Texto de la norma
Dec. No. 347-19 que modifica el art. 5 del Reglamento para Seguridad y Protección
contra Incendios No. 85-11, modificado por el Dec. No. 364-16. Deroga parcialmente el
art. 1, del citado Dec. No. 364-16. G. O. No. 10958 del 30 de octubre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 347-19
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano garantizar la seguridad
ciudadana mediante el establecimiento de requisitos mínimos para el diseño y la
construcción de obras, acordes con la realidad y los avances tecnológicos.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las medidas de seguridad y los
requerimientos mínimos para el diseño y la construcción de los sistemas de protección
contra incendios que garanticen su prevención y control.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios,
aprobado mediante el Decreto núm. 85-11, del 24 de febrero de 2011, establece los
requerimientos mínimos para el diseño, construcción y mantenimiento de las edificaciones
y estructuras para la seguridad de la vida humana contra los incendios.
CONSIDERANDO: Que la capacidad económica actual de las pequeñas y medianas
empresas les limita realizar las inversiones requeridas para adecuar los establecimientos en
donde operan a los requisitos establecidos en el Reglamento para la Seguridad y Protección
contra Incendios en el plazo dispuesto.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario extender el plazo de adecuación actualmente
vigente en favor de las edificaciones y estructuras existentes al momento de la entrada en
vigencia del Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios, para el efectivo
cumplimiento de sus lineamientos y disposiciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 687, del 27 de julio de 1982, que crea un sistema de reglamentación
para la preparación y ejecución de proyectos y obras relativas a la ingeniería, la arquitectura
y ramas afines.
VISTO: El Decreto núm. 85-11, del 24 de febrero de 2011, que establece el Reglamento
para la Seguridad y Protección contra Incendios.
VISTO: El Decreto núm. 44-14, del 10 de febrero de 2014, que prorroga hasta el 31 de
diciembre de 2015 el plazo establecido en el artículo 5 del Reglamento para la Seguridad y
Protección contra Incendios del 24 de febrero de 2011.
VISTO: El Decreto núm. 388-15, del 29 de diciembre de 2015, que prorroga hasta el 30 de
junio de 2016 el plazo establecido en el artículo 5 del Reglamento para la Seguridad y
Protección contra Incendios del 24 de febrero de 2011.
VISTO: El Decreto núm.168-16, del 8 de junio de 2016, mediante el cual se prorroga hasta
el 30 de octubre de 2016 el plazo establecido en el artículo 5 del Reglamento para la
Seguridad y Protección contra Incendios en Edificaciones del 24 de febrero de 2011.
VISTO: El Decreto núm. 364-16, del 2 de diciembre de 2016, mediante el cual se prorroga
hasta el 2 de diciembre de 2017 el plazo establecido en el artículo 5 del Reglamento para la
Seguridad y Protección contra Incendios en Edificaciones del 24 de febrero de 2011.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 5 del Reglamento para la Seguridad y Protección
contra Incendios, contenido en el Decreto núm. 85-11 del 24 de febrero de 2011, modificado
por el Decreto núm. 364-16, del 2 de diciembre de 2016, para que en lo adelante se lea de
la manera siguiente:
“ARTICULO 5. EDIFICACIONES EXISTENTES. En caso de los edificios
existentes, se dará un plazo máximo de cinco (5) años, esto es, a partir de la fecha
de publicación de este decreto, para que estos sean provistos de las instalaciones y
los requerimientos de seguridad y protección contra incendios correspondientes, de
conformidad con las disposiciones establecidas en este reglamento. Los planos y
cálculos del diseño del Sistema contra Incendios y un Plan de Cumplimiento que
provea las medidas a implementar y el plazo en que será ejecutado, si procediere,
serán presentados a la Dirección de la Oficina Central de Tramitación de Planos de
la Dirección General de Edificaciones del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones. El responsable de la ejecución del Plan de Cumplimiento deberá
solicitar las inspecciones correspondientes a cada etapa del plan al Departamento de
Inspecciones de Edificaciones Privadas de la Dirección General de Edificaciones
del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. En ningún caso, la ejecución
de los planes de cumplimiento presentados para aprobación podrá exceder el plazo
máximo establecido en este artículo.
PÁRRAFO. Cuando alguna parte del sistema exigido no sea factible o posible de
suplir o de instalar, el proyectista deberá presentar, junto con los planos, una
justificación técnica que indique las razones que impiden su aplicación, y presentar
una posible solución o alternativa que reduzca el riesgo de incendios, para fines de
revisión y aprobación, en caso de que proceda, previa consulta solicitada por escrito
a la Dirección General de Edificaciones, quien podrá hacer los cambios que
considere pertinentes, garantizando una respuesta efectiva del sistema a instalar”.
ARTÍCULO 2. El presente decreto deroga parcialmente el artículo 1 del Decreto núm. 364-
16, del 2 de diciembre de 2016, únicamente en lo relativo a la modificación del artículo 5
del Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios, así como cualquier otra
disposición legal de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia Nacional y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.