Texto de la norma
Dec. No. 458-19 que dispone la extradición a los Estados Unidos de América de la
ciudadana dominicana Arleny Reyes Núñez, alias Glory de Jesús, alias Jenny Sánchez
Gómez. G. O. No. 10963 del 16 de diciembre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 458-19
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 1231, del 26 de diciembre de 2018, de su Embajada en la República Dominicana,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición de la nacional dominicana Arleny
Reyes Núñez, alias Glory de Jesús, alias Jenny Sánchez Gómez, por motivo de los cargos
que se le imputan en el acta de acusación de reemplazo en el caso núm. 18-246, también
conocido como 18 CRIM 246 y 2:18-cr-00246-HB, del 13 de noviembre de 2018, hecha ante
el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Pensilvania, los cuales son los
siguientes:
Cargo 1: Asociación delictuosa para estafar al Gobierno, en violación a lo dispuesto
en la Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 2: Robo de bienes del Gobierno, en violación a lo dispuesto en las secciones 641
y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 3: Posesión y uso ilícito de un medio de identificación en, y afectando, el comercio
interestatal y extranjero en violación a lo dispuesto en las secciones 1028(a)(7),
1028(b)(1)(D) y 1028(c)(3)(A) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición de la nacional dominicana Arleny Reyes Núñez alias Glory de
Jesus, alias Jenny Sánchez Gómez, por instancia del Procurador General de la República, del
9 de enero de 2019.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 29 de octubre de 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la
nacional dominicana Arleny Reyes Núñez, alias Glory de Jesús, alias Jenny Sánchez Gómez,
optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los
magistrados de la Segunda Sala ser entregada a las autoridades del Gobierno de los Estados
Unidos para ser juzgada por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la nacional
dominicana Arleny Reyes Núñez, alias Glory de Jesús, alias Jenny Sánchez Gómez, fue
solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley
núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente.
D E C R E T O:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América de la
nacional dominicana Arleny Reyes Núñez, alias Glory de Jesús, alias Jenny Sánchez Gómez,
por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación de reemplazo en el caso
núm. 18-246, también conocido como 18 CRIM 246 y 2:18-cr-00246-HB, del 13 de
noviembre de 2018, hecha ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este
de Pensilvania, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Asociación delictuosa para estafar al Gobierno, en violación a lo dispuesto
en la Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 2: Robo de bienes del gobierno en violación a lo dispuesto en las secciones
641 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 3: Posesión y uso ilícito de un medio de identificación en, y afectando, el
comercio interestatal y extranjero en violación a lo dispuesto en las secciones 1028(a)(7),
1028(b)(1)(D) y 1028(c)(3)(A) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Párrafo: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la ciudadana
dominicana Arleny Reyes Núñez, alias Glory de Jesús, alias Jenny Sánchez Gómez, bajo
ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivaron su
extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República
Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare
su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá
ser juzgada.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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