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Decreto

Decreto 355-19

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano español Jesús Alcántara Castillo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 oct de 2019fecha
Extradicióntipo
G. O. 10958Gaceta Oficial del 30 oct de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 355-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano español Jesús Alcántara Castillo. G. O. No. 10958 del 30 de octubre de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 355-19 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de España, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su nota verbal del 15 de octubre de 2018, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición del señor Jesús Alcántara Castillo a instancia de la Audiencia Provincial de la Sección 3 de Jaén, España, por motivo de los cargos que se le imputan, los cuales son los siguientes:  Delito continuo de estafa (artículo 250.5 del Código Penal).  Delito de estafa agravado (artículo 250.1, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del Código Penal).  Delito societario (artículo 290 del Código Penal).  Delito de asociación ilícita (artículo 515 y siguientes del Código Penal).  Delito de receptación (artículo 298 y siguientes del Código Penal).  Delito de falsedad documental (artículo 392 del Código Penal). CONSIDERANDO: Que entre España y la República Dominicana se suscribió y se ratificó un Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, el 4 de mayo de 1981, y ratificado el 24 de febrero del 1984, y vigente desde el 20 de noviembre del 1984, el cual otorga a las Partes Contratantes la facultad de extraditar a sus nacionales. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional, en el caso de la especie, fue solicitada al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Parte, así como bajo las disposiciones internas, contenidas en los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal, establecido por la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del señor Jesús Alcántara Castillo, por instancia del Procurador General de la República núm. 06169, del 25 de octubre de 2018. CONSIDERANDO: Que, mediante la Sentencia núm.551, del 28 de junio de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del señor Jesús Alcántara Castillo, de la siguiente manera: “Primero: Rechaza los pedimentos de la defensa del requerido en extradición Jesús Alcántara Castillo, por los motivos expuestos. “Segundo: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición al Reino de España, país requirente, del nacional español Jesús Alcántara Castillo, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países. “Tercero: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y contradictorio, así como por la audiencia celebrada al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, el Tratado de Extradición entre la República Dominicana y el Reino de España, así como por el Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia el Reino de España del ciudadano español Jesús Alcántara Castillo, ser juzgado por los cargos que se le imputan. “Cuarto: Ordena comunicar esta sentencia al Procurador General de la República, al requerido en extradición Jesús Alcántara Castillo y a las autoridades penales del país requirente, así como publicada en el Boletín Judicial, para conocimiento general”. VISTA: La Resolución núm.189, del 10 de enero de 1984, que aprueba el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno de España. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a España al nacional español Jesús Alcántara Castillo, a instancia de la Audiencia Provincial de la Sección 3 de Jaén, España, por motivo de los cargos que se le imputan, los cuales son los siguientes:  Delito continuo de estafa (artículo 250.5 del Código Penal).  Delito de estafa agravado (artículo 250.1, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del Código Penal).  Delito societario (artículo 290 del Código Penal).  Delito de asociación ilícita (artículo 515 y siguientes del Código Penal).  Delito de receptación (artículo 298 y siguientes del Código Penal).  Delito de falsedad documental (artículo 392 del Código Penal). PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano español Jesús Alcántara Castillo, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la cual ha sido extraditado y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona