Texto de la norma
Dec. No. 333-19 que concede la naturalización dominicana ordinaria a varios
extranjeros. Modifica los numerales 5, 6, y 21, del artículo 1, del Dec. No. 44-19; el
numeral 6, del artículo 1, del Dec. No. 227-99; el numeral 9 del artículo 1, del Dec. No.
379-13, modificado por el art. 2 del Dec. No. 315-14; el numeral 24, del art. 1 del Dec.
No. 720-03, modificado a su vez por el art. 3, del Dec. No. 138-18, así como el numeral
5 del art. 1, del Dec. No. 86-19. G. O. No. 10956 del 1 de octubre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 333-19
VISTA: La Ley núm. 1683, del 16 de abril de 1948, sobre Naturalización, y sus
modificaciones.
VISTAS: Las instancias números 2879, 2880, 2881, 2882, 2883, 2900, 2901, 2902 y 2903,
del 1 de abril de 2019; 3102, del 8 de abril de 2019; 3320 y 3321, del 15 de abril de 2019;
3403, 3404, 3405, 3406, 3407, 3408 y 3409, del 16 de abril de 2019; 3787, del 6 de mayo de
2019, que por conducto del Ministerio de Interior y Policía, han elevado al Poder Ejecutivo
las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la nacionalidad dominicana, a título de
naturalización ordinaria, a las personas que se indican a continuación:
1.
Al señor Santiago García Tenorio, de nacionalidad colombiana.
2.
A la señora Lina María Tamayo Agudelo, a su hijo mayor de edad Mateo Rendón
Tamayo y a su hija menor de edad Manuela Rendón Tamayo, todos de nacionalidad
colombiana.
3.
Al señor José Tovar García, de nacionalidad española.
4.
Al señor Francisco López Escudero, de nacionalidad española.
5.
A la señora Betsabé Teresa Domínguez González, de nacionalidad venezolana.
6.
Al señor Gianluca Di Sabatino, de nacionalidad canadiense.
7.
Al señor Angelo Balconi, de nacionalidad italiana.
8.
Al señor Salvador Vidal Monterrey, de nacionalidad mexicana.
9.
Al señor Francisco Rodolfo Cruz Rodríguez, de nacionalidad cubana.
10.
Al señor Nino Nepa, de nacionalidad italiana.
11.
A la señora Laura Saus Benagés, de nacionalidad española.
12.
A la señora Cynthia Feliciano Gutiérrez, de nacionalidad estadounidense.
13.
A la señora Daniela Velutini Manzo, de nacionalidad venezolana.
ARTÍCULO 2. Se modifica el numeral 6 del artículo 1 del Decreto núm. 44-19, del 24 de
enero de 2019, para que en adelante se lea como sigue:
6. Al señor Olivier Dominique Gerdes, de nacionalidad haitiana.
ARTÍCULO 3. Se modifica el numeral 6 del artículo 1 del Decreto núm. 227-99, del 13 de
mayo de 1999, para que en adelante se lea como sigue:
6. Al señor Anos Yoli, de nacionalidad haitiana.
ARTÍCULO 4. Se modifica el numeral 5 del artículo 1 del Decreto núm. 44-19, del 24 de
enero de 2019, para que en adelante se lea como sigue:
5. Al señor Michel Montalvo Blanco y a su esposa la señora María Alina Rey
Echevarría, ambos de nacionalidad cubana.
ARTÍCULO 5. Se modifica el numeral 21 del artículo 1 del Decreto núm. 44-19, del 24 de
enero de 2019, para que en adelante se lea como sigue:
21. Al señor Edwin Ralph Marie Schettini, de nacionalidad haitiana.
ARTÍCULO 6. Se modifica el numeral 9 del artículo 1 del Decreto núm. 379-13, del 24 de
diciembre de 2013, que a la vez fue modificado por el artículo 2 del Decreto núm. 315-14,
del 28 de agosto de 2014, para que en adelante se lea como sigue:
9. Al señor Reinel José Ruiz Pérez, a su esposa la señora Alina Vargas Oliveros y a
sus hijos mayores de edad Reynel David Ruíz Vargas, Eilen Carolina Ruíz Vargas
y Samuel David Ruíz Vargas, todos de nacionalidad colombiana.
ARTÍCULO 7. Se modifica el numeral 24 del artículo 1 del Decreto núm. 720-03, del 1 de
agosto de 2003, que a la vez fue modificado por el artículo 3 del Decreto núm. 138-18, del
28 de marzo de 2018, para que en adelante se lea como sigue:
24. Al señor Dipen Patel, de nacionalidad indú.
ARTÍCULO 8. Se modifica el numeral 5 del artículo 1 del Decreto núm. 86-19, del 8 de
marzo de 2019, para que en adelante se lea como sigue:
5. A la señora Marina Silvia Cisterna, de nacionalidad argentina.
ARTÍCULO 9. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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