Texto de la norma
Dec. No. 384-19 que autoriza al coronel Juan Antonio Bello Balaguer, P.N., a aceptar y
usar cinco (5) condecoraciones extranjeras otorgadas por la Policía Nacional de
Panamá, la Junta Interamericana de Defensa y por la Agrupación de Agregados
Policiales de América Latina en los Estados Unidos. G. O. No. 10959 del 12 de
noviembre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 384-19
VISTA: La Ley Núm. 1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de cargos
públicos y extranjeros y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos
dominicanos.
VISTO: El Reglamento Núm. 4157, del 4 de febrero de 1947, sobre aceptación de
condecoraciones y cargos extranjeros por ciudadanos dominicanos y sus modificaciones.
VISTO: El oficio núm. 0303, del 16 de septiembre de 2019, del mayor general Adán B.
Cáceres Silvestre, ERD, jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.
VISTO: El oficio núm. 30403, del 9 de septiembre de 2019, del mayor general Ney Aldrin
de Jesús Bautista Almonte, P.N., director general de la Policía Nacional, dirigido al
presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al coronel Juan Antonio Bello Balaguer, PN, a aceptar y usar las
siguientes condecoraciones:
a) “Medalla de la Policía Nacional”, otorgada por el director general de la Policía
Nacional de la República de Panamá.
b) “Medalla al Servicio Distinguido”, otorgada por el director general de la Policía
Nacional de la República de Panamá.
c) “Medalla Especial”, y su cintillo con tres estrellas doradas, otorgada por la Junta
Interamericana de Defensa.
d) “Medalla Profesionalismo y Amistad Internacional”, otorgada por la Agrupación de
Agregados Policiales de América Latina en los Estados Unidos (APALA).
e) “Medalla Fundador”, otorgada por la Agrupación de Agregados Policiales de
América Latina en los Estados Unidos (APALA).
ARTÍCULO 2. Envíese a la Policía Nacional para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019),
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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