Texto de la norma
Dec. No. 337-19 que autoriza a la sociedad comercial Connemara, S.R.L., a hacer uso
de una parte de los 60 metros de la franja marítima-terrestre y de una parte de los 30
metros del Rio Yásica, para desarrollar el Proyecto Ritz Carlton Reserve, Republica
Dominicana, en la desembocadura del Rio Yásica, frente al Océano Atlántico, lugar
Boca Rio Yásica, Cabarete, Sosúa, Puerto Plata. G. O. No. 10956 del 1 de octubre de
2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 337-19
VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley
núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación.
VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la
República Dominicana y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de
Turismo.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en
la comunicación núm. 1703, del 28 de mayo de 2019.
VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Turismo en el oficio núm. 979, del 4 de
junio de 2019.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza a la sociedad comercial Connemara, S.R.L., hacer uso de una
parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre y el uso de una parte de los 30 metros
del Río Yásica, para desarrollar el Proyecto “Ritz Carlton Reserve, República Dominicana”,
a construirse en los terrenos localizados en la desembocadura del Río Yásica, frente al
Océano Atlántico, lugar Boca Río Yásica, sección Cabarete, municipio de Sosúa, provincia
Puerto Plata, ubicado en el ámbito de las parcelas números [cédula], [cédula],
[cédula], 49-A, 48-B, 39 (parte), del distrito catastral núm. 5.
PÁRRAFO: Los promotores deberán acogerse a las recomendaciones emitidas por el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su comunicación núm. 1703, del 28
de mayo de 2019:
ARTÍCULO 2. La autorización que se confiere por el presente decreto estará condicionada
a que el beneficiario haga uso racional de parte de la franja marina que se autoriza a usar y al
cumplimiento previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos,
reglamentos, normas y disposiciones administrativas, relativas a la construcción de
infraestructuras y a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales, así como a
las recomendaciones establecidas en las opiniones emitidas por los ministerios de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo.
ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de
Turismo para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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