Texto de la norma
Dec. No. 418-19 que modifica los artículos 5 y 7 del Dec. No. 373-17, que estableció el
Premio Nacional de Artes Visuales. Establece una dotación económica de un millón de
pesos dominicanos (RD$1,000,000.00) a favor de cada uno de los galardonados. G. O.
No. 10961 del 2 de diciembre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 418-19
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 373-17, del 11 de octubre de 2017, se
estableció el Premio Nacional de Artes Visuales para ser conferido a la obra de toda una vida
de una figura cimera de cualquiera de los géneros de las artes visuales en la República
Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dentro de las artes visuales existen distintas disciplinas, como la
pintura, el dibujo, la escultura, la fotografía, el video y las instalaciones, que deben ser
evaluadas individualmente al momento de ser reconocidas.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41-00, que crea la Secretaria de Estado de Cultura, del 28 de junio de
2000.
VISTO: El Decreto núm. 373-17 del 11 de octubre de 2017.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo l. Se modifican los artículos 5 y 7 del Decreto núm. 373-17, del 11 de octubre de
2017, para que en lo adelante se lean de la manera siguiente:
“Artículo 5. Este Comité tendrá como responsabilidad fundamental seleccionar
anualmente a cuatro (4) artistas merecedores del Premio Nacional de Artes Visuales,
previo análisis de sus aportes y trayectoria como creadores artísticos durante su vida,
en las disciplinas de pintura, dibujo, escultura, fotografía, vídeo e instalaciones”.
“Artículo 7. Se establece una dotación económica de un millón de pesos
(RD$1,000,000.00) a favor de cada uno de los cuatro (4) galardonados, los cuales serán
aportados por el Estado dominicano a través del Ministerio de Cultura”.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Cultura para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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