Texto de la norma
Dec. No. 470-19 que modifica el párrafo del artículo 2 y el artículo 3 y sus párrafos I, II
y III del Dec. No. 167-19, que dispuso transferir al Estado dominicano las 285,982
acciones propiedad de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) en
la Falconbridge Dominicana, S.A. G. O. No. 10964 del 20 de diciembre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 470-19
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm.167-19, del 30 de abril de 2019, se
dispuso transferir al Estado dominicano las 285,982 acciones propiedad de la Corporación
Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) en la empresa minera Falconbridge
Dominicana, S. A. (FALCONDO), y se designó al Fondo Patrimonial de las Empresas
Reformadas (FONPER) como su representante ante el consejo de administración y la
asamblea de accionistas de FALCONDO.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano es también propietario de 13,350 acciones
en la empresa minera FALCONDO, cuya representación actualmente la ostenta el Ministerio
de Hacienda de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que para asegurar una mejor gestión de los intereses del Estado en su
calidad de accionista de FALCONDO, se hace necesario otorgar la administración de sus
acciones a un representante único, en este caso al Ministerio de Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 507-05, del 22 de noviembre de 2005, que ordena transferir a favor de
los municipios que integran las provincias Monseñor Nouel, La Vega y Sánchez Ramírez,
los recursos que generen las 285,982 acciones de CORDE en la Falconbridge Dominicana,
C. por A.
VISTA: La Resolución núm. 502, del 2 de noviembre de 1969, que aprueba el Convenio
Suplementario del contrato del 24 de diciembre de 1956, suscrito por el Estado dominicano
y la Falconbridge Dominicana, C. por A.
VISTA: La Resolución núm. 254, del 30 de diciembre de 1971, que aprueba el contrato
suscrito entre el Estado dominicano, la Falconbridge Dominicana, C. por A., y la Corporación
Dominicana de Empresas Estatales.
VISTO: El Decreto núm. 527-06, del 30 de octubre de 2006, que ratifica el Consejo de
Desarrollo de la provincia Monseñor Nouel.
VISTO: El Decreto núm. 222-08, del 30 de mayo de 2008, que ratifica el Consejo Provincial
para la Administración de los Fondos Mineros de La Vega.
VISTO: El Decreto núm. 265-09, del 27 de marzo de 2009, que integra el Consejo Provincial
para la Administración de los Fondos Mineros de Sánchez Ramírez.
VISTO: Decreto núm.167-19, del 30 de abril de 2019, que dispone transferir al Estado
dominicano las 285,982 acciones propiedad de la Corporación Dominicana de Empresas
Estatales (CORDE) en la empresa minera Falconbridge Dominicana, S. A.
VISTO: El Decreto núm. 16-17, del 10 de febrero de 2017, que instruye a la Comisión
designada por el decreto núm. 392-16, de dirigir el proceso de disolución y transferencia de
titularidad del patrimonio de CORDE.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el párrafo del artículo 2 del Decreto núm.167-19, del 30 de abril
de 2019, que dispuso transferir al Estado dominicano las 285,982 acciones propiedad de la
Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) en la Falconbridge Dominicana,
S. A., para que disponga de la siguiente manera:
PÁRRAFO: El Ministerio de Hacienda observará estrictamente la distribución
porcentual de los dividendos anteriormente indicada, conforme lo dispone la Ley
núm. 507-05.
ARTÍCULO 2. Se modifica la parte capital del artículo 3 y sus párrafos I, II y III del Decreto
núm. 167-19, para que disponga de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3. El Ministerio de Hacienda tendrá la representación del Estado
dominicano ante la Falconbridge Dominicana, S. A., su consejo de administración y
su asamblea de accionistas.
PÁRRAFO I. Se otorga poder especial al Ministerio de Hacienda para que
represente al Estado dominicano ante la empresa minera FALCONDO, su consejo
de administración y su asamblea de accionistas, y realice todos los actos propios de
un accionista, de acuerdo a sus estatutos y las leyes vigentes sobre la materia.
Asimismo, tendrá la administración, conservación y custodia de dichas acciones, y
será el receptor de los dividendos que generen, los cuales serán distribuidos según
lo que se dispone en el artículo 2 de este decreto, en virtud de la Ley núm. 507-05.
PÁRRAFO II. El Ministerio de Hacienda ejercerá los derechos otorgados a CORDE
en el Convenio Suplementario suscrito por el Estado dominicano y Falconbridge
Dominicana, C. por A., el 26 de septiembre de 1969, para ser miembro del Consejo
de Administración y participar en la designación de un comisario que cuente con su
voto favorable.
PÁRRAFO III. Se autoriza a FALCONDO a que entregue al Ministerio de Hacienda
los dividendos que generen las acciones de CORDE, las cuales son transferidas a
favor del Estado dominicano, así como le otorgue a Ministerio de Hacienda los
derechos correspondientes a CORDE ante su consejo de administración y de
participación en la designación de un comisario, así como cualquier derecho que le
haya sido otorgado a CORDE en el Convenio Suplementario antes citado.
ARTÍCULO 3. El Ministerio de Hacienda sólo efectuará la distribución de los dividendos
de las 285,982 acciones propiedad de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales
(CORDE) en la Falconbridge Dominicana, S. A., a favor de las provincias Monseñor Nouel,
La Vega y Sánchez Ramírez, según lo dispuesto en el artículo 2 del decreto núm. 167-19, del
30 de abril de 2019, en cumplimiento del artículo 1 de la Ley núm. 507-05, del 22 de
noviembre de 2005. Quedan excluidas las 13,350 acciones que son propiedad del Estado en
la Falconbridge Dominicana, S. A., las cuales han sido administradas por el Ministerio de
Hacienda
ARTÍCULO 4. Envíese a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y al
Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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