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Decreto

Decreto 348-19

que designa al ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y al ministro de Trabajo, como miembros en representación del sector público en el Consejo Nacional de Competitividad. Designa once (11) miembros del Consejo Consultivo del Consejo Nacional de Competitividad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 oct de 2019fecha
Designacióntipo
G. O. 10958Gaceta Oficial del 30 oct de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 348-19 que designa al ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y al ministro de Trabajo, como miembros en representación del sector público en el Consejo Nacional de Competitividad. Designa once (11) miembros del Consejo Consultivo del Consejo Nacional de Competitividad. G. O. No. 10958 del 30 de octubre de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 348-19 CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-06, que crea el Consejo Nacional de Competitividad (CNC), como una entidad de Derecho público descentralizada, con personalidad jurídica y autonomía funcional y organizativa necesarias para el cumplimiento de las funciones que le asigna la ley y sus normas complementarias, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Competitividad es un ente de carácter mixto, presidido por el presidente de la República y conformado por representantes del sector público y privado, cuyo objetivo esencial es liderar y coordinar las políticas y estrategias de competitividad del Estado dominicano. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo (END), prioriza las alianzas entre el Gobierno, el empresariado y la sociedad para lograr las metas de desarrollo social y económico sostenible de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que es necesario incorporar al Consejo Nacional de Competitividad, por parte del sector público, a otros ministros cuyas funciones son de vital importancia para la competitividad del país. CONSIDERANDO: Que es también necesario adicionar otros miembros al Consejo Consultivo del Consejo Nacional de Competitividad, por parte del sector privado, cuyas experiencias en el sector productivo enriquecerán las deliberaciones de este órgano. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 1-06, que crea el Consejo Nacional de Competitividad, del 10 de enero de 2006. VISTA: Ley núm. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END), del 25 de enero de 2012. VISTO: El Decreto núm. 389-17, que designa los Miembros del Consejo Nacional de Competitividad y del Consejo Consultivo, del 23 de octubre de 2017. En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: D E C R E T O: Artículo 1. Se designan al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y al Ministro de Trabajo como miembros en representación del sector público del Consejo Nacional de Competitividad (CNC). Artículo 2. Se designan como miembros del Consejo Consultivo del Consejo Nacional de Competitividad a los señores: 1. Celso Juan Marranzini. 2. Lina García. 3. Isaachart Burgos. 4. Eduardo Lima. 5. Juan José Attias. 6. María Waleska Álvarez. 7. Rogelio Viesca. 8. José Luís Magadán. 9. Lucille Houellemont. 10. Claudia Pellerano. 11. Sandy Filpo. Artículo 3. Envíese al Consejo Nacional de Competitividad para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona