Texto de la norma
Dec. No. 324-19 que deroga el numeral 17, del art. 1 del Dec. No. 133-18; el numeral 6,
del art. 1, del Dec. No. 348-17, y el numeral 8, del artículo 1, del Dec. No. 104-14, que
declararon terrenos de utilidad pública para fines de edificaciones escolares. G. O. No.
10956 del 1 de octubre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 324-19
VISTOS: Los decretos números 133-18, del 28 de marzo de 2018; 348-17, del 12 de
septiembre de 2017; y 104-14, del 18 de marzo de 2014, que declaran de utilidad pública e
interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintas
partes del país, para ser utilizadas en la construcción de aulas.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se deroga el numeral 17 del artículo 1 del decreto núm. 133-18, del 28 de marzo
de 2018, que declaró de utilidad pública e interés social una porción de terreno con una
extensión superficial de 10,500.00 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. [cédula],
ubicada en el municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, amparada en el certificado
de título matrícula núm. 3000079014, emitido a favor de los señores MIGUEL ÁNGEL
RODRÍGUEZ DE LA CRUZ y MANUEL ALCIDES MOLINA, por el registrador de títulos
de Santo Domingo.
Artículo 2. Se deroga el numeral 6 del artículo 1 del decreto núm. 348-17, del 12 de
septiembre de 2017, que declaró de utilidad pública e interés social varias porciones de
terrenos ubicadas en el municipio y provincia La Romana, propiedad de NEGOCIOS &
REPRESENTACIONES RABIESA, S. A., por el registrador de títulos de San Pedro de
Macorís.
Artículo 3. Se deroga el numeral 8 del artículo 1 del decreto núm. 104-14, del 18 de marzo
de 2014, que declaró de utilidad pública e interés social una porción de terreno con una
extensión superficial de 2,149.24 m2 , no registrada, con las colindancias siguientes, según
certificación del Ayuntamiento del municipio de Yamasá: Al norte, el señor Antonio
Santamaría; al sur, el señor Francisco Santamaría; al este, el señor Domingo Guillén; y al
oeste, la señora Eugenia Frías, usufructuada por la señora CARLITA FRÍAS ALCÁNTARA.
Artículo 4. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a los
registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019), año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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