Texto de la norma
Dec. No. 11-20 que modifica varios numerales del artículo 1 de los decretos Nos. 334-
13, 198-14 y 297-16, que declararon terrenos de utilidad pública para fines de construir
edificaciones escolares. G. O. No. 10968 del 17 de enero de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 11-20
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el numeral 54 del artículo 1 del decreto núm. 198-14, del 10 de junio
de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
Una porción de terreno con una extensión superficial de 8,000 m2, dentro del ámbito de la
parcela núm. 112 del Distrito Catastral núm. 03, municipio Yaguate, provincia San
Cristóbal, amparada en el certificado de título núm. 17019, emitido a favor de la señora
EUFEMIA DIPRE VIUDA DE SOTO por el registrador de títulos de la provincia San
Cristóbal.
Artículo 2. Se modifica el numeral 7 del artículo del decreto núm. 297-16, del 17 de octubre
de 2016, para que se lea de la manera siguiente:
La parcela núm. [cédula], del municipio y provincia Monte Plata, con una extensión
superficial de 4,525.83 m2, provista del certificado de título matricula núm. 1200014100,
emitido a favor del señor IVÁN MANUEL RUIZ FRANCO, por el registrador de títulos de
Monte Plata.
Artículo 3. Se modifica el numeral 7 del artículo 1 del decreto núm. 334-13, del 10 de
diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
Una porción de terreno con una extensión superficial de 8,633.16 m2, ubicada en la sección
Las Tres Cruces, municipio y provincia Santiago, con las siguientes colindancias: Al Norte,
un terreno no registrado; al Este, parcela núm. 1083-Subd-1 y 1083-Subd-120 al 126,
terreno no registrado y entrada; al Sur, calle Callejón de Los Ventura; y al Oeste, terreno
no registrado con las coordenadas Este:320544.52 y Norte: 2157748.03, propiedad de los
señores Antonio Manuel Frasio Cabrera, Alfonso Antonio Cabrera, Miguelina Altagracia
Peña Cabrera, Carmen Minerva Cabrera, Bernardo Cabrera y Julio Antonio Cabrera.
Artículo 4. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a los
registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación para su conocimiento
y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020), año 176 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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