Texto de la norma
Dec. No. 355-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano español Jesús Alcántara Castillo. G. O. No. 10958 del 30 de octubre de
2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 355-19
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de España, a través de su Embajada acreditada en el
país, mediante su nota verbal del 15 de octubre de 2018, ha solicitado del Gobierno
dominicano la entrega en extradición del señor Jesús Alcántara Castillo a instancia de la
Audiencia Provincial de la Sección 3 de Jaén, España, por motivo de los cargos que se le
imputan, los cuales son los siguientes:
Delito continuo de estafa (artículo 250.5 del Código Penal).
Delito de estafa agravado (artículo 250.1, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del Código Penal).
Delito societario (artículo 290 del Código Penal).
Delito de asociación ilícita (artículo 515 y siguientes del Código Penal).
Delito de receptación (artículo 298 y siguientes del Código Penal).
Delito de falsedad documental (artículo 392 del Código Penal).
CONSIDERANDO: Que entre España y la República Dominicana se suscribió y se ratificó
un Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, el 4 de mayo de 1981, y
ratificado el 24 de febrero del 1984, y vigente desde el 20 de noviembre del 1984, el cual
otorga a las Partes Contratantes la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional, en el caso de la especie, fue solicitada
al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados
Parte, así como bajo las disposiciones internas, contenidas en los artículos 160 y siguientes
del Código Procesal Penal, establecido por la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del señor Jesús Alcántara Castillo, por instancia del Procurador
General de la República núm. 06169, del 25 de octubre de 2018.
CONSIDERANDO: Que, mediante la Sentencia núm.551, del 28 de junio de 2019, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del señor Jesús
Alcántara Castillo, de la siguiente manera:
“Primero: Rechaza los pedimentos de la defensa del requerido en extradición Jesús
Alcántara Castillo, por los motivos expuestos.
“Segundo: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición
al Reino de España, país requirente, del nacional español Jesús Alcántara Castillo,
por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los
instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países.
“Tercero: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la
documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate
público y contradictorio, así como por la audiencia celebrada al efecto, el
cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la
Constitución de la República, el Tratado de Extradición entre la República
Dominicana y el Reino de España, así como por el Código Procesal Penal; por
consiguiente, ha lugar a la extradición hacia el Reino de España del ciudadano español
Jesús Alcántara Castillo, ser juzgado por los cargos que se le imputan.
“Cuarto: Ordena comunicar esta sentencia al Procurador General de la República, al
requerido en extradición Jesús Alcántara Castillo y a las autoridades penales del país
requirente, así como publicada en el Boletín Judicial, para conocimiento general”.
VISTA: La Resolución núm.189, del 10 de enero de 1984, que aprueba el Tratado de
Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana
y el Gobierno de España.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a España al nacional español Jesús
Alcántara Castillo, a instancia de la Audiencia Provincial de la Sección 3 de Jaén, España,
por motivo de los cargos que se le imputan, los cuales son los siguientes:
Delito continuo de estafa (artículo 250.5 del Código Penal).
Delito de estafa agravado (artículo 250.1, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del Código Penal).
Delito societario (artículo 290 del Código Penal).
Delito de asociación ilícita (artículo 515 y siguientes del Código Penal).
Delito de receptación (artículo 298 y siguientes del Código Penal).
Delito de falsedad documental (artículo 392 del Código Penal).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
español Jesús Alcántara Castillo, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una
infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, en el caso de
que se comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la cual ha sido extraditado
y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintitrés (23) días del mes
de octubre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la
Restauración.
DANILO MEDINA
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