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Dec. No. 403-19 que pone en vigencia el Reglamento de Oficinas y Funcionarios
Consulares Honorarios de la República Dominicana. G. O. No. 10960 del 22 de
noviembre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 403-19
CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución y la Ley núm. 630-16, Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016, y sus
reglamentos de aplicación, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo encargado
de la aplicación y coordinación de la política exterior trazada por el presidente de la
República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares de 1969, el Gobierno dominicano puede crear oficinas consulares honorarias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 31 de la Ley núm. 630-16 dispone que los consulados
honorarios están comprendidos dentro de las categorías de las Misiones Consulares de la
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley núm. 630-16, y su normativa
complementaria, el Poder Ejecutivo dictará un reglamento para el procedimiento de apertura,
nombramiento, funcionamiento y cese de oficinas, así como lo relativo a los funcionarios
consulares honorarios.
VISTA: La Constitución de la República proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 716, sobre Funciones Públicas de los Cónsules Dominicanos, del 9 de
octubre de 1944, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del
Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 142-17, del 21 de abril de 2017, mediante el cual se aprueba el
reglamento de aplicación de la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y del Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016.
VISTA: La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963,
aprobada por el Congreso Nacional mediante resolución núm. 142 del 19 de febrero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO QUE PONE EN VIGENCIA EL REGLAMENTO DE OFICINAS
Y FUNCIONARIOS CONSULARES HONORARIOS DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA
CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y ÁMBITO NORMATIVO
ARTÍCULO 1. De las definiciones. En el marco de este reglamento deberá entenderse por:
a) Oficina consular honoraria o misión consular honoraria: el local que se destine
al ejercicio de las funciones consulares indicadas en este reglamento. Estará dirigida
por un cónsul general, cónsul o vicecónsul honorario designado formalmente a tales
fines por el Estado dominicano.
b) Funcionarios consulares honorarios o agentes consulares honorarios: son las
personas designadas por el Gobierno dominicano para ejercer funciones consulares
en el exterior de forma honoraria. Dichas funciones estarán restringidas en cuanto a
su naturaleza, extensión y amplitud según los parámetros permitidos por el derecho
internacional y las normas dominicanas sobre la materia.
c) Jefe de oficina consular honoraria: el funcionario con mayor jerarquía
perteneciente a una oficina consular honoraria designado por el Gobierno dominicano
para desempeñar tales funciones.
d) Oficina consular rentada: Se refiere a los edificios o las partes de los edificios y el
terreno contiguo que, cualquiera que sea su propietario, se utilicen exclusivamente
para el cumplimiento de las funciones consulares. Estará dirigida por un cónsul
general, cónsul o vicecónsul, designado a tales fines por el Estado dominicano
e) Funcionarios consulares rentados o funcionarios consulares o agentes
consulares: aquellas personas designadas por el Gobierno dominicano para ejercer
funciones consulares de conformidad con la Constitución, la Ley núm. 630-16,
Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, y las
normativas especiales que rigen las funciones consulares, en virtud del Derecho
Interno y el Derecho Internacional.
f)
Circunscripción consular honoraria: El territorio atribuido a una oficina consular
honoraria para el ejercicio de las funciones consulares.
g) Archivos consulares: Todos los papeles, documentos, correspondencia, libros,
películas, cintas magnetofónicas y registros de la oficina consular honoraria, así como
las cifras y claves, los ficheros y los muebles destinados a protegerlos y conservarlos.
h) Estado acreditante: La República Dominicana, la cual nombra a su funcionario
consular honorario como su representante en una determinada circunscripción
consular.
i)
Estado receptor: El Estado que acepta y reconoce a los representantes de la
República Dominicana en calidad de funcionarios consulares honorarios en una
determinada circunscripción consular.
j)
Carta o letra patente: Documento otorgado por el presidente de la República, en su
calidad de Jefe de Estado y de Gobierno, a la persona que ejercerá funciones como
funcionario consular honorario y en la que se indica el nombre del titular, la sede y la
circunscripción consular.
k) Nota verbal: Es una comunicación escrita utilizada para una variedad de gestiones
diplomáticas, desde temas de orden puramente diplomáticos (comunicar una
información, llegada o salida de personal, petición de apoyo a un organismo
internacional, etc.) hasta para los asuntos de ordenes administrativos (solicitudes de
franquicias), deben ser redactada en tercera persona.
l)
Execuátur: Autorización otorgada por el Estado receptor, en respuesta a la
presentación de una Carta Patente, mediante la cual se acepta y reconoce a un
funcionario consular honorario en la categoría correspondiente y se especifica tanto
la sede como la circunscripción consular bajo su cargo.
ARTÍCULO 2. Del ámbito normativo. El funcionamiento de las Oficinas Consulares
Honorarias y las actuaciones de los cónsules y vicecónsules honorarios se regirán por la Ley
núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, del
28 de julio de 2016, y su reglamento de aplicación núm. 142-17, del 28 de abril de 2017, así
como por la Ley núm. 716, sobre Funciones Públicas de los Cónsules Dominicanos, del 9 de
octubre del 1944, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 y el presente
reglamento.
CAPÍTULO II
CATEGORÍA DE LAS OFICINAS CONSULARES HONORARIAS Y DE LOS
FUNCIONARIOS CONSULARES HONORARIOS
ARTÍCULO 3. De las categorías de las oficinas consulares honorarias. Las categorías de
las oficinas consulares honorarias de la República Dominicana son las siguientes:
a) Consulado General Honorario.
b) Consulado Honorario.
c) Viceconsulado Honorario.
PÁRRAFO I. La categoría de la oficina consular honoraria dependerá de la dimensión de la
circunscripción consular a la que esté asignada, de la cantidad de dominicanos residentes en [domicilio omitido].
PÁRRAFO II. Esta categoría de oficina consular honoraria es de uso exclusivo para
ciudades y jurisdicciones donde no se encuentren establecidas misiones diplomáticas
bilaterales u oficinas consulares rentadas de la República Dominicana.
PÁRRAFO III. No podrá existir más de una oficina consular honoraria en una misma
circunscripción.
PÁRRAFO IV. La oficina consular honoraria tendrá un solo jefe.
PÁRRAFO V. Los funcionarios consulares rentados no serán designados ni podrán ejercer
funciones en las oficinas consulares honorarias.
ARTÍCULO 4. De las categorías de los funcionarios consulares honorarios: Los
funcionarios consulares honorarios de la República Dominicana podrán tener las siguientes
categorías:
a) Cónsul general honorario.
b) Cónsul honorario.
c) Vicecónsul honorario.
PÁRRAFO I. La categoría del jefe de la oficina consular honoraria dependerá de la categoría
de la oficina consular honoraria en la que vaya a ser designado.
PÁRRAFO II. Dependiendo de las necesidades del servicio, además del jefe de la oficina
consular honoraria, podrá existir otro funcionario consular honorario en la misma oficina con
la categoría de vicecónsul.
PÁRRAFO III. Los funcionarios consulares honorarios no pertenecen a la Carrera
Administrativa General ni a ninguna otra carrera especial del Estado dominicano. No forman
parte del Cuerpo Consular Rentado de la República Dominicana, ni tampoco los empleados
privados que contraten los funcionarios consulares honorarios para prestar los servicios
establecidos en el presente reglamento.
PÁRRAFO IV. Los funcionarios consulares honorarios serán ciudadanos dominicanos y
ciudadanos extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses del Estado
dominicano y de sus nacionales. La escogencia del cónsul general, cónsul o vicecónsul
honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con la República
Dominicana o la comunidad dominicana, y que acrediten poseer las condiciones económicas
y de idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones descritas en el
presente reglamento.
CAPÍTULO III
DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS OFICINAS CONSULARES HONORARIAS,
DEL NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS Y DE SU PERSONAL
ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 5. De la apertura de oficinas consulares honorarias. La creación de las
oficinas consulares honorarias y el nombramiento de los funcionarios consulares honorarios
responderán a la necesidad del Estado de designar representantes consulares en lugares en
los que se considere conveniente para los objetivos de la política exterior y para el mejor
desarrollo de las funciones consulares de protección y asistencia a los dominicanos en el
exterior y para la promoción de los intereses del país. Con este fin, se cumplirá con lo
siguiente:
a) Una evaluación de la pertinencia de la apertura de la oficina consular honoraria
y de su categoría.
b) La selección del funcionario consular honorario.
ARTICULO 6. De la evaluación para la apertura de oficinas consulares honorarias.
Previa autorización por parte del ministro de Relaciones Exteriores, la Dirección de Servicios
Consulares, en coordinación con las demás áreas competentes, realizará una evaluación para
determinar si procede la creación de oficinas consulares honorarias en una determinada
demarcación territorial.
PÁRRAFO. El ministro de Relaciones Exteriores podrá recibir solicitudes motivadas, por
parte de instituciones públicas o privadas, evaluación de apertura de oficinas consulares
honorarias.
ARTÍCULO 7. Del contenido de la propuesta de apertura de oficina consular
honoraria. La propuesta de apertura de una oficina consular honoraria podrá originarse en
la misión diplomática acreditada en el país receptor, en la representación consular rentada
con jurisdicción sobre la región donde funcionará la representación consular honoraria, la
Dirección de Servicios Consulares o en el Viceministerio para Asuntos Consulares y
Migratorios, sin carácter excluyente.
PÁRRAFO I. La propuesta deberá estar debidamente motivada con las razones que avalen
la propuesta de apertura de una oficina consular honoraria, entre estas:
a) La conveniencia de la apertura de la oficina en función de la necesidad de proteger y
asistir a los dominicanos residentes en [domicilio omitido].
b) La delimitación de la circunscripción consular honoraria.
c) La categoría de oficina que se requiera.
d) La localización de su sede.
e) Los fundamentos y documentos que soportan la propuesta.
PÁRRAFO II. Cuando la propuesta afecte a circunscripciones anteriormente existentes se
establecerán las modificaciones que deberán introducirse en las otras oficinas consulares
honorarias. En uno y otro caso, se adjuntará mapa de la zona y hará constar la delimitación
de las correspondientes circunscripciones y sus sedes.
ARTÍCULO 8. Del sometimiento al ministro para la evaluación de apertura de oficinas
consulares honorarias. El expediente completo de propuesta para apertura de una oficina
consular honoraria, luego de ser estudiado y evaluado por la Dirección de Servicios
Consulares, deberá ser sometido a la decisión del ministro de Relaciones Exteriores vía el
Viceministerio para Asuntos Consulares y Migratorios.
ARTÍCULO 9. De la aprobación de establecimiento de la oficina consular honoraria.
El ministro de Relaciones Exteriores, de considerarlo necesario o conveniente para los
objetivos de la política exterior, someterá al Poder Ejecutivo la solicitud de autorización para
gestionar el proceso de apertura de la oficina consular honoraria, con sujeción a lo dispuesto
en la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y de Servicio
Exterior, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el presente reglamento, y
propondrá el candidato a dicho puesto.
ARTÍCULO 10. Del consentimiento de la apertura por el Estado receptor. Recibida la
autorización del Poder Ejecutivo para proceder con el trámite del establecimiento de la
oficina consular honoraria, el Ministerio de Relaciones Exteriores vía la Embajada de la
República Dominicana acreditada ante el Estado receptor, vía la Embajada del Estado
receptor acreditada en la República Dominicana, vía la Misión Permanente del Estado
receptor en Naciones Unidas o directamente a su Ministerio de Relaciones Exteriores,
procederá a solicitar el consentimiento de este para la apertura de la oficina consular
honoraria, informando la sede, categoría y circunscripción que tendrá, así como los motivos
que sustentan dicha solicitud.
ARTÍCULO 11. De la evaluación del candidato propuesto como funcionario consular
honorario. El Ministro de Relaciones Exteriores recibirá las propuestas para evaluación de
candidatos a optar como funcionarios consulares honorarios, por la vía de la Misión
Diplomática dominicana acreditada ante el Estado receptor, de la Misión Consular Rentada
en la región de la circunscripción, por el Viceministerio para Asuntos Consulares y
Migratorios o por cualquier otra vía. En caso de provenir de misiones del servicio exterior
dominicano, estas deberán haber realizado previamente una investigación y entrevista al
candidato propuesto.
La recomendación deberá contener la hoja de vida del candidato y cumplir con los siguientes
requerimientos:
a) Constancia del documento que acredite su nacionalidad (o nacionalidades) y de
residencia legal en el Estado receptor.
b) Copia de documento oficial de identidad y de pasaporte.
c) Constancia de domicilio permanente en la circunscripción donde ejercerá sus
funciones, otorgada por la autoridad competente.
d) Haber cumplido, preferiblemente, una edad mínima de treinta (30) años.
e) Presentar la constancia que acredite que cuenta con recursos que le permitan asumir
dignamente los gastos que le demande el sostenimiento de la oficina consular
honoraria y que demuestren su solvencia.
f)
Hablar idioma español. En caso excepcional, de no hablar español, para cuya
situación deberá dar garantías de asumir el compromiso de contar con el apoyo de un
intérprete que hable dicho idioma, cuyos servicios puedan ser prestados cuando sean
necesarios, para las labores diarias de la oficina consular honoraria, conforme lo
establecido en el artículo 23 del presente reglamento.
g) Presentar constancias que evidencien los vínculos con la República Dominicana y
con la comunidad dominicana, así como de que ha prestado especiales y relevantes
servicios a los intereses dominicanos; demostrar a satisfacción del Ministerio de
Relaciones Exteriores que ocupa un lugar destacado en el comercio, la industria, las
finanzas; en los sectores académico, deportivo, artístico u otros de especial
relevancia.
h) En caso de que la persona propuesta no haya visitado la República Dominicana,
deberá viajar al país para su toma de posesión y para recibir la inducción necesaria
que le permita realizar mejor su labor.
i)
Presentar al menos tres (3) recomendaciones expedidas por personas de reconocida
prestancia del Estado receptor, en las que se pueda verificar que la candidata o el
candidato es una persona de probada honorabilidad, de buena conducta y de
reconocimiento entre la comunidad del lugar donde ejercerá la actividad consular.
j)
Formación académica, experiencia profesional o empresarial acreditada (Remitir
copia auténtica del título universitario, o en su defecto, de las constancias que suplen
el requisito).
k) Certificados de no antecedentes judiciales o de policía expedidos por el Estado
receptor.
l)
Informe de investigación, entrevista y recomendación del Embajador o Cónsul
acreditado en el Estado receptor, sobre la designación del postulado a funcionario
consular honorario.
m) Carta en español, suscrita por el candidato y dirigida al ministro de Relaciones
Exteriores, en la que manifieste que dispone de tiempo para el ejercicio de la actividad
consular, que está dispuesto a recibir capacitación y entrenamiento por parte del
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, para conocer las
disposiciones vigentes sobre la materia y su compromiso de respetarlas, que asumirá
por su propia cuenta todos los gastos que genere el sostenimiento de la oficina
consular y el ejercicio de la actividad consular, en caso de ser designado.
PÁRRAFO. Todos los documentos que correspondan al presente artículo deberán ser
remitidos debidamente legalizados o apostillados y traducidos al español si es el caso. A estos
fines, el Consulado Rentado dominicano de la jurisdicción quedará autorizado a dispensar
del pago de las tasas correspondientes.
ARTÍCULO 12. De la apertura y designación del funcionario consular honorario.
Concedida la anuencia de apertura por parte del Estado receptor y finalizada la evaluación y
análisis de los candidatos, el ministro de Relaciones Exteriores remitirá al Poder Ejecutivo el
proyecto de decreto de nombramiento del funcionario consular honorario seleccionado.
Emitido el decreto de designación, se procederá a comunicarlo al Estado receptor para su
admisión provisional, hasta la presentación de las Letras Patentes y la concesión del
execuátur por parte del Estado receptor.
PÁRRAFO. Los funcionarios consulares honorarios recibirán del Ministerio de Relaciones
Exteriores la capacitación y entrenamiento para el ejercicio de sus funciones. Para estos fines,
el Ministerio de Relaciones Exteriores suministrará a los funcionarios designados los pasajes
aéreos y viáticos de viaje, según lo establecido en la resolución que los regule.
ARTÍCULO 13. De la toma de posesión del funcionario consular honorario. El
funcionario consular honorario podrá iniciar sus funciones después de haber recibido el
permiso provisional del Estado receptor y las instrucciones expresas por parte del Ministerio
de Relaciones Exteriores. El jefe de la Misión Diplomática dominicana o, en su defecto, el
jefe de la Misión Consular Rentada o el funcionario delegado para estos fines, pondrá en
posesión al funcionario consular honorario, comunicando de dicho proceso al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Dominicana y al del Estado receptor. Asimismo, el
funcionario consular honorario procederá a comunicar mediante nota verbal a los
funcionarios consulares de otros países acreditados en su jurisdicción, su toma de posesión.
ARTÍCULO 14. Del viceministerio para asuntos consulares y migratorios. Además de
las funciones, atribuciones, deberes y obligaciones establecidas por medio de las normas
legales vigentes, el Viceministerio para Asuntos Consulares y Migratorios, a través de su
Dirección de Servicios Consulares, deberá:
a) Llevar un registro de la totalidad de los funcionarios consulares honorarios en sus
diferentes categorías designados por la República Dominicana y autorizados por los
Estados receptores.
b) Tramitar al despacho del ministro de Relaciones Exteriores, la solicitud al Estado
receptor de su consentimiento para la apertura del Consulado Honorario, y llevar a
cabo el debido seguimiento.
c) Elaborar el anteproyecto de decreto de designación del funcionario consular
honorario a ser remitido por el ministro de Relaciones Exteriores al Poder Ejecutivo.
d) Gestionar la expedición de las Letras Patentes a favor del funcionario consular
honorario una vez este haya sido designado y tramitarla vía el despacho del ministro
al jefe de la Misión Diplomática que corresponda, para fines de obtención del
exequátur.
e) Impartir las directrices sobre el funcionamiento de las oficinas consulares honorarias.
f)
Velar porque los consulados honorarios funcionen apegados a las normas legales
vigentes y a este reglamento.
g) Recibir, analizar y, si es viable, recomendar la aprobación para que un funcionario
consular honorario represente a un tercer Estado.
h) Redactar los instrumentos y cuestionarios necesarios sobre asuntos de la competencia
de los funcionarios consulares honorarios dominicanos.
i)
Conservar el registro de firmas de los funcionarios consulares honorarios
dominicanos.
j)
Redactar y remitir a las Misiones Consulares Honorarias dominicanas, de
informaciones que contengan análisis y reproducciones de artículos sobre la
República Dominicana, así como exposiciones relativas a asuntos de interés para los
servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Gobierno y del país.
k) Llevar a cabo el estudio e interpretación de las leyes y reglamentos sobre
recaudaciones consulares en Oficinas Consulares Honorarias, en coordinación con la
Dirección Jurídica.
CAPÍTULO IV
DEBERES, FUNCIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS
CONSULARES HONORARIOS
ARTÍCULO 15. De los deberes de los funcionarios consulares honorarios. Los deberes
generales de los funcionarios consulares honorarios son los siguientes:
a) Mantener izada la Bandera Nacional de la República Dominicana, así como ubicar el
Escudo Nacional en un lugar visible de las instalaciones.
b) No actuar en contra de la República Dominicana o de sus nacionales bajo ninguna
circunstancia.
c) Abstenerse de hacer declaraciones ante los medios de comunicación sobre temas que
puedan comprometer a la República Dominicana.
d) Mantener la confidencialidad y la privacidad sobre trámites, bases de datos y archivos
en general.
e) Contar con un espacio físico donde puedan mantenerse los archivos de la oficina
consular honoraria y que sea adecuado para la atención al público. Los archivos y
documentos consulares deberán estar separados de otros papeles y documentos
relacionados con las actividades particulares que desarrolle el funcionario consular
honorario.
f)
Recibir capacitación sobre la materia consular en el Ministerio de Relaciones
Exteriores o, en su defecto, en la embajada o consulado que corresponda a la
circunscripción de la oficina consular honoraria.
g) Asistir a expensas propias a las reuniones programadas por el Ministerio de
Relaciones Exteriores para los cónsules dominicanos de la región geográfica en que
esté ubicada la oficina consular honoraria cuando así lo requiera el ministerio.
h) Presentar informes de sus actividades al Ministerio de Relaciones Exteriores, así
como sobre el cumplimiento de las funciones y deberes establecidos en el presente
reglamento, con copia a la embajada u oficina consular rentada dominicana que
corresponda.
i)
Abstenerse de residir en un lugar diferente al de la circunscripción de la oficina
consular honoraria a su cargo.
j)
Abstenerse de solicitar o recibir remuneración o cualquier otra ventaja económica por
los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones como funcionario consular
honorario, con excepción de las tasas establecidas y autorizadas por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
k) Recibir y cumplir las directrices impartidas por los órganos competentes del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
l)
Mantener los archivos del consulado honorario en estricto orden y conservar,
debidamente ordenada, la correspondencia recibida o enviada en el ejercicio de sus
funciones, que se considerará propiedad del Estado y no podrá ser publicada ni
divulgada a terceros sin autorización.
m) Establecer un horario de atención al público, de acuerdo con la costumbre del Estado
receptor, el cual deberá ser comunicado a la embajada y oficina consular rentada
dominicana de su jurisdicción y al Viceministerio para Asuntos Consulares y
Migratorios a través de la Dirección de Servicios Consulares. El horario de atención
deberá estar colocado en un lugar visible del establecimiento donde funcione la
oficina consular honoraria.
n) Desempeñar sus obligaciones y las funciones que se les encomienden de manera
regular, con diligencia y eficiencia.
o) Fomentar las buenas relaciones entre el país, sus municipios y ciudades en donde
estén acreditados y la República Dominicana.
p) Propender a la difusión del más amplio conocimiento de la República Dominicana.
q) Observar una conducta ajustada a la más estricta moralidad en sus actuaciones
públicas y privadas.
r)
Rendir las cuentas consulares al Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 16. De las funciones de los funcionarios consulares honorarios. De manera
general, son funciones de los funcionarios consulares honorarios las previstas en la Ley núm.
630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior y su
reglamento de aplicación, las limitadas en la Ley sobre Funciones Públicas de los Cónsules
Dominicanos y las autorizadas expresamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en
el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. De igual modo, ejercerán
las siguientes funciones:
a) Fomentar el desarrollo de relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas
con el Estado receptor.
b) Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y evolución de la vida
comercial, cultural, económica, política y científica del Estado receptor y comunicar
sobre las mismas al Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Prestar ayuda y asistencia a las personas físicas y morales dominicanas que lo
requieran.
d) Velar dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor,
por los intereses de niños, niñas y adolescentes y de los dominicanos que carezcan de
capacidad plena, residentes en [domicilio omitido].
e) Proporcionar información comercial, turística y de promoción del país.
f)
Mantener relaciones de amistad y cooperación con las autoridades locales con el fin
de lograr una buena gestión.
g) Servir de enlace entre las dominicanas y los dominicanos y la Oficina Consular
Rentada correspondiente a su circunscripción.
h) Gestionar y apoyar la repatriación de cadáveres de los dominicanos fallecidos.
i)
Actualizar y mantener el registro consular de nacionales dominicanos residentes en [domicilio omitido].
j)
Comunicar decisiones judiciales y tramitar las notificaciones de actos de alguacil,
bajo las instrucciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
k) Expedir visados a favor de extranjeros que deseen viajar a territorio dominicano, solo
cuando estén previamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
l)
Legalizar los documentos de despacho de barcos que le sean presentados, relativos a
embarcaciones que vayan con destino al país.
m) Con carácter excepcional, por disposición razonada emanada del ministro de
Relaciones Exteriores, con la debida aprobación del presidente de la República,
podrán legalizar las firmas de las autoridades de su jurisdicción, notarios y demás
oficiales públicos, así como de los ciudadanos dominicanos residentes en [domicilio omitido].
n) Ejercer las funciones que por mandado expreso les sean ordenadas por el Estado
dominicano o las atribuidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se
amerite, y con la anuencia del Estado receptor.
ARTÍCULO 17. De las incompatibilidades de los funcionarios consulares honorarios.
Podrán desarrollar actividades comerciales o profesionales al mismo tiempo que desempeñen
las funciones consulares, pero no podrán ser parte del servicio público fijo del Estado receptor
ni de cualquier otro tercer Estado, como tampoco ser empleado fijo de un organismo
internacional u organismo no gubernamental (ONG).
ARTÍCULO 18. Del nombramiento de un funcionario consular honorario por un tercer Estado. Los funcionarios consulares honorarios de República Dominicana no podrán aceptar la representación honoraria ni rentada de otro país, incluso de forma interina, sin autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores, que la otorgará o denegará atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso y que excepcionalmente pudieran justificarla.
ARTÍCULO 19. Supervisión de las oficinas consulares honorarias. El Viceministerio para Asuntos Consulares y Migratorios y las embajadas dominicanas supervisaran de manera permanente el servicio brindado por las oficinas consulares honorarias pertenecientes a sus jurisdicciones, para que cumplan correctamente sus funciones y presten la debida asistencia en los términos contemplados en este reglamento.
PÁRRAFO. La Inspectoría General del Servicio Exterior realizará labores de inspección técnica y administrativa, de acuerdo a lo establecido en el Decreto núm. 142-17, que aprueba el reglamento de aplicación de la Ley núm. 630-16.
ARTÍCULO 20. Ausencias temporales. Cuando el jefe de una oficina consular honoraria se ausente temporalmente de esta, y en caso de que no hubiera un segundo funcionario consular honorario, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Viceministerio para Asuntos Consulares y Migratorios, tomará las medidas que considere pertinentes relativas al funcionamiento de dicha oficina mientras dure la ausencia de dicho funcionario.
CAPÍTULO V
COMUNICACIÓN CON EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CON LAS AUTORIDADES LOCALES Y CON PARTICULARES
ARTÍCULO 21. De la comunicación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los funcionarios consulares honorarios, en el ejercicio de sus funciones, mantendrán una comunicación permanente con el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, remitiendo copias anexas de los asuntos que consideren relevantes o útiles para su conocimiento a la misión diplomática dominicana correspondiente.
ARTÍCULO 22. De la comunicación con las autoridades locales y con particulares. Los funcionarios consulares honorarios podrán dirigirse en el ejercicio de sus funciones a:
a) Las autoridades locales dentro de su jurisdicción consular.
b) Los particulares cuando se considere conveniente por la naturaleza del asunto, conforme a su competencia, deberes y funciones.
c) Al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, por intermedio de la Embajada dominicana que corresponda. De manera especial, podrá dirigirse directamente a la Cancillería del Estado receptor, siempre que no exista misión diplomática dominicana acreditada en dicho Estado, previa autorización o instrucción del Ministerio de Relaciones Exteriores.
CAPÍTULO VI
DEL IDIOMA Y LOS SÍMBOLOS PATRIOS
ARTÍCULO 23. Del idioma. El idioma oficial de la República Dominicana es el español. Por tanto, los funcionarios consulares honorarios deberán conocer este idioma. Excepcionalmente, en caso de no conocerlo, deberán contar con el apoyo de personal que domine o hable dicho idioma para las labores diarias de la oficina consular honoraria.
ARTÍCULO 24. De los símbolos patrios. Los símbolos patrios de la República Dominicana son la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional. Estos deberán ser exhibidos siempre y presentados de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32 y 33 de la Constitución, y lo dispuesto en la Ley núm. 210-19, del 15 de mayo de 2019, que regula el uso de la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional, símbolos patrios de la República Dominicana.
PÁRRAFO I. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá, a través de sus órganos competentes, remitir a los funcionarios consulares honorarios los ejemplares oficiales necesarios de la Bandera, el Escudo Nacional, las letras del Himno Nacional y su grabación con la debida entonación.
PÁRRAFO II. En un lugar visible de la fachada de la oficina consular honoraria se colocará el Escudo Nacional, con la inscripción en español de “Consulado General Honorario”, “Consulado Honorario” o “Viceconsulado Honorario” correspondiente. La Bandera Nacional será enarbolada según lo dispuesto en las normas que regulan su uso.
PÁRRAFO III. La Bandera y el Escudo Nacional y los sellos oficiales usados por los funcionarios consulares honorarios son propiedad del Estado dominicano.
PÁRRAFO IV. El funcionario consular honorario no podrá usar la Bandera y el Escudo Nacional en su domicilio, cuando este no coincida con la sede de la oficina consular honoraria.
CAPÍTULO VII
DE LAS OFICINAS CONSULARES HONORARIAS
ARTÍCULO 25. De los locales. Las oficinas consulares honorarias, de ser necesario, podrán instalarse en locales donde simultáneamente se desarrollen actividades distintas a la función consular, siempre que se habilite en ellos un área decorosa e independiente para dicha función y que las normas sobre privilegios e inmunidades del Estado receptor así lo permitan. Igualmente deberán contar con un espacio físico donde se puedan mantener sus archivos ordenados y actualizados. El local donde funcione la oficina consular honoraria deberá encontrarse debidamente adecuado para la atención al público.
ARTÍCULO 26. Del horario de atención de la oficina. Las oficinas consulares honorarias
tendrán la obligación de establecer el horario de funcionamiento acorde con el uso y
costumbre local. Dicha información deberá ser remitida al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Dominicana, a la Misión Diplomática dominicana acreditada en
el Estado receptor, a las autoridades locales correspondientes, y colocada en un lugar visible
del Consulado Honorario.
ARTÍCULO 27. De los días no laborables. La oficina consular honoraria no tendrá
obligación de abrir los días festivos de la República Dominicana, como tampoco aquellos
días festivos del Estado receptor. El calendario de días festivos del país y de la
circunscripción de la oficina deberá ser remitido a principio de año, así como con tres (3)
días laborales de antelación a cada día no laborable correspondiente al Viceministerio para
Asuntos Consulares y Migratorios, para su debido conocimiento y control.
CAPÍTULO VIII
DE LA REMUNERACIÓN Y COMPENSACIÓN POR EL EJERCICIO DE SUS
FUNCIONES
ARTÍCULO 28. De la remuneración del funcionario consular honorario. El funcionario
consular honorario no tendrá derecho a reclamar, a título personal, emolumentos por el
ejercicio de sus funciones. Los funcionarios consulares honorarios de la República
Dominicana no recibirán del Ministerio de Relaciones Exteriores remuneración por sus
servicios, salvo los beneficios estipulados en la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares, del 24 de abril de 1963, y las normas legales vigentes.
PÁRRAFO. Los funcionarios consulares honorarios y sus empleados no podrán hacer gastos
ni contraer obligaciones a cargo del Gobierno dominicano por ningún concepto si no fueren
autorizados previamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, ni podrán reclamar el
pago de sumas por ellos invertidas en sus labores oficiales si no fueren previamente
aprobadas por dicho Ministerio.
ARTÍCULO 29. Del personal local contratado. El personal local contratado para prestar
servicios en la Oficina Consular Honoraria no tendrá ninguna relación laboral ni de
subordinación o dependencia con el Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo los pagos y
demás obligaciones a las que dicho personal tenga derecho responsabilidad exclusiva del
funcionario consular honorario.
CAPÍTULO IX
DE LOS INFORMES Y MEMORIAS
ARTÍCULO 30. De los informes mensuales. Los cónsules honorarios deberán presentar al
Ministerio de Relaciones Exteriores, vía el Viceministerio de Asuntos Consulares y
Migratorios, un informe mensual de las actividades desarrolladas en su circunscripción,
relativo a los deberes y funciones a su cargo.
ARTÍCULO 31. De la memoria anual. Antes del 31 de diciembre de cada año, los
funcionarios consulares honorarios remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores, su
memoria anual de gestión realizada durante el año en curso, que deberá contener
informaciones precisas sobre las principales actividades, rendición de cuentas y logros más
importantes.
CAPÍTULO X
DE LOS ARCHIVOS Y LA CORRESPONDENCIA
ARTÍCULO 32. Inviolabilidad de archivos y documentos. Los archivos y documentos de
las oficinas consulares honorarias son inviolables y de propiedad del Estado dominicano. Su
manejo y seguridad se sujetarán a las disposiciones específicas de la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares y estarán sujetos a la misma reserva establecida por las normas
dominicanas para los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
PÁRRAFO I. El archivo consular es propiedad del Estado dominicano y deberá estar
claramente separado de la correspondencia particular del funcionario consular honorario y
de toda persona que trabaje con él, así como de los objetos, libros y documentos referentes a
su actividad profesional.
PÁRRAFO II. Los funcionarios consulares honorarios tendrán la obligación de conservar,
debidamente ordenada, la correspondencia recibida o enviada en el ejercicio de sus
funciones, la cual no podrá ser publicada ni divulgada a terceros sin autorización.
CAPÍTULO XI
FACILIDADES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
ARTÍCULO 33. De las facilidades, privilegios e inmunidades. Las facilidades, privilegios
e inmunidades de los funcionarios consulares honorarios y de la oficina consular honoraria
se regirán por lo que establece el Capítulo III de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares y lo estipulado en las leyes y reglamentos vigentes sobre la materia en el Estado
receptor. Los funcionarios consulares honorarios no pueden reclamar otros ni mayores
privilegios de los que les otorgan dichas normas, y en función del principio de reciprocidad
entre Estados, lo cual tiene que ser solicitado y tramitado por parte de la Embajada
dominicana acreditada ante el Estado receptor, previa consulta y autorización del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
CAPÍTULO XII
CESE Y SUSPENSIÓN DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES HONORARIOS
ARTÍCULO 34. Del cese de funciones. Los funcionarios consulares honorarios podrán cesar en sus funciones por una de las siguientes causas:
a) Por renuncia, incapacidad, invalidez o fallecimiento.
b) Por cierre de oficina consular honoraria.
c) Por designación o elección a un cargo público del Estado dominicano, del Estado receptor o en cualquier tercer Estado.
d) Por decisión del Poder Ejecutivo, sobre la base de una solicitud debidamente motivada del ministro de Relaciones Exteriores.
PÁRRAFO I. La renuncia del funcionario consular honorario será presentada por escrito motivado al Ministerio de Relaciones Exteriores, con tres meses de antelación, a menos de existir motivo de fuerza mayor que justifique su cese en un plazo menor o de modo inmediato.
PÁRRAFO II. El Viceministerio para Asuntos Consulares y Migratorios, a través de la Dirección de Servicios Consulares, será el responsable de recibir e investigar la denuncia efectuada por cualquiera persona física o jurídica, o por cualquier dependencia interesada, sobre el manejo y funcionamiento de una oficina consular honoraria. En caso de verificarse la ocurrencia de faltas o deficiencias, remitirá el correspondiente informe al despacho del ministro de Relaciones Exteriores, quien tomará la decisión que corresponda, pudiendo ordenar la suspensión inmediata del funcionario consular honorario y recomendar al Poder Ejecutivo la derogación del decreto que lo designa.
ARTÍCULO 35. De las consecuencias del cese de funciones del jefe de la oficina consular honoraria. El cese de funciones del jefe de la oficina consular honoraria no implica necesariamente la extinción de dicha oficina. En este sentido, el Viceministerio para Asuntos Consulares y Migratorios, a través de la Dirección de Servicios Consulares, estudiará el caso y presentará al ministro de Relaciones Exteriores las recomendaciones razonadas pertinentes.
PÁRRAFO I. En caso de cese de funciones de un jefe de oficina consular honoraria o de supresión de una oficina consular honoraria, se deberá hacer entrega bajo inventario de los documentos, sellos oficiales, documentos fiscales y de cualquier otro tipo, informaciones, datos, archivos físicos y electrónicos oficiales al funcionario instruido a tal efecto por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La entrega y recibo se regirán por las disposiciones similares vigentes aplicables a los consulados rentados.
PÁRRAFO II. La supresión de una oficina consular honoraria se hará por decreto del
presidente de la República, a solicitud del ministro de Relaciones Exteriores. Para modificar
la circunscripción o el cambio de sede de una oficina consular honoraria, se deberá realizar
todo el proceso administrativo correspondiente.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 36. De los pasaportes oficiales. Los funcionarios consulares honorarios de
nacionalidad dominicana, mientras ejerzan sus funciones, y a sus cónyuges e hijos menores
de edad que tengan esta misma nacionalidad, se les proporcionarán pasaportes oficiales de la
República Dominicana. La autorización de expedición de dicho pasaporte se hará de acuerdo
a lo establecido en las normas sobre pasaportes de categoría. Al cesar en sus funciones,
tendrán la obligación de devolver estos pasaportes.
ARTÍCULO 37. De los géneros gramaticales. Los géneros gramaticales utilizados en la
redacción del presente reglamento no constituyen ni significan en modo alguno restricción al
principio de igualdad de los derechos de la mujer y el hombre, según lo dispuesto por la
Constitución de la República.
ARTÍCULO 38. De la derogación o modificación. El presente reglamento modifica y
deroga cualquier otra disposición legal, de igual o menor rango, que le sea contraria.
ARTÍCULO 39. Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Regl. No. 404-19 de Clasificación y Registro de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPYMES). G. O. No. 10960 del 22 de noviembre de 2019.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.