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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 425-19

que declara de utilidad pública e interés social la parcela No. 1B-Ref.- B-1- Subd-1-A, del D.C. No. 18, propiedad de la Constructora Avance, S.R.L., donde se encuentra ubicado un tanque regulador y una caseta de cloración, la cual suministra agua a los proyectos habitacionales de Buena Vista II, Colonia de los Doctores (parte), Casa Vieja y Las Torres, en Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 nov de 2019fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10963Gaceta Oficial del 16 dic de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 425-19 que declara de utilidad pública e interés social la parcela No. 1B-Ref.- B-1- Subd-1-A, del D.C. No. 18, propiedad de la Constructora Avance, S.R.L., donde se encuentra ubicado un tanque regulador y una caseta de cloración, la cual suministra agua a los proyectos habitacionales de Buena Vista II, Colonia de los Doctores (parte), Casa Vieja y Las Torres, en Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo. G. O. No. 10963 del 16 de diciembre de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 425-19 VISTA: La Ley núm. 498, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), del 13 de abril de 1973, y su Reglamento de Aplicación núm. 3402, del 24 de abril de 1973. VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la parcela 1B-Ref-B-1-Subd-1-A del distrito catastral núm. 18, del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada en el certificado de título núm. 92-1605, propiedad de la Constructora Avance, S.R.L., donde se encuentra ubicada el tanque regulador y una caseta de cloración, la cual suministra agua a los proyectos habitacionales de Buena Vista II, Colonia de los Doctores (parte), Casa Vieja y Las Torres. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director general de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) realizará todos 1os actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación. Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto, será pagada con fondos provenientes de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD). Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado, a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y a1 registrador de títulos de la provincia Santo Domingo, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona