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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 429-19

que modifica el numeral 30 del artículo 1 del Dec. No. 82-14; y el numeral 18 del art. 1 del Dec. No. 292-13, sobre expropiación de terrenos para fines de edificaciones escolares, ubicados en Sabana Grande de Boya y Las Terrenas, Samaná

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 nov de 2019fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10963Gaceta Oficial del 16 dic de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 429-19 que modifica el numeral 30 del artículo 1 del Dec. No. 82-14; y el numeral 18 del art. 1 del Dec. No. 292-13, sobre expropiación de terrenos para fines de edificaciones escolares, ubicados en Sabana Grande de Boya y Las Terrenas, Samaná. G. O. No. 10963 del 16 de diciembre de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 429-19 VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTO: El decreto núm. 82-14 del 6 de marzo de 2014. VISTO: El decreto núm. 292-13 del 10 de octubre de 2013. VISTOS: Los oficios remitidos por el Ministerio de Educación, núm. OGI 1143-2019 y 1144-2019, del 10 de octubre de 2019. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el numeral 30 del artículo 1 del decreto núm. 82-14, del 6 de marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “30. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil quinientos setenta y seis metros cuadrados (3,576 m2), ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 11, del Distrito Catastral núm. 5, municipio Sabana Grande de Boyá, provincia Monte Plata, amparada en la Constancia Anotada del certificado de título núm. 532, expedido a favor del Ingenio Rio Haina por el registrador de títulos de San Cristóbal”. ARTÍCULO 2. Se modifica el numeral 18 del artículo 1 del decreto núm. 292-13, del 10 de octubre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: “18. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de tres mil trescientos ochenta punto diecisiete metros cuadrados (3,380.17 m2), municipio Las Terrenas, provincia Samaná, provista del certificado de título matrícula núm. 3000199974, expedido a favor del señor Julio Enrique Peña Peña por el registrador de títulos de Samaná”. ARTÍCULO 3. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona