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Decreto

Decreto 423-19

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Edwin Cortorreal, alias Edwin Antonio Cortorreal Lora, alias Crazy Ed

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 nov de 2019fecha
Extradicióntipo
G. O. 10961Gaceta Oficial del 2 dic de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 423-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Edwin Cortorreal, alias Edwin Antonio Cortorreal Lora, alias Crazy Ed. G. O. No. 10961 del 2 de diciembre de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 423-19 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 255, del 11 de marzo de 2019, de su Embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Edwin Cortorreal, alias Edwin Antonio Cortorreal Lora, alias Crazy Ed, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación del caso núm. S1 17 Cr. 438, también conocido como S1 17 Cr. 438 (VEC) y 1:17-cr-00438-VEC, del 12 de julio de 2017, interpuesta ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes: Cargo 1: Asociación delictuosa para participar en una empresa de delincuencia organizada, o bien ¨asociación delictuosa de delincuencia organizada¨, en violación al Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1962 (d). Cargo 2: Homicidio en ayuda de la delincuencia organizada, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 1959 (a) (1) y 2. Cargo 3: Asociación delictuosa para distribuir y poseer, con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber: (a) un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, (b) cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína y (c) 1,000 kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de marihuana, en violación al Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A). Cargo 4: Uso de armas de fuego que causaron una muerte, en violación al Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 924(j)(1) y 2, y Cargo 5: Uso y porte de armas de fuego para fomentar un delito de violación y un delito de narcotráfico, posesión de armas de fuego y ayuda e instigación del uso, porte y posesión de armas de fuego, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 924(c)(1)(A)(i), 924(c)(1)(A)(ii), y 2. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Edwin Cortorreal, alias Edwin Antonio Cortorreal Lora, alias Crazy Ed, el 18 de marzo de 2019, del procurador general de la República. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada el 4 de octubre de 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Edwin Cortorreal, alias Edwin Antonio Cortorreal Lora, alias Crazy Ed, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala, ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para que ser juzgado por los cargo que se le imputan. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Edwin Cortorreal, alias Edwin Antonio Cortorreal Lora, alias Crazy Ed, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002. VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Edwin Cortorreal, alias Edwin Antonio Cortorreal Lora, alias Crazy Ed, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación del caso núm. S1 17 Cr. 438, también conocido como S1 17 Cr. 438 (VEC) y 1:17-cr-00438-VEC, del 12 de julio de 2017, interpuesta ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes: Cargo 1: Asociación delictuosa para participar en una empresa de delincuencia organizada, o bien ¨asociación delictuosa de delincuencia organizada¨, en violación al Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1962 (d). Cargo 2: Homicidio en ayuda de la delincuencia organizada, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 1959 (a) (1) y 2. Cargo 3: Asociación delictuosa para distribuir y poseer, con la intención de distribuir, una sustancia controlada, a saber: (a) un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, (b) cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína y (c) 1,000 kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de marihuana, en violación al Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A). Cargo 4: Uso de armas de fuego que causaron una muerte, en violación al Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 924(j)(1) y 2, y Cargo 5: Uso y porte de armas de fuego para fomentar un delito de violación y un delito de narcotráfico, posesión de armas de fuego, y ayuda e instigación del uso, porte y posesión de armas de fuego, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 924(c)(1)(A)(i), 924(c)(1)(A)(ii), y 2. Párrafo: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Edwin Cortorreal, alias Edwin Antonio Cortorreal Lora, alias Crazy Ed, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona