Texto de la norma
Dec. No. 428-19 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte
del Estado dominicano, de una porción de terreno propiedad del señor Rafael Emilio
Dionisio Arias, ubicada en San Cristóbal, para ser destinada por parte del Instituto
Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, a la terminación del Acueducto Múltiple
de San Cristóbal. G. O. No. 10963 del 16 de diciembre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO:428-19
VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su Reglamento.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinado a la terminación
del Acueducto Múltiple del municipio San Cristóbal, una porción de terreno de 1.25 metros
de ancho por 360.00 metros de largo (450.00 m²) dentro del ámbito de la parcela núm. 51 del
distrito catastral núm. 04 del municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal, amparada en
la constancia anotada en el certificado de título núm. 7262, emitida a favor del señor Rafael
Emilio Dionisio Arias por el registrador de títulos de San Cristóbal.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos 1os actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la
expropiación.
Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto,
será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado
inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin
de que de inmediato puedan iniciarse los trabajos para la terminación del Acueducto Múltiple
del municipio San Cristóbal, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado,
al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y a1 registrador de títulos
de San Cristóbal, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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