Texto de la norma
Dec. No. 450-19 que crea la Zona Franca Industrial Boca de Mao, bajo la
administración técnica y operativa de la compañía Zona Franca Boca de Mao, S.A.S.
G. O. No. 10963 del 16 de diciembre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 450-19
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a) establece como
funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 17 de julio de 2019, la compañía ZONA FRANCA BOCA DE
MAO, S.A.S., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de
exportación, que se denominará ZONA FRANCA INDUSTRIAL BOCA DE MAO.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 06-19-P, del 2 de octubre de 2019,
el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la instalación del Parque de ZONA FRANCA INDUSTRIAL BOCA DE MAO, a ser
desarrollado y operado por la compañía ZONA FRANCA BOCA DE MAO, S.A.S., en el
municipio Esperanza, provincia Valverde, República Dominicana.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía ZONA FRANCA BOCA DE MAO
S.A.S., el 17 de julio de 2019.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas
francas nuevas y el crecimiento de las existentes, y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Resolución núm. 06-19-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación el 2 de octubre de 2019.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca industrial que se denominará ZONA
FRANCA INDUSTRIAL BOCA DE MAO, bajo la administración técnica y operativa de
la compañía ZONA FRANCA BOCA DE MAO, S.A.S. la cual se beneficiará del régimen
de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre
zonas francas de exportación.
ARTÍCULO 2. La ZONA FRANCA INDUSTRIAL BOCA DE MAO funcionará en dos
(2) porciones de terrenos con un área total de cincuenta y siete mil trescientos veintiuno punto
treinta y cuatro metros cuadrados (57,321.34 m²), dentro del ámbito de los inmuebles con las
designaciones catastrales siguientes: [cédula] (44,525.79 m²) y [cédula]
(12,795.55 m²), municipio de Esperanza, provincia Valverde, República Dominicana.
Correspondiéndoles los siguientes linderos:
Al norte: Parcela núm. 7 (resto).
Al sur: Parcela núm. 7 (resto) y carretera Mao-Esperanza.
Al este: Parcela núm. 7 (resto).
Al oeste: Parcela núm. 7 (resto).
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en la ZONA FRANCA INDUSTRIAL
BOCA DE MAO, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos
y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
ZONA FRANCA BOCA DE MAO, S.A.S. el contrato correspondiente que establezca las
condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y el manejo
de este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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