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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 14-20

que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 ene de 2020fecha
Otrostipo
G. O. 10968Gaceta Oficial del 17 ene de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 14-20 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. Modifica el artículo 1, numeral 6 del Dec. No. 311-19. G. O. No. 10968 del 17 de enero de 2020. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 14-20 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para cambios de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral asegura no haber recibido, dentro del plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados. VISTA: Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. Se autoriza a cambiar el nombre a las personas que se detallan a continuación: 1. Mongomerys Estemburi Reyes de la Cruz por el de MONTGOMERY ESTEMBURIS REYES DE LA CRUZ. 2. Carlos Alejandro Arias Peña por el de JULIO ARIAS PEÑA. 3. Ángel Rafael Paniagua Zabala por el de ANGELO PANIAGUA ZABALA. 4. Ambrocia Leticia Javiel Acosta por el de LETICIA JAVIEL ACOSTA. 5. Maximino Álvarez Medrano por el de MAXIMO ALVAREZ MEDRANO. 6. Melvin Javier Nuñez Guerrero por el de STEVEN WADDYS NUÑEZ GUERRERO. 7. Ysaury Mieses Rojas por el de HELBEART MIESES ROJAS. 8. Fidelia Antonia Ulloa Pérez por el de MERCEDES ULLOA PEREZ. Artículo 2. Se modifica el artículo 1, numeral 6 del decreto número 311-19, del tres de septiembre de 2019, para que se lea y sea lo correcto, Mari Luz Castillo por el de MARÍA LUZ CASTILLO. Artículo 3. Envíese a la Junta Central Electoral para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona