Texto de la norma
Dec. No. 345-19 que declara de alta prioridad el fomento y desarrollo de la formación y
capacitación técnico profesional, para potenciar la industria dominicana y las
exportaciones de bienes de manufactura local. Deroga el Dec. No. 565-03, que creó e
integró el Consejo Nacional Interinstitucional de Reforma y Modernización de la
Educación y Formación Técnico-Profesional. Crea e integra el Comité de Acción
Sectorial para la Estrategia Nacional de Formación y Capacitación Técnico-Profesional
para la Industria de Manufactura y las Exportaciones. G. O. No. 10958 del 30 de
octubre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 345-19
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana está inmersa en una política de inserción
comercial, con la finalidad de ampliar los horizontes comerciales para todos los productos
manufacturados en el país.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 453-18, del 29 de diciembre de 2018,
se declara el año 2019 como Año Nacional de la Innovación y Competitividad.
CONSIDERANDO: Que diversos estudios han mostrado la necesidad de reforzar la política
de formación y capacitación para lograr que nuestras industrias tengan las herramientas
necesarias y el personal debidamente formado y capacitado para aumentar la productividad
y competitividad y así alcanzar otros mercados externos.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo del subsector agroindustrial es de primordial
importancia para que la actividad económica de la República Dominicana responda a las
demandas del mercado global, por lo que se hace necesario impulsar políticas tendentes a
potencializar el referido subsector a través de la formación técnico profesional.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, sobre Estrategia Nacional de Desarrollo,
reconoce la importancia de las actividades de capacitación para mejorar la actividad
económica de los entes productivos de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que según estudios del Banco Mundial y otros organismos nacionales
e internacionales, la actividad industrial de la República Dominicana está compuesta por
elementos básicos de producción que requieren mejoras en cuanto al grado de innovación y
valor agregado, lo cual dificulta el acceso a mercados de exportación.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario establecer un plan de acción que permita
identificar las necesidades de formación y capacitación, así como actualizar los programas
formativos para que respondan a las necesidades de los sectores productivos, así como a las
perspectivas de desarrollo del país.
CONSIDERANDO: Que es prioritario implementar planes y programas de capacitación
para crear una cultura de adquisición de los conocimientos técnicos-profesionales necesarios
para competir eficazmente en el nuevo esquema mundial.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 116, que crea el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional
(INFOTEP), del 16 de enero de 1980.
VISTA: La Ley núm. 66-97, General de Educación, del 9 de abril de 1997, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 139-01, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia
y Tecnología, y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 13
de agosto de 2001.
VISTA: La Ley núm. 1-06, que crea el Consejo Nacional de Competitividad, del 10 de enero
de 2006.
VISTA: La Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, del 4 de
diciembre de 2007.
VISTA: La Ley núm. 1-12, sobre Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero
de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 429-17, para el fortalecimiento del Consejo Nacional de
Competitividad y atribuciones de su Consejo Consultivo, del 4 de diciembre de 2017.
VISTO: El Pacto Nacional para la Reforma Educativa en la República Dominicana (2014-
2030).
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se declara de alta prioridad el fomento y desarrollo de la formación y
capacitación técnico profesional, para potenciar la industria dominicana y las exportaciones
de bienes de manufactura local.
ARTÍCULO 2. Se instruye a la institución rectora de la formación técnico profesional y a
las entidades públicas de prestación de servicios de formación y capacitación técnico
profesional a priorizar y alinear los programas de formación y capacitación para elevar la
productividad del sector industrial manufacturero y sus capacidades exportadoras, de acuerdo
con los objetivos establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo.
ARTÍCULO 3. Para coordinar las acciones institucionales necesarias para concretar y dar
seguimiento a los mandatos de este decreto, así como garantizar la coherencia de las acciones
gubernamentales que se ejecuten a tales fines, se crea el Comité de Acción Sectorial para la
Estrategia Nacional de Formación y Capacitación Técnico-Profesional para la Industria de
Manufactura y las Exportaciones, el cual estará integrado de la siguiente manera:
1. El Ministerio Administrativo de la Presidencia.
2. El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
3. El Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT).
4. El Ministerio de Educación.
5. El Ministerio de Trabajo.
6. El Instituto Nacional de Formación Técnico y Profesional (INFOTEP).
7. El Consejo Nacional de Competitividad (CNC).
8. El Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA).
9. Un representante de las Confederaciones de Trabajadores mayoritarias reconocidas
por el Ministerio de Trabajo, designado de común acuerdo entre estas.
10. Un representante de las Asociaciones Industriales designado por el Consejo Nacional
de la Empresa Privada (CONEP).
PÁRRAFO I. La coordinación de este comité será ejercida por el Ministerio Administrativo
de la Presidencia en su rol de coordinador del Comité de Desarrollo Productivo y las
Exportaciones del Consejo Nacional de Competitividad.
PÁRRAFO II. La secretaría será ejercida por la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional
de Competitividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto núm. 429-17 del
4 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4. El Comité de Acción Sectorial para la Estrategia Nacional de Formación y
Capacitación Técnico-Profesional para la Industria de Manufactura y las Exportaciones
tendrá las siguientes funciones:
1. Identificar, inventariar y analizar la oferta curricular de formación y capacitación
técnico profesional existentes y verificar su alineación con las necesidades
estratégicas de la industria dominicana y los rubros de mayor potencial exportador.
2. Elaborar una estrategia integral de formación técnico profesional que permita elevar
los niveles de coherencia entre los distintos órganos y entes con responsabilidades en
la materia.
3. Identificar los mecanismos institucionales necesarios para elevar los niveles de
inversión existentes en las entidades públicas y mixtas de rectoría o prestación de
servicios de formación y capacitación técnico profesional.
4. Establecer los mecanismos de coordinación con el comité técnico responsable para la
puesta en marcha del Marco Nacional de Cualificaciones.
5. Identificar las necesidades de asesoría y asistencia técnica para mejorar la
productividad de las empresas del sector industrial manufacturero nacional.
PÁRRAFO I. Este comité realizará todas las consultas necesarias para establecer las
necesidades reales de capacitación y formación técnico profesional que se requieran en el
sector industrial manufacturero, acorde a las demandas que hoy existen en el mercado, tanto
local como extranjero.
PÁRRAFO II. Para la consecución de los trabajos de detección de necesidades, las entidades
integrantes del Comité podrán auxiliarse de cualquier organismo del gobierno central que de
manera directa e indirecta tengan incidencia en este tema, así como consultar a las
asociaciones industriales o instituciones privadas.
PÁRRAFO III. Las necesidades de capacitación y formación técnico profesional
identificadas por el comité deberán posibilitar la definición de programas formativos para
promover lineamientos comunes a todas las entidades que participan en la formación técnico
profesional orientada a la industria de manufactura.
PÁRRAFO IV. La detección de necesidades básicas de capacitación y formación técnico
profesional para el sector industrial manufacturero deberá producirse en un período máximo
de noventa (90) días desde la fecha de publicación de este decreto.
ARTÍCULO 5. El Comité de Acción Sectorial para la Estrategia Nacional de Formación
Técnico-Profesional tendrá un plazo de seis (6) meses para ejecutar las disposiciones de este
decreto y presentar las propuestas al INFOTEP y a las instituciones públicas de prestación
de servicios de formación técnico profesional.
ARTÍCULO 6. Queda derogado el Decreto núm. 565-03, que crea e integra el Consejo
Nacional Interinstitucional de Reforma y Modernización de la Educación y Formación
Técnico Profesional (CONECTEC), del 12 de junio de 2003.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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