Texto de la norma
Dec. No. 12-20 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10968 del 17 de enero de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 12-20
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples y Eléctricos de Capotillo (COOP-CAPOTILLO), con su
domicilio en la calle respaldo José Martí núm. 25, esquina calle 38, Ensanche Capotillo,
Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el ocho (8) de abril de dos mil quince (2015).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de los Empleados RCD Hotel (COOPHOTELRCD), con su domicilio
en el Bulevar Turístico del Este, kilómetro 28 núm. 74, El Macao, municipio Bávaro, Punta
Cana, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Federación de Cooperativas del
Nordeste (FECOOPNORDESTE), con su domicilio en la calle Sánchez núm. 16 de la ciudad
y municipio Maimón, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de marzo de dos
mil dieciocho (2018).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Taino (COOPTAINO) con su domicilio en la calle C, núm. 4, Ensanche
San Martín de la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el trece (13) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Comerciantes de Barahona (COOPACREBA), con su domicilio en la
calle Tony Mota Ricart núm. 15, esquina Sócrates Lagares, Barahona, provincia Barahona,
República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples del Concilio Evangélico de la Iglesia de Dios (COOPID) con su
domicilio avenida República de Colombia núm.31 sector Altos de Arroyo Hondo III, Santo
Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 7. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); años 176 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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