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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 367-19

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 oct de 2019fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10958Gaceta Oficial del 30 oct de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 367-19 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10958 del 30 de octubre de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 367-19 CONSIDERANDO: Que mediante el decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTO: El decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre de 2012. VISTO: El decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado mediante el decreto núm. 625-12, que creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que se indican a continuación, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,142.60 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 777, distrito catastral núm. 11, municipio Higüey, provincia La Altagracia, amparada en la constancia anotada en el certificado de título núm. 79-114, expedido a favor de los señores Rafael Barón Duluc Rijo, Rafael Amado Taveras Castillo, Misael Castillo Areche y Franklin Castillo Calderón por el registrador de títulos de Higüey. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de 22,184.29 m², ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. [cédula], municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, amparada en el certificado de título matrícula núm. 2100022061, expedido a favor del señor LUIS ANTONIO ORTIZ DE LA ROSA por el registrador de títulos de San Pedro de Macorís. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,720.90 m2, no registrada, ubicada en el municipio Guananico, provincia Puerto Plata, con los colindantes siguientes: Al Norte, propiedad del señor César Morel; al Sur, los sucesores del señor Pablo Ortiz; al Este, calle principal de Fundación; y al Oeste, propiedad de la señora María Antonia Francisco, propiedad de la señora CAROLINA FRANCISCO ROSARIO. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de 13,534.20 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 10-A, distrito catastral núm. 20 del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada en el certificado de título núm. 61-152, emitido favor del señor SEVERIANO MORENO por el registrador de títulos de Santo Domingo. 5. Una mejora a altura de plato (losa), con 2 dormitorios, baño, sala, comedor, cocina y galería con un área de construcción de 145.00 m2, ubicada en una calle sin nombre, sin número, sector Las Quinientas, municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo, con las siguientes colindancias: Al Norte, su fondo con el Central Romana Corporation LTD; al Sur, su frente; al Este, la casa del señor Orfelino Berroa; al Oeste, la casa del señor Pedro Naranjo, propiedad de la señora YESSET KATIUSKA GONZÁLEZ ROMERO. 6. La parcela núm. 59-A-1, del distrito catastral núm. 03, con una extensión superficial de 1,587.00 m2 y su mejora, ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, provista del certificado de título matrícula núm. 0100283773, emitido a favor de la señora MARGA ARELIS COLLADO MORENO por el registrador de títulos del Distrito Nacional. 7. Una casa de madera techada de zinc, dedicada a uso residencial, en una extensión superficial de 2,132.615 m2, ubicada en la localidad Río Arriba, Hato Viejo, municipio Yamasá, provincia Monte Plata, y todas sus dependencias y anexidades, con las siguientes colindancias: Al Norte, el señor Antonio Santamaría; al Sur, Francisco Santamaría; al Oeste, el señor Domingo Guillén; y al Este, la señora Eugenia Frías, propiedad del señor MANUEL GARABITOS SANTAMARÍA. 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,399.18 m2, inmueble no registrado, ubicado en la sección Loma de la Joya, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con los colindantes siguientes: Al Norte, un terreno no registrado propiedad de las señoras Librada Paulino Hernández, Jocelyn Mercedes Paulino Paulino, Ángela Paulino Paulino, Sodely Paulino Paulino, Sugey Paulino Paulino de Paulino, Socorro Paulino Paulino, y María Paulino Paulino; al Sur, María Altagracia Hernández Sosa; al Este, Natividad Paulino, Ramona Mena Reyes y José Ángel Paulino Mena, y carretera El Guineal; al Oeste, arroyo Río Frío, propiedad de las señoras SOCORRO PAULINO PAULINO, MARÍA LUZ PAULINO PAULINO, y SUGEY PAULINO PAULINO DE PAULINO, LIBRADA PAULINO HERNÁNDEZ, JOCELYN MERCEDES PAULINO PAULINO, ÁNGELA PAULINO PAULINO y SODELY PAULINO PAULINO. 9. Una porción de terreno con una extensión superficial de 250.43 m2, del distrito catastral núm. 16/9, municipio y provincia San Pedro de Macorís, provista de la carta constancia anotada matrícula núm. 3000231582, a favor del Ingenio Porvenir, expedido por el registrador de títulos de San Pedro de Macorís, propiedad de la señora MIOSOTIS ALTAGRACIA HEREDIA ABREU. 10. Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,331.03 m2, no registrada, ubicada en el municipio Gaspar Hernández, provincia Espaillat, con las siguientes colindantes: Al Norte, el señor Daneudy Almonte; al Este, calle; al Sur, el señor Domingo Silverio Jiménez Ureña; al Oeste, el señor Catalino Almonte Almonte, propiedad de los señores VALERIO ALMONTE HICIANO y SATURNINA MARTÍNEZ DE ALMONTE. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,210.00 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 1875, del distrito catastral núm. 14.12, del municipio Neyba, provincia Bahoruco, amparado en el certificado de título núm. 4412, expedido por el registrador de títulos de Barahona, a favor del señor Rafael Espinosa González. 12. Una porción de terreno de 250.00 m2 dentro de la parcela núm. 72-Ref-52, del distrito catastral núm. 16/9, municipio y provincia San Pedro de Macorís, provista de la constancia anotada en el certificado de título núm. 3000231582, a favor del INGENIO PORVENIR, expedido por el registrador de títulos de San Pedro de Macorís. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona