Texto de la norma
Dec. No. 16-20 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Jeifry del Rosario Gautier. G. O. No. 10968 del 17 de enero
de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 16-20
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 765, del 16 de julio de 2019, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Jeifry del Rosario
Gautier, por motivo del cargo que se le imputa en el acta de acusación núm. 17-20412 CR
Middlebrooks/Garber, del 15 de junio de 2017, también conocida como 17-CR-20412-
MIDDLEBROOKS y 1:17-cr-20417-DMM, del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos,
Distrito Sur de Florida, el cual es el siguiente:
Cargo: Asociación delictuosa para distribuir a sabiendas cinco o más kilogramos de cocaína,
con la intención de importarlos ilegalmente a los Estados Unidos, con conocimientos o causa
razonable para creer que dicha sustancia controlada se importa ilegalmente a Estados Unidos,
en violación de las secciones 963, 959 (a) y 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los
Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Jeifry del Rosario Gautier, por instancia
núm. 4308, del 22 de julio de 2019, del procurador general de la República.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 10 de diciembre de 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
el nacional dominicano Jeifry del Rosario Gautier optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser
entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para que sea juzgado por el
cargo que se le imputa.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar
a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes
de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Jeifry del Rosario Gautier, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones
de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal
Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
del 10 de junio de 2016.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra
el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, del 30 de mayo de 1993.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Jeifry del Rosario Gautier, por motivo del cargo que se le imputa
en el acta de acusación núm. 17-20412 CR Middlebrooks/Garber, del 15 de junio de 2017,
también conocida como 17-CR-20412-MIDDLEBROOKS y 1:17-cr-20417-DMM, del
Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, el cual es el siguiente:
Cargo: Asociación delictuosa para distribuir a sabiendas cinco o más kilogramos de cocaína,
con la intención de importarlos ilegalmente a los Estados Unidos, con conocimientos o causa
razonable para creer que dicha sustancia controlada se importa ilegalmente a Estados Unidos,
en violación de las secciones 963, 959 (a) y 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los
Estados Unidos.
Párrafo. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Jeifry del Rosario Gautier, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una
infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de la infracción por la cual
se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); año 176 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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