miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 428-19

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno propiedad del señor Rafael Emilio Dionisio Arias, ubicada en San Cristóbal, para ser destinada por parte del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, a la terminación del Acueducto Múltiple de San Cristóbal

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 nov de 2019fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10963Gaceta Oficial del 16 dic de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 428-19 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno propiedad del señor Rafael Emilio Dionisio Arias, ubicada en San Cristóbal, para ser destinada por parte del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, a la terminación del Acueducto Múltiple de San Cristóbal. G. O. No. 10963 del 16 de diciembre de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO:428-19 VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su Reglamento. VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinado a la terminación del Acueducto Múltiple del municipio San Cristóbal, una porción de terreno de 1.25 metros de ancho por 360.00 metros de largo (450.00 m²) dentro del ámbito de la parcela núm. 51 del distrito catastral núm. 04 del municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal, amparada en la constancia anotada en el certificado de título núm. 7262, emitida a favor del señor Rafael Emilio Dionisio Arias por el registrador de títulos de San Cristóbal. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos 1os actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación. Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto, será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin de que de inmediato puedan iniciarse los trabajos para la terminación del Acueducto Múltiple del municipio San Cristóbal, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y a1 registrador de títulos de San Cristóbal, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona