Texto de la norma
Dec. No. 14-20 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
Modifica el artículo 1, numeral 6 del Dec. No. 311-19. G. O. No. 10968 del 17 de enero
de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 14-20
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para
cambios de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio
de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral asegura no haber recibido, dentro del
plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido
por los interesados.
VISTA: Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus
modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se autoriza a cambiar el nombre a las personas que se detallan a continuación:
1. Mongomerys Estemburi Reyes de la Cruz por el de MONTGOMERY ESTEMBURIS
REYES DE LA CRUZ.
2. Carlos Alejandro Arias Peña por el de JULIO ARIAS PEÑA.
3. Ángel Rafael Paniagua Zabala por el de ANGELO PANIAGUA ZABALA.
4. Ambrocia Leticia Javiel Acosta por el de
LETICIA JAVIEL ACOSTA.
5. Maximino Álvarez Medrano por el de MAXIMO ALVAREZ MEDRANO.
6. Melvin Javier Nuñez Guerrero por el de STEVEN WADDYS NUÑEZ GUERRERO.
7. Ysaury Mieses Rojas por el de HELBEART MIESES ROJAS.
8. Fidelia Antonia Ulloa Pérez por el de MERCEDES ULLOA PEREZ.
Artículo 2. Se modifica el artículo 1, numeral 6 del decreto número 311-19, del tres de
septiembre de 2019, para que se lea y sea lo correcto, Mari Luz Castillo por el de MARÍA
LUZ CASTILLO.
Artículo 3. Envíese a la Junta Central Electoral para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); año 176 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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