Texto de la norma
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 433-19
CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la Constitución de la República Dominicana
establece que: “Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos
esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y
promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a
la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de
promoción de vivienda”.
CONSIDERANDO: Que tanto la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, como los planes enunciados por el Gobierno central,
han fijado metas en materia de viviendas, para lo cual se ha propuesto promover la
construcción de soluciones habitacionales.
CONSIDERANDO: Que el Estado ha establecido políticas que facilitan el desarrollo de
proyectos habitacionales, principalmente de viviendas de bajo costo, en aras de reducir el
déficit habitacional de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo
del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, tiene como objeto
dinamizar el mercado hipotecario con el soporte jurídico y financiero requerido para que se
puedan producir, financiar y adquirir viviendas, especialmente de bajo costo, para el pueblo
dominicano.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República Dominicana ordenó la constitución
del Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo República Dominicana (en
adelante Fideicomiso VBC RD) mediante el Decreto núm. 241-14, del 16 de julio de 2014.
CONSIDERANDO: Que el Fideicomiso VBC RD fue constituido el 3 de octubre de 2014,
mediante contrato suscrito entre el Estado dominicano, representado por el Ministerio de la
Presidencia, y la Fiduciaria Reservas, S.A., y posteriormente modificado mediante contrato
del 5 de noviembre de 2015, aprobado por el Congreso Nacional mediante la Resolución
núm. 332-15, del 11 de diciembre de 2015.
CONSIDERANDO: Que la cláusula quinta del Contrato de Fideicomiso VBC RD enumera
los bienes aportados por el Estado dominicano en calidad de fideicomitente para constituir el
patrimonio fideicomitido.
CONSIDERANDO: Que el numeral 5.2, literal e) de la cláusula quinta del Contrato del
Fideicomiso VBC RD establece la posibilidad de que el Estado dominicano aporte bienes y
derechos adicionales, previa aprobación del Congreso Nacional, cuando sea exigido por la
Constitución de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano es propietario del inmueble identificado
como [cédula], matrícula núm. 0100166540, con una extensión superficial de
250,000.46 m2, ubicado en Santo Domingo, en las proximidades del Proyecto Ciudad Juan
Bosch, primer proyecto promovido por el Fideicomiso VBC RD, bajo un esquema de alianza
público-privada.
CONSIDERANDO: Que entre los aportes realizados por el Estado dominicano en su calidad
de fideicomitente, citados en la cláusula quinta del Contrato de Fideicomiso VBC RD, se
encuentra el derecho de uso del máster plan del Proyecto denominado Ciudad Juan Bosch, el
cual contempla el referido inmueble.
CONSIDERANDO: Que las zonas francas se han convertido en fuentes permanentes de
generación de empleos e ingresos para la población dominicana, por lo que resulta de interés
nacional promover la instalación y desarrollo de nuevas empresas a través de la creación de
parques industriales de zonas francas.
CONSIDERANDO: Que el Comité Fiduciario en el ejercicio de sus facultades, atribuidas
mediante el numeral 11.3 de la cláusula decimoprimera del Contrato de Fideicomiso VBC
RD, solicitó la incorporación del citado inmueble al Fideicomiso VBC RD, mediante Acta
núm. 09-2019, del 11 de septiembre de 2019.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1486, del 20 de marzo de 1938, sobre la Representación del Estado en
los Actos Jurídicos.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 10 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para
regular los aspectos que en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo
del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, se requieren para el
funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.
VISTA: La Resolución núm. 332-15 del Congreso Nacional, del 11 de diciembre de 2015,
mediante la cual se aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano, representado por
el Ministerio de la Presidencia, y la Fiduciaria Reservas, S. A., para la constitución del
Fideicomiso VBC RD.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone que el inmueble propiedad del Estado dominicano, identificado
como [cédula], matrícula núm. 0100166540, con una extensión superficial de
250,000.46 m2, ubicado en Santo Domingo, sea aportado al Fideicomiso VBC RD como un
lote de uso comercial para el desarrollo de un parque industrial de zonas francas dentro del
Proyecto Ciudad Juan Bosch, según los parámetros generales de venta que sean aprobados
por el Comité Fiduciario del Fidecomiso VBC RD.
ARTÍCULO 2. Se otorga poder especial al ministro de la Presidencia para que, en nombre
y representación del Estado dominicano, en su calidad de fideicomitente del Fideicomiso
VBC RD, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales correspondientes,
suscriba los documentos necesarios para hacer efectivo el aporte del inmueble al Fideicomiso
VBC RD.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Hacienda, a la
Dirección General de Bienes Nacionales y al Registro de Títulos de la provincia Santo
Domingo, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019), año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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