Texto de la norma
Dec. No. 460-19 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10963 del 16 de diciembre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 460-19
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Hato del Yaque (COOPHYAQUE), con su asiento en la calle principal
número 2, Hato del Yaque, provincia Santiago, Republica Dominicana y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de agosto
de dos mil quince (2015).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Glocal (COOPAGROGLOCAL), con su asiento en la calle Manuel
Boitel número 2, Villa González, provincia Santiago, Republica Dominicana y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de
octubre de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Tecnológica de
Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Antillana (COOPTECNA), con su asiento en la calle
13, número 25, Edificio 1, apto. A, Villa Olga, provincia Santiago, República Dominicana y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de
abril de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Empleados del Laboratorio Rowe (COOPROWE), con su asiento
en carretera Isabela, kilometro 1.7, Pantoja, Santo Domingo Oeste, República Dominicana y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de
febrero de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios
Múltiples de la Vivienda Dominicana (COOPVIVIENDA), con su asiento en la Avenida
Estados Unidos, Plaza Larimar, número 1, Friusa, Bávaro, provincia La Altagracia,
República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el once (11) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Fidelidad (COOP-FIDELIDAD), con su asiento en la calle Peña Batlle,
número 52, Villa Juana, Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de marzo de dos mil
diecinueve (2019).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo, Servicios Múltiples y Eléctricos del municipio de Consuelo (COOPEMUNCO), con
su asiento en la calle Paulita Feliz, número 2, Urbanización Sueño Real, municipio de
Consuelo, San Pedro de Macorís, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete
(2017).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Empleados Náuticos (COOPNAUTICO), con su asiento en la calle
San Andrés, número 16, Andrés Boca Chica, Santo Domingo Este, República Dominicana y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el ocho (8) de
junio de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción
Trabajo y Servicios Múltiples y Eléctricos de Don Juan y Peralvillo (COOPROSEDP), con
su asiento en la calle Fernando Arturo de Meriño, número 38, esquina Hermanas Mirabal,
distrito municipal Don Juan, provincia Monte Plata, República Dominicana y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de febrero de dos
mil diecisiete (2017).
Artículo 10. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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