Texto de la norma
Dec. No. 369-19 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte
del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país,
para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10958 del 30
de octubre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 369-19
CONSIDERANDO: Que mediante el decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con
fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los
planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares,
adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre
de 2012.
VISTO: El decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado mediante el decreto núm. 625-12, que creó el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que se indican a continuación, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 431.78 m2, no registrada,
ubicada en el municipio Vicente Noble, provincia Barahona, con las colindancias
siguientes: Al Norte, un terreno no registrado; al Sur, calle Enriquillo; al Este, un
terreno no registrado; y al Oeste, calle 27 de Febrero, propiedad del señor DANILO
GONZÁLEZ MARMOLEJOS.
2.
Una porción de terreno con una extensión de 250.00 m2, ubicada dentro del ámbito
de la parcela núm. 72-Ref-52, distrito catastral núm. 16/9 del municipio y provincia
San Pedro de Macorís, provista de la constancia anotada en el certificado de título
matrícula núm. 3000231582, expedida a favor del INGENIO PORVENIR por el
registrador de títulos de San Pedro de Macorís.
3.
Una porción de terreno con una extensión de 250.00 m2, ubicada dentro del ámbito
de la parcela núm. 72-Ref-52, distrito catastral núm. 16/9, del municipio y provincia
San Pedro de Macorís, provista de la constancia anotada en el certificado de título
núm. 3000231582, expedida a favor del INGENIO PORVENIR, por el registrador de
títulos de San Pedro de Macorís.
4.
A) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,172.32 m2, ubicada
dentro del ámbito de la parcela núm. 2063, distrito catastral núm. 3 del municipio
Enriquillo, provincia Barahona, amparada en el certificado de título matrícula núm.
0600006031. B) Una porción de terreno con una extensión superficial de 169.07 m2,
ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 1352, distrito catastral núm. 3 del
municipio Enriquillo, provincia Barahona, amparada en el certificado de título
matrícula núm. 0600006031,
expedido a favor de los señores LEONCIO
CARRASCO MOLINA, ANDREA CARRASCO FLORIÁN, TOMÁS CARRASCO
FLORIÁN, BIENVENIDA CARRASCO FLORIÁN, BARTOLO CARRASCO
FLORIÁN, MARÍA MARCELINA CARRASCO FLORIÁN, AURA ELENA
CARRASCO,
MÁXIMO
JOSÉ
CARRASCO
CARRASCO,
LESBIA
JACQUELINE CARRASCO CARRASCO, JOSÉ MANUEL MONTILLA
CARRASCO, ALEJANDRO REVI CARRASCO, AQUILINO REVI CARRASCO,
ANA EMPERATRIZ REVI CARRASCO, ANA LUCÍA REVI CARRASCO,
VÍCTOR MANUEL CARRASCO CARRASCO, ARTURO RIVAS CARRASCO,
FLORENTINO PIÑA CARRASCO y PETRA BEATRIZ CARRASCO ACOSTA
por el registrador de títulos de Barahona.
5.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 8,307.00 m2, ubicada dentro
del ámbito de la parcela núm. [cédula], municipio Moca, provincia Espaillat,
amparada por el certificado de título matrícula núm. 1100075169, expedido a favor
del señor JOSÉ AGUSTÍN OVALLES ROJAS por el registrador de títulos de Moca.
6.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,500.00 m2, ubicada dentro
del ámbito de la parcela núm. 26-B-2, distrito catastral núm. 16, ubicada en el
municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada por el
certificado de título matrícula núm. 3000119512, expedido a favor del señor
NELSON MANUEL FULGENCIO por el registrador de títulos de Santo Domingo.
7.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 6,716.07 m2, ubicada dentro
del ámbito de la parcela núm. 1, distrito catastral núm. 02, municipio Esperanza,
provincia Valverde, amparada por el certificado de título matrícula núm.
0800010552, expedido a favor de los señores JULIA RAMIA YAPUR DE LUNA,
ALTAGRACIA RAMIA YAPUR, RAMÓN RAMIA YAPUR, JUAN RAMIA
YAPUR, MILED RAMIA YAPUR, JOSÉ RAMIA YAPUR, CLARA RAMIA
YAPUR y JULIÁN RAMIA YAPUR por el registrador de títulos de Mao.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las
leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de
propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente
decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de
inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm.
700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por
la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la
Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a
los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve
(2019), año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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