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Decreto

Decreto 17-20

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Armanda Betances, alias José Armando Betances, alias José Almando Betances Ureña, alias José Armando Betances Ureña

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 ene de 2020fecha
Extradicióntipo
G. O. 10968Gaceta Oficial del 17 ene de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 17-20 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Armanda Betances, alias José Armando Betances, alias José Almando Betances Ureña, alias José Armando Betances Ureña. G. O. No. 10968 del 17 de enero de 2020. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 17-20 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 447, del 14 de septiembre de 2018, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano José Armanda Betances, alias José Armando Betances, alias José Almando Betances Ureña, alias José Armando Betances Ureña por motivo de los cargos que se le imputan en las actas de acusaciones números 90-1859 y 90-1860, del 6 de junio de 1990, también conocidas como 9081CR001859 y 9081CR01860, del Tribunal Superior de la Mancomunidad de Massachusetts, condado de Middlesex, los cuales son los siguientes: Acusación 90-1859: Homicidio, en violación de las leyes generales de Massachusetts, Sección 1, Capítulo 265. Acusación 90-1860: Posesión ilegal de un arma de fuego, en violación de las leyes generales de Massachusetts, Sección 10(a), Capítulo 269. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Armanda Betances, alias José Armando Betances, alias José Almando Betances Ureña, alias José Armando Betances Ureña, por instancia del 15 de octubre de 2018, del procurador general de la República. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada el 3 de diciembre de 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Armanda Betances, alias José Armando Betances, alias José Almando Betances Ureña, alias José Armando Betances Ureña, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para ser juzgado por los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas partes. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Armanda Betances, alias José Armando Betances, alias José Almando Betances Ureña, alias José Armando Betances Ureña, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002 VISTA: La Resolución núm. 507-16, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, del 10 de junio de 2016. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002. VISTA: La Resolución núm. 7-93, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, del 30 de mayo de 1993. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Armanda Betances, alias José Armando Betances, alias José Almando Betances Ureña, alias José Armando Betances Ureña, por motivo de los cargos que se le imputan en las actas de acusaciones números 90-1859 y 90-1860, del 6 de junio de 1990, también conocidas como 9081CR001859 y 9081CR01860, del Tribunal Superior de la Mancomunidad de Massachusetts, condado Middlesex, los cuales son los siguientes: Acusación 90-1859: Homicidio, en violación de las leyes generales de Massachusetts, Sección 1, Capítulo 265. Acusación 90-1860: Posesión ilegal de un arma de fuego, en violación de las leyes generales de Massachusetts, Sección 10 (a), Capítulo 269. Párrafo. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Armanda Betances, alias José Armando Betances, alias José Almando Betances Ureña, alias José Armando Betances Ureña, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona