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Decreto

Decreto 357-19

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Brahian Turbides Peña, alias Brahian Turbides-Peña

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 oct de 2019fecha
Extradicióntipo
G. O. 10958Gaceta Oficial del 30 oct de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 357-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Brahian Turbides Peña, alias Brahian Turbides-Peña. G. O. No. 10958 del 30 de octubre de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 357-19 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 940, del 16 de octubre de 2018, de su Embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Brahian Turbides Peña, alias Brahian Turbides-Peña, por motivo del cargo que se le imputa en el acta de acusación núm. 2:17-CR-00339-SRC-1, del 21 de junio de 2016, también conocida como núm. 17-339, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, el cual es el siguiente: Cargo uno: Asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de heroína, en violación de las secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B,) del Título 21, del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Brahian Turbides Peña, alias Brahian Turbides-Peña, por instancia del Procurador General de la República, del 3 de diciembre de 2018. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada el 13 de septiembre de 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Brahian Turbides Peña, alias Brahian Turbides-Peña, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para ser juzgado por el cargo que se le imputa. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Brahian Turbides Peña, alias Brahian Turbides-Peña, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002. VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Brahian Turbides Peña, alias Brahian Turbides-Peña, por motivo del cargo que se le imputa en el acta de acusación núm. 2:17-CR-00339-SRC-1, del 21 de junio de 2016, también conocida como núm. 17-339, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, el cual es el siguiente: Cargo uno: Asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de heroína, en violación de las secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B,) del Título 21, del Código de los Estados Unidos. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Brahian Turbides Peña, alias Brahian Turbides-Peña, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de la infracción por el cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona