Texto de la norma
Dec. No. 429-19 que modifica el numeral 30 del artículo 1 del Dec. No. 82-14; y el
numeral 18 del art. 1 del Dec. No. 292-13, sobre expropiación de terrenos para fines de
edificaciones escolares, ubicados en Sabana Grande de Boya y Las Terrenas, Samaná.
G. O. No. 10963 del 16 de diciembre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 429-19
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El decreto núm. 82-14 del 6 de marzo de 2014.
VISTO: El decreto núm. 292-13 del 10 de octubre de 2013.
VISTOS: Los oficios remitidos por el Ministerio de Educación, núm. OGI 1143-2019 y
1144-2019, del 10 de octubre de 2019.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el numeral 30 del artículo 1 del decreto núm. 82-14, del 6 de
marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“30. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil quinientos
setenta y seis metros cuadrados (3,576 m2), ubicada dentro del ámbito de la parcela
núm. 11, del Distrito Catastral núm. 5, municipio Sabana Grande de Boyá, provincia
Monte Plata, amparada en la Constancia Anotada del certificado de título núm. 532,
expedido a favor del Ingenio Rio Haina por el registrador de títulos de San Cristóbal”.
ARTÍCULO 2. Se modifica el numeral 18 del artículo 1 del decreto núm. 292-13, del 10 de
octubre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“18. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de tres mil
trescientos ochenta punto diecisiete metros cuadrados (3,380.17 m2), municipio Las
Terrenas, provincia Samaná, provista del certificado de título matrícula núm.
3000199974, expedido a favor del señor Julio Enrique Peña Peña por el registrador
de títulos de Samaná”.
ARTÍCULO 3. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a
los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019), año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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