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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 470-19

que modifica el párrafo del artículo 2 y el artículo 3 y sus párrafos I, II y III del Dec. No. 167-19, que dispuso transferir al Estado dominicano las 285,982 acciones propiedad de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) en la Falconbridge Dominicana, S.A

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13 dic de 2019fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10964Gaceta Oficial del 20 dic de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 470-19 que modifica el párrafo del artículo 2 y el artículo 3 y sus párrafos I, II y III del Dec. No. 167-19, que dispuso transferir al Estado dominicano las 285,982 acciones propiedad de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) en la Falconbridge Dominicana, S.A. G. O. No. 10964 del 20 de diciembre de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 470-19 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm.167-19, del 30 de abril de 2019, se dispuso transferir al Estado dominicano las 285,982 acciones propiedad de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) en la empresa minera Falconbridge Dominicana, S. A. (FALCONDO), y se designó al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) como su representante ante el consejo de administración y la asamblea de accionistas de FALCONDO. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano es también propietario de 13,350 acciones en la empresa minera FALCONDO, cuya representación actualmente la ostenta el Ministerio de Hacienda de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que para asegurar una mejor gestión de los intereses del Estado en su calidad de accionista de FALCONDO, se hace necesario otorgar la administración de sus acciones a un representante único, en este caso al Ministerio de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 507-05, del 22 de noviembre de 2005, que ordena transferir a favor de los municipios que integran las provincias Monseñor Nouel, La Vega y Sánchez Ramírez, los recursos que generen las 285,982 acciones de CORDE en la Falconbridge Dominicana, C. por A. VISTA: La Resolución núm. 502, del 2 de noviembre de 1969, que aprueba el Convenio Suplementario del contrato del 24 de diciembre de 1956, suscrito por el Estado dominicano y la Falconbridge Dominicana, C. por A. VISTA: La Resolución núm. 254, del 30 de diciembre de 1971, que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano, la Falconbridge Dominicana, C. por A., y la Corporación Dominicana de Empresas Estatales. VISTO: El Decreto núm. 527-06, del 30 de octubre de 2006, que ratifica el Consejo de Desarrollo de la provincia Monseñor Nouel. VISTO: El Decreto núm. 222-08, del 30 de mayo de 2008, que ratifica el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de La Vega. VISTO: El Decreto núm. 265-09, del 27 de marzo de 2009, que integra el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de Sánchez Ramírez. VISTO: Decreto núm.167-19, del 30 de abril de 2019, que dispone transferir al Estado dominicano las 285,982 acciones propiedad de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) en la empresa minera Falconbridge Dominicana, S. A. VISTO: El Decreto núm. 16-17, del 10 de febrero de 2017, que instruye a la Comisión designada por el decreto núm. 392-16, de dirigir el proceso de disolución y transferencia de titularidad del patrimonio de CORDE. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se modifica el párrafo del artículo 2 del Decreto núm.167-19, del 30 de abril de 2019, que dispuso transferir al Estado dominicano las 285,982 acciones propiedad de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) en la Falconbridge Dominicana, S. A., para que disponga de la siguiente manera: PÁRRAFO: El Ministerio de Hacienda observará estrictamente la distribución porcentual de los dividendos anteriormente indicada, conforme lo dispone la Ley núm. 507-05. ARTÍCULO 2. Se modifica la parte capital del artículo 3 y sus párrafos I, II y III del Decreto núm. 167-19, para que disponga de la siguiente manera: ARTÍCULO 3. El Ministerio de Hacienda tendrá la representación del Estado dominicano ante la Falconbridge Dominicana, S. A., su consejo de administración y su asamblea de accionistas. PÁRRAFO I. Se otorga poder especial al Ministerio de Hacienda para que represente al Estado dominicano ante la empresa minera FALCONDO, su consejo de administración y su asamblea de accionistas, y realice todos los actos propios de un accionista, de acuerdo a sus estatutos y las leyes vigentes sobre la materia. Asimismo, tendrá la administración, conservación y custodia de dichas acciones, y será el receptor de los dividendos que generen, los cuales serán distribuidos según lo que se dispone en el artículo 2 de este decreto, en virtud de la Ley núm. 507-05. PÁRRAFO II. El Ministerio de Hacienda ejercerá los derechos otorgados a CORDE en el Convenio Suplementario suscrito por el Estado dominicano y Falconbridge Dominicana, C. por A., el 26 de septiembre de 1969, para ser miembro del Consejo de Administración y participar en la designación de un comisario que cuente con su voto favorable. PÁRRAFO III. Se autoriza a FALCONDO a que entregue al Ministerio de Hacienda los dividendos que generen las acciones de CORDE, las cuales son transferidas a favor del Estado dominicano, así como le otorgue a Ministerio de Hacienda los derechos correspondientes a CORDE ante su consejo de administración y de participación en la designación de un comisario, así como cualquier derecho que le haya sido otorgado a CORDE en el Convenio Suplementario antes citado. ARTÍCULO 3. El Ministerio de Hacienda sólo efectuará la distribución de los dividendos de las 285,982 acciones propiedad de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) en la Falconbridge Dominicana, S. A., a favor de las provincias Monseñor Nouel, La Vega y Sánchez Ramírez, según lo dispuesto en el artículo 2 del decreto núm. 167-19, del 30 de abril de 2019, en cumplimiento del artículo 1 de la Ley núm. 507-05, del 22 de noviembre de 2005. Quedan excluidas las 13,350 acciones que son propiedad del Estado en la Falconbridge Dominicana, S. A., las cuales han sido administradas por el Ministerio de Hacienda ARTÍCULO 4. Envíese a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona