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Decreto

Decreto 11-20

que modifica varios numerales del artículo 1 de los decretos Nos. 334- 13, 198-14 y 297-16, que declararon terrenos de utilidad pública para fines de construir edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 ene de 2020fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10968Gaceta Oficial del 17 ene de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 11-20 que modifica varios numerales del artículo 1 de los decretos Nos. 334- 13, 198-14 y 297-16, que declararon terrenos de utilidad pública para fines de construir edificaciones escolares. G. O. No. 10968 del 17 de enero de 2020. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 11-20 VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se modifica el numeral 54 del artículo 1 del decreto núm. 198-14, del 10 de junio de 2014, para que se lea de la manera siguiente: Una porción de terreno con una extensión superficial de 8,000 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 112 del Distrito Catastral núm. 03, municipio Yaguate, provincia San Cristóbal, amparada en el certificado de título núm. 17019, emitido a favor de la señora EUFEMIA DIPRE VIUDA DE SOTO por el registrador de títulos de la provincia San Cristóbal. Artículo 2. Se modifica el numeral 7 del artículo del decreto núm. 297-16, del 17 de octubre de 2016, para que se lea de la manera siguiente: La parcela núm. [cédula], del municipio y provincia Monte Plata, con una extensión superficial de 4,525.83 m2, provista del certificado de título matricula núm. 1200014100, emitido a favor del señor IVÁN MANUEL RUIZ FRANCO, por el registrador de títulos de Monte Plata. Artículo 3. Se modifica el numeral 7 del artículo 1 del decreto núm. 334-13, del 10 de diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: Una porción de terreno con una extensión superficial de 8,633.16 m2, ubicada en la sección Las Tres Cruces, municipio y provincia Santiago, con las siguientes colindancias: Al Norte, un terreno no registrado; al Este, parcela núm. 1083-Subd-1 y 1083-Subd-120 al 126, terreno no registrado y entrada; al Sur, calle Callejón de Los Ventura; y al Oeste, terreno no registrado con las coordenadas Este:320544.52 y Norte: 2157748.03, propiedad de los señores Antonio Manuel Frasio Cabrera, Alfonso Antonio Cabrera, Miguelina Altagracia Peña Cabrera, Carmen Minerva Cabrera, Bernardo Cabrera y Julio Antonio Cabrera. Artículo 4. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020), año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona