Texto de la norma
Dec. No. 425-19 que declara de utilidad pública e interés social la parcela No. 1B-Ref.-
B-1- Subd-1-A, del D.C. No. 18, propiedad de la Constructora Avance, S.R.L., donde se
encuentra ubicado un tanque regulador y una caseta de cloración, la cual suministra
agua a los proyectos habitacionales de Buena Vista II, Colonia de los Doctores (parte),
Casa Vieja y Las Torres, en Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo. G. O. No.
10963 del 16 de diciembre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 425-19
VISTA: La Ley núm. 498, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo
Domingo (CAASD), del 13 de abril de 1973, y su Reglamento de Aplicación núm. 3402, del
24 de abril de 1973.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la parcela 1B-Ref-B-1-Subd-1-A
del distrito catastral núm. 18, del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo
Domingo, amparada en el certificado de título núm. 92-1605, propiedad de la Constructora
Avance, S.R.L., donde se encuentra ubicada el tanque regulador y una caseta de cloración, la
cual suministra agua a los proyectos habitacionales de Buena Vista II, Colonia de los
Doctores (parte), Casa Vieja y Las Torres.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director general de la Corporación del
Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) realizará todos 1os actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para
obtener la expropiación.
Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto,
será pagada con fondos provenientes de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de
Santo Domingo (CAASD).
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado
inmueble, a través de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo
(CAASD), luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado,
a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y a1
registrador de títulos de la provincia Santo Domingo, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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