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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 424-19

que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 36.00Mts², dentro de la parcela No. [cédula], en el municipio Cambita Garabitos, provincia San Cristóbal, la cual será utilizada para la terminación del acueducto del citado municipio

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 nov de 2019fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10963Gaceta Oficial del 16 dic de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 424-19 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 36.00Mts², dentro de la parcela No. [cédula], en el municipio Cambita Garabitos, provincia San Cristóbal, la cual será utilizada para la terminación del acueducto del citado municipio. G. O. No. 10963 del 16 de diciembre de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 424-19 VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su Reglamento. VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de treinta y seis metros cuadrados (36.00 m2), ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. [cédula], en el municipio Cambita Garabitos, provincia San Cristóbal, propiedad del señor Francisco Inocencio Vásquez Puello. El derecho de propiedad está justificado conforme al certificado de título matrícula núm. 180004711, el cual tiene su origen en un deslinde, según consta en la sentencia núm. 2010/00423, del 25 de noviembre de 2010, emitida por el Tribunal de la Jurisdicción Original de San Cristóbal. Dicha porción de terreno será utilizada para la terminación del Acueducto Múltiple de Cambita Garabitos. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble afectado para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener su expropiación. ARTÍCULO 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin de que puedan iniciarse los trabajos de terminación del Acueducto Múltiple de Cambita Garabitos, luego de cumplidos los requisitos exigidos por la ley. ARTÍCULO 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado, al registrador de títulos de San Cristóbal y al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona