaciones números 90-1859 y 90-1860, del 6 de junio de
1990, también conocidas como 9081CR001859 y 9081CR01860, del Tribunal Superior de la
Mancomunidad de Massachusetts, condado Middlesex, los cuales son los siguientes:
Acusación 90-1859: Homicidio, en violación de las leyes generales de Massachusetts,
Sección 1, Capítulo 265.
Acusación 90-1860: Posesión ilegal de un arma de fuego, en violación de las leyes generales
de Massachusetts, Sección 10 (a), Capítulo 269.
Párrafo. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Armanda Betances, alias José Armando Betances, alias José Almando
Betances Ureña, alias José Armando Betances Ureña, bajo ninguna circunstancia se le
juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una
pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años,
ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las
infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); año 176 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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