Texto de la norma
Dec. No. 15-20 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Eduardo Montero, alias Richard Montero, alias Richard DJ
Fría (Montero). G. O. No. 10968 del 17 de enero de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 15-20
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 1172, del 9 de octubre de 2019, de su embajada en la República Dominicana, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Eduardo
Montero, alias Richard Montero, alias Richard DJ Fría (Montero), por motivo de los
cargos que se le imputan en el expediente núm. 1585CR00511, del 12 de agosto de 2015,
también conocido como acusaciones números [cédula], [cédula], [cédula] y 15-0511-
4 (acusaciones de la 1 a la 4, respectivamente), del Tribunal Superior de la Mancomunidad
de Massachusetts, condado Worcester, los cuales son los siguientes:
Acusación 1, homicidio, en violación al Capítulo 265, Sección 1 de las leyes generales de
Massachusetts.
Acusación 2, posesión de un arma de fuego cargada mientras no se encontraba en su casa o
lugar de trabajo, en violación al Capítulo 269, secciones 10 (a) y 10 (n), de las leyes generales
de Massachusetts.
Acusación 3, posesión de un arma de fuego mientras no se encontraba en su casa o lugar de
trabajo, en violación al Capítulo 269, Sección 10 (a) de las leyes generales de Massachusetts.
Acusación 4, posesión de munición sin poseer una tarjeta de identificación de arma de fuego,
en violación del Capítulo 269, Sección 10(h), de las leyes generales de Massachusetts.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 11 de diciembre de 2019, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
el nacional dominicano Eduardo Montero, alias Richard Montero, alias Richard DJ Fría
(Montero), optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante
los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los
Estados Unidos para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Eduardo Montero, alias Richard Montero, alias Richard DJ Fría
(Montero), fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y
siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de
2002.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
del 10 de junio de 2016.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra
el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, del 30 de mayo de 1993.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Eduardo Montero, alias Richard Montero, alias Richard DJ Fría
(Montero), por motivo de los cargos que se le imputan en el expediente núm. 1585CR00511,
del 12 de agosto de 2015, también conocido como acusaciones números [cédula], 15-0511-
2, [cédula] y [cédula] (acusaciones de la 1 a la 4, respectivamente), del Tribunal Superior
de la Mancomunidad de Massachusetts, condado Worcester, los cuales son los siguientes.
Acusación 1: Homicidio, en violación al Capítulo 265, Sección 1, de las leyes generales de
Massachusetts.
Acusación 2: Posesión de un arma de fuego cargada mientras no se encontraba en su casa o
lugar de trabajo, en violación al Capítulo 269, secciones 10(a) y 10(n), de las leyes generales
de Massachusetts.
Acusación 3: Posesión de un arma de fuego mientras no se encontraba en su casa o lugar de
trabajo, en violación al Capítulo 269, Sección 10(a), de las leyes generales de Massachusetts.
Acusación 4: Posesión de munición sin poseer una tarjeta de identificación de arma de fuego,
en violación del Capítulo 269, Sección 10(h), de las leyes generales de Massachusetts.
Párrafo. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Eduardo Montero, alias Richard Montero, alias Richard DJ Fría
(Montero), bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que
motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la
República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que
se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); año 176 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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