Texto de la norma
Dec. No. 430-19 que excluye de la expropiación efectuada mediante Dec. No. 117-16,
articulo 1, numeral 28, dos parcelas en el municipio de San Gregorio de Nigua y en San
Cristóbal. G. O. No. 10963 del 16 de diciembre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 430-19
VISTO: El Decreto núm. 117-16, del 29 de febrero de 2016, que declara de utilidad pública
e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintas
partes del país, para ser utilizadas en la construcción de aulas.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el decreto núm. 117-16,
del 29 de febrero de 2016, en su artículo 1, numeral 28, debido a los trabajos de deslinde y
subdivisión que se realizaron, las parcelas que se detallan a continuación:
Parcela
Superficie (m2)
Matrícula
Municipio
Provincia
[cédula]
46,834.70
3000309873
San Gregorio
de Nigua
San Cristóbal
167-A, Distrito
31,584.50
3000181913
San Cristóbal
San Cristóbal
Catastral 10
ARTÍCULO 2. Envíese al registrador de títulos de San Cristóbal y al Ministerio de
Educación para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019), año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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