Texto de la norma
Dec. No. 424-19 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno
de 36.00Mts², dentro de la parcela No. [cédula], en el municipio Cambita
Garabitos, provincia San Cristóbal, la cual será utilizada para la terminación del
acueducto del citado municipio. G. O. No. 10963 del 16 de diciembre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 424-19
VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su Reglamento.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de
treinta y seis metros cuadrados (36.00 m2), ubicada dentro del ámbito de la parcela núm.
[cédula], en el municipio Cambita Garabitos, provincia San Cristóbal, propiedad del
señor Francisco Inocencio Vásquez Puello. El derecho de propiedad está justificado
conforme al certificado de título matrícula núm. 180004711, el cual tiene su origen en un
deslinde, según consta en la sentencia núm. 2010/00423, del 25 de noviembre de 2010,
emitida por el Tribunal de la Jurisdicción Original de San Cristóbal. Dicha porción de terreno
será utilizada para la terminación del Acueducto Múltiple de Cambita Garabitos.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
afectado para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener su
expropiación.
ARTÍCULO 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente
decreto será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del
indicado inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados
(INAPA), a fin de que puedan iniciarse los trabajos de terminación del Acueducto Múltiple
de Cambita Garabitos, luego de cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
ARTÍCULO 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del
Estado, al registrador de títulos de San Cristóbal y al Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA), para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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