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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 450-19

que crea la Zona Franca Industrial Boca de Mao, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Zona Franca Boca de Mao, S.A.S

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 dic de 2019fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10963Gaceta Oficial del 16 dic de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Estado dominicano

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 450-19 que crea la Zona Franca Industrial Boca de Mao, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Zona Franca Boca de Mao, S.A.S. G. O. No. 10963 del 16 de diciembre de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 450-19 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan. CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a) establece como funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación. CONSIDERANDO: Que el 17 de julio de 2019, la compañía ZONA FRANCA BOCA DE MAO, S.A.S., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de exportación, que se denominará ZONA FRANCA INDUSTRIAL BOCA DE MAO. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 06-19-P, del 2 de octubre de 2019, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la instalación del Parque de ZONA FRANCA INDUSTRIAL BOCA DE MAO, a ser desarrollado y operado por la compañía ZONA FRANCA BOCA DE MAO, S.A.S., en el municipio Esperanza, provincia Valverde, República Dominicana. VISTA: La solicitud formulada por la compañía ZONA FRANCA BOCA DE MAO S.A.S., el 17 de julio de 2019. VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes, y su Reglamento de Aplicación. VISTA: La Resolución núm. 06-19-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el 2 de octubre de 2019. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca industrial que se denominará ZONA FRANCA INDUSTRIAL BOCA DE MAO, bajo la administración técnica y operativa de la compañía ZONA FRANCA BOCA DE MAO, S.A.S. la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre zonas francas de exportación. ARTÍCULO 2. La ZONA FRANCA INDUSTRIAL BOCA DE MAO funcionará en dos (2) porciones de terrenos con un área total de cincuenta y siete mil trescientos veintiuno punto treinta y cuatro metros cuadrados (57,321.34 m²), dentro del ámbito de los inmuebles con las designaciones catastrales siguientes: [cédula] (44,525.79 m²) y [cédula] (12,795.55 m²), municipio de Esperanza, provincia Valverde, República Dominicana. Correspondiéndoles los siguientes linderos: Al norte: Parcela núm. 7 (resto). Al sur: Parcela núm. 7 (resto) y carretera Mao-Esperanza. Al este: Parcela núm. 7 (resto). Al oeste: Parcela núm. 7 (resto). ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en la ZONA FRANCA INDUSTRIAL BOCA DE MAO, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro. ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía ZONA FRANCA BOCA DE MAO, S.A.S. el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y el manejo de este parque industrial de zona franca de exportación. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona