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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 324-19

que deroga el numeral 17, del art. 1 del Dec. No. 133-18; el numeral 6, del art. 1, del Dec. No. 348-17, y el numeral 8, del artículo 1, del Dec. No. 104-14, que declararon terrenos de utilidad pública para fines de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 sept de 2019fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10956Gaceta Oficial del 1 oct de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 324-19 que deroga el numeral 17, del art. 1 del Dec. No. 133-18; el numeral 6, del art. 1, del Dec. No. 348-17, y el numeral 8, del artículo 1, del Dec. No. 104-14, que declararon terrenos de utilidad pública para fines de edificaciones escolares. G. O. No. 10956 del 1 de octubre de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 324-19 VISTOS: Los decretos números 133-18, del 28 de marzo de 2018; 348-17, del 12 de septiembre de 2017; y 104-14, del 18 de marzo de 2014, que declaran de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintas partes del país, para ser utilizadas en la construcción de aulas. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se deroga el numeral 17 del artículo 1 del decreto núm. 133-18, del 28 de marzo de 2018, que declaró de utilidad pública e interés social una porción de terreno con una extensión superficial de 10,500.00 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. [cédula], ubicada en el municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000079014, emitido a favor de los señores MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ DE LA CRUZ y MANUEL ALCIDES MOLINA, por el registrador de títulos de Santo Domingo. Artículo 2. Se deroga el numeral 6 del artículo 1 del decreto núm. 348-17, del 12 de septiembre de 2017, que declaró de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos ubicadas en el municipio y provincia La Romana, propiedad de NEGOCIOS & REPRESENTACIONES RABIESA, S. A., por el registrador de títulos de San Pedro de Macorís. Artículo 3. Se deroga el numeral 8 del artículo 1 del decreto núm. 104-14, del 18 de marzo de 2014, que declaró de utilidad pública e interés social una porción de terreno con una extensión superficial de 2,149.24 m2 , no registrada, con las colindancias siguientes, según certificación del Ayuntamiento del municipio de Yamasá: Al norte, el señor Antonio Santamaría; al sur, el señor Francisco Santamaría; al este, el señor Domingo Guillén; y al oeste, la señora Eugenia Frías, usufructuada por la señora CARLITA FRÍAS ALCÁNTARA. Artículo 4. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona