Texto de la norma
Dec. No. 449-19 que crea la Zona Franca Cucama de Caucedo, bajo la administración
técnica y operativa de la compañía Picc Parque Industrial Cucama de Caucedo, S.R.L.
G. O. No. 10963 del 16 de diciembre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 449-19
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a) establece como
funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 17 de julio de 2019, la compañía PICC PARQUE
INDUSTRIAL CUCAMA DE CAUCEDO, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva
del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación una solicitud para el desarrollo y
operación de una zona franca industrial de exportación, que se denominará ZONA FRANCA
CUCAMA DE CAUCEDO.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 07-19-P, del 2 de octubre de 2019,
el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la instalación del Parque de ZONA FRANCA CUCAMA DE CAUCEDO, a ser
desarrollado y operado por la compañía PICC PARQUE INDUSTRIAL CUCAMA DE
CAUCEDO, S.R.L. en la sección Andrés, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo,
República Dominicana.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía PICC PARQUE INDUSTRIAL
CUCAMA DE CAUCEDO, S.R.L., el 4 de julio de 2019.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas
francas nuevas y el crecimiento de las existentes, y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Resolución núm. 07-19-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación el 2 de octubre de 2019.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca industrial que se denominará ZONA
FRANCA CUCAMA DE CAUCEDO, bajo la administración técnica y operativa de la
compañía PICC PARQUE INDUSTRIAL CUCAMA DE CAUCEDO, S.R.L. la cual se
beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15
de enero de 1990, sobre zonas francas de exportación.
ARTÍCULO 2. El parque de zona franca industrial ZONA FRANCA CUCAMA DE
CAUCEDO funcionará en dos (2) porciones de terrenos con un área total de cincuenta y un
mil ciento sesenta y dos punto cuarenta y seis metros cuadrados (51,162.46 m²), dentro del
ámbito de las parcelas núm. 621 (34,128.46 m²) del distrito catastral núm. 17.4 y 518-F
(17,064 m²), del distrito catastral núm. 32, sección Andrés, municipio Boca Chica, provincia
Santo Domingo, República Dominicana. Correspondiéndoles los siguientes linderos:
Al norte: Parcela núm. 518 (resto).
Al sur: Parcela núm. 518 (resto).
Al este: Mar Caribe.
Al oeste: Carretera AES.
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque de zona franca industrial
ZONA FRANCA CUCAMA DE CAUCEDO, una vez aprobadas por el Consejo Nacional
de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas
en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el
futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
PICC PARQUE INDUSTRIAL CUCAMA DE CAUCEDO, S.R.L. el contrato
correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y
regularán las relaciones y el manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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