Texto de la norma
Dec. No. 354-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Sergio Gómez Díaz, alias Sergio René Gómez Díaz. G. O. No.
10958 del 30 de octubre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 354-19
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 767, del 16 de julio de 2019, de su Embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Sergio Gómez Díaz,
alias Sergio René Gómez Díaz, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de
acusación del caso núm. CR 18 214, del 26 de abril de 2018, también conocido como 18-CR-
214(SJ) y 1:18-cr-00214-SJ, interpuesto ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos,
Distrito Este de Nueva York, los cuales son los siguientes:
Cargo uno: Asociación delictuosa internacional para distribuir un kilogramo o más de una
sustancia contentiva de heroína y cinco kilogramos o más de una sustancia contentiva de
cocaína, a sabiendas que dichas sustancias iban a ser importadas ilegalmente a los Estado
Unidos, en violación de las secciones 963, 959(a), 959(d), 960(a)(3), 960(b)(1)(A) y
960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo dos: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos un kilogramo o más
de una sustancia contentiva de heroína y cinco kilogramos o más de una sustancia contentiva
de cocaína, en violación a las secciones 963, 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(A) y
960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo tres: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o
más de una sustancia contentiva de heroína y cinco kilogramos o más de una sustancia
contentiva de cocaína, en violación a las secciones 846, 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(i) y
841(b)(1)(A)(ii)(II) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Sergio Gómez Díaz, alias Sergio René
Gómez Díaz, por instancia núm. 4309, 22 de julio de 2019, del procurador general de la
República.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 1 de octubre de 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
nacional dominicano Sergio Gómez Díaz, alias Sergio René Gómez Díaz, optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda
Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de Estados Unidos para que sea juzgado
por el cargo que se le imputa.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar
a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes
de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Sergio Gómez Díaz, alias Sergio René Gómez Díaz, fue solicitada en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del
19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Sergio Gómez Díaz, alias Sergio René Gómez Díaz, por motivo de
los cargos que se le imputan en el acta de acusación del caso núm. CR 18 214, del 26 de abril
de 2018, también conocido como 18-CR-214(SJ) y 1:18-cr-00214-SJ, interpuesto ante el
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York, el cual es el
siguiente:
Cargo uno: Asociación delictuosa internacional para distribuir un kilogramo o más de una
sustancia contentiva de heroína y cinco kilogramos o más de una sustancia contentiva de
cocaína, a sabiendas que dichas sustancias iban a ser importadas ilegalmente a los Estados
Unidos, en violación de las secciones 963, 959(a), 959(d), 960(a)(3), 960(b)(1)(A) y
960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo dos: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos un kilogramo o más
de una sustancia contentiva de heroína y cinco kilogramos o más de una sustancia contentiva
de cocaína, en violación a las secciones 963, 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(A) y
960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo tres: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o
más de una sustancia contentiva de heroína y cinco kilogramos o más de una sustancia
contentiva de cocaína, en violación a las secciones 846, 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(i) y
841(b)(1)(A)(ii)(II) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: La entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Sergio Gómez Díaz, alias Sergio René Gómez Díaz, bajo ninguna circunstancia
se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una
pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años,
ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de la
infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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