Texto de la norma
Dec. No. 320-19 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10956 del 1 de octubre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 320-19
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Ysura (COOPROACY), con su asiento principal en la calle Mella
número 31, D1 Ganadero, provincia Azua, Republica Dominicana y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de agosto de dos mil
dieciséis (2016).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Visión (COOPVISION), con su asiento principal en la calle
Independencia esquina Tortuguero número 2A, provincia Azua, Republica Dominicana y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de
junio de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Cabrera provincia María Trinidad Sánchez (COOPDINAMICA), con
su asiento principal en la calle Caonabo número 10, plaza Irene, Los Restauradores, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Transporte y
Servicios Múltiples de la Ruta ZP-Santiago (COOP-ZP), con su asiento principal en la
avenida Imbert esquina avenida Circunvalación, Cuesta Colorada, provincia Santiago,
República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de los Empleados de L & R (COOP-L&R), con su asiento principal en
la carretera Duarte Vieja número 16, plaza Anabel I, local número B-106, primer nivel,
Bloque B, Herrera, Santo Domingo Oeste, República Dominicana y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de mayo de dos mil
dieciocho (2018).
Artículo 6. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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