Texto de la norma
Dec. No. 397-19 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10960 del 22 de noviembre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 397-19
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Servidores Unidos (COOP-SERUNI), con su asiento en la calle Rosario número 83, Moca,
provincia Espaillat, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de Camioneros de Baní (COOPCABA), con su asiento en la carretera
Sánchez número 1, Baní-Azua, provincia Peravia, República Dominicana y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de diciembre de
dos mil dieciséis (2016).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples La Esperanza (ESPERANZACOOP), con su asiento en la calle Duarte
número 179, Tábara Abajo, Azua, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de julio de dos mil quince
(2015).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Unaca (COOPUNACA), con su asiento en el kilómetro 18,
autopista Duarte, Santo Domingo Oeste, República Dominicana y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de agosto de dos mil
diecinueve (2019).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción y
Trabajo Emanuel de Villa Altagracia (COOPROTEVA), con su asiento en la calle Duarte,
municipio Villa Altagracia, San Cristóbal, República Dominicana y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dos (2) de marzo de dos mil
diecinueve (2019).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Empleados del Consorcio Remix y sus Relacionadas
(COOPREMIX), con su asiento en la carretera Sánchez kilómetro 2½, Madre Vieja, San
Cristóbal, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el primero (1ro.) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de Transporte Turístico del Este (COOPTRATURE), con su asiento en
la avenida Barceló kilómetro 3, plaza Meeting Point, local 2C, segundo piso, Verón, Bávaro,
provincia La Altagracia, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de las Trabajadoras de la Belleza (COOPETRABE), con su asiento en
la avenida Santa Rosa número 117, provincia La Romana, República Dominicana y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de
febrero de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Santo Tomás de Aquino-Ucateci (COOP-UCATECI), con su asiento
en la avenida universitaria, kilómetro 1, provincia La Vega, República Dominicana y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de
enero de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de
Servicios Múltiples del municipio de Paraíso (COOPAMUPA), con su asiento en la calle
Mella esquina Arzobispo Meriño, Paraíso, provincia Barahona, República Dominicana y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30)
de abril de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo, Servicios Múltiples y Eléctricos de Gualey (COOPGUA), con su asiento en la calle
Patria Mirabal número 43, sector Gualey, Santo Domingo, Distrito Nacional, República
Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Monte Verde (MONTE-COOP), con su asiento en la avenida
Padre Abréu número 6, La Romana, República Dominicana y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de abril de dos mil
diecinueve (2019).
Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo,
Servicios
Múltiples
y
Eléctricos
de
Villa
Hermosa,
La
Romana
(COOPVIHERMOSA), con su asiento en la calle Orlando Martínez, número 46-A, Villa
Hermosa, La Romana, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo, Servicios Múltiples y Eléctricos de Majagual, Gonzalo y Sabana Grande de Boyá
(COOPMAGONSA), con su asiento en la calle Jacinto de la Concha, número 29, sector
Escolar, Sabana Grande de Boyá, provincia Monte Plata, República Dominicana y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de
febrero de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 15. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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