Texto de la norma
Dec. No. 356-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano José Francisco del Orbe Peña, alias Geilon, alias Guelo, alias
Santiago, alias Miguel Santiago. G. O. No. 10958 del 30 de octubre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 356-19
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 154, del 13 de febrero de 2019, de su Embajada en la República Dominicana, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano José Francisco
Del Orbe Peña, alias Geilon, alias Guelo, alias Santiago, alias Miguel Santiago, por motivo
del cargo que se le imputa en el acta de acusación del caso núm. 21:18-cr-104-01-PB, del 11
de julio de 2018, también conocido como 1:18-cr-00104-PB, del Tribunal de Distrito de los
Estados Unidos para el Distrito de New Hampshire, el cual es el siguiente:
Cargo 1: Asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir 400
gramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de N-fenil-N-
[1-(2-feniletil)-4-piperidinil] propanamida, comúnmente conocida como fentanilo, en
violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a) y 841
(b)(1)(A)(vi).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano José Francisco Del Orbe Peña, alias
Geilon, alias Guelo, alias Santiago, alias Miguel Santiago, por instancia del procurador
general de la República del 18 de julio de 2019.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 13 de septiembre de 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
el nacional dominicano José Francisco Del Orbe Peña, alias Geilon, alias Guelo, alias
Santiago, alias Miguel Santiago, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir
voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del
Gobierno de los Estados Unidos para que sea juzgado por el cargo que se le imputa.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar
a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes
de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano José Francisco Del Orbe Peña, alias Geilon, alias Guelo, alias Santiago, alias
Miguel Santiago, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y
siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal
Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano José Francisco Del Orbe Peña, alias Geilon, alias Guelo, alias
Santiago, alias Miguel Santiago, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de
acusación del caso núm. 21:18-cr-104-01-PB, del 11 de julio de 2018, también conocido
como 1:18-cr-00104-PB, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de
New Hampshire, el cual es el siguiente:
Cargo 1: Asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir 400
gramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de N-fenil-N-
[1-(2-feniletil)-4-piperidinil] propanamida, comúnmente conocida como fentanilo, en
violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a) y 841
(b)(1)(A)(vi).
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano José Francisco Del Orbe Peña, alias Geilon, alias Guelo, alias Santiago, alias
Miguel Santiago, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la
que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la
República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que
se comprobare su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición
y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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